Resolución. 852-20-EP/24 En el Caso No. 852-20-EP Desestímese la acción extraordinaria de protección No. 852-20- EP
| Fecha de publicación | 03 Abril 2024 |
| Sección | Resoluciones |
| Emisor | Corte Constitucional Del Ecuador Dictamen y Sentencias |
| Tipo de documento | Resolución |
Miércoles 3 de abril de 2024 Edición Constitucional Nº 339 - Registro Ocial
2
Sentencia 852-20-EP/24
Juez ponente: Enrique Herrería Bonnet
1
Quito: José Tamayo E10-25 y Lizardo García. Tel. (593-2) 394-1800
www.corteconstitucional.gob.ec Guayaquil: Calle Pichincha y Av. 9 de Octubre. Edif. Banco Pichincha 6to piso
email: comunicacion@cce.gob.ec
Quito, D.M., 16 de febrero de 2024
CASO 852-20-EP
EL PLENO DE LA CORTE CONSTITUCIONAL DEL ECUADOR,
EN EJERCICIO DE SUS ATRIBUCIONES CONSTITUCIONALES Y LEGALES,
EMITE LA SIGUIENTE
SENTENCIA 852-20-EP/24
Resumen: La Corte Constitucional desestima la acción extraordinaria de protección presentada en
contra de la sentencia de 3 de julio de 2020, de la Sala Especializada de lo Laboral de la Corte
Nacional de Justicia. Se concluye que no existió una violación del derecho a la seguridad jurídica.
1. Antecedentes procesales
1.1 Proceso de origen
1. El 15 de junio de 2011, el señor Denis Omar Miranda Hualle (“actor”), inició un proceso
laboral
1
en contra de Cervecería Nacional CN S.A. (“compañía demandada”). El proceso
fue signado con el número 09351-2011-0489.
2. El 21 de junio de 2017, el juez de la Unidad Judicial de Trabajo con sede en el cantón
Guayaquil, provincia del Guayas (“Unidad Judicial”), declaró sin lugar la demanda.
2
Inconforme con esta decisión, el actor interpuso un recurso de apelación.
3. El 22 de julio de 2019, la Sala Especializada de lo Laboral de la Corte Provincial de
Justicia del Guayas (“Sala Provincial”), rechazó el recurso interpuesto.
3
Inconforme
1
El actor impugnó su acta de finiquito y manifestó que, desde el 2 de marzo de 1998 trabajó en la compañía
demandada, por intermedio de la compañía tercerizadora SUPEDER S.A. Posteriormente, continuó su trabajo
pero pasó a la tercerizadora SOLTRADE Cía. Ltda, donde fue liquidado el 31 de diciembre de 2005. Tras ello,
comentó que el 1 de enero de 2006 fue contratado como trabajador de la compañía demandada como Analista
de Seguridad Industrial. El actor indicó que el 18 de marzo de 2011 fue despedido, sin embargo, no firmó el
acta de finiquito por no estar conforme con los valores ofrecidos. Por ello, presentó su demanda laboral en
contra de la compañía demandada.
2
La Unidad Judicial, tras revisar “minuciosamente los rubros constantes en la liquidación plasmada en el Acta
de Finiquito”, determinó que los cálculos realizados y los montos a pagar “ son correctos, debidamente
pormenorizados y que por ley le corresponde al accionante en base al sueldo percibido y tiempo de trabaj ado
(sic) cubren la totalidad de los rubros que por el tiempo y la forma intempestiva de terminar la relación laboral”.
3
La Sala Provincial concluyó que los montos reclamados por el actor ya se encuentran “dentro de los rubros
liquidados en el Acta de finiquito”. Por tanto, “no se declara derecho alguno a favor del trabajador ”.
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