RESOLUCIÓN:

Fecha de publicación13 Abril 2021
SecciónResoluciones
Número de Gaceta430
instrumentationResoluciones
Año II - Nº 430 - 65 páginas
Quito, martes 13 de abril de 2021
Suplemento
CONSEJO NACIONAL PARA LA
IGUALDAD DE GÉNERO
RESOLUCIÓN:
No. CNIG-ST-2021-0013
EXPÍDESE EL REGLAMENTO
INTERNO DE ADMINISTRACIÓN
DE TALENTO HUMANO
Martes 13 de abril de 2021 Suplemento Nº 430 - Registro Ocial
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RESOLUCIÓN Nro. CNIG-ST-2021-0013
Nelly Piedad Jácome Villalva
SECRETARIA TÉCNICA
CONSEJO NACIONAL PARA LA IGUALDAD DE GÉNERO
CONSIDERANDO:
Que el artículo 82 de Constitución de la República del Ecuador, establece: “El derecho a la
seguridad jurídica se fundamenta en el respeto a la Constitución y en la existencia de normas
jurídicas previas, claras, públicas y aplicadas a las autoridades competentes”;
Que el artículo 83 ibídem, prescribe que son deberes de las ecuatorianas y los ecuatorianos,
acatar y cumplir la Constitución, la ley y las decisiones legitimas de autoridad competente;
Que el artículo 226 de la Constitución de la República dispone: “Las instituciones del Estado,
sus organismos, dependencias, las servidoras o servidores públicos y las personas que actúen
en virtud de una potestad estatal ejercerán solamente las competencias y facultades que les
sean atribuidas en la Constitución y la ley. Tendrán el deber de coordinar acciones para el
cumplimiento de sus fines y hacer efectivo el goce y ejercicio de los derechos reconocidos en la
Constitución”;
Que el artículo 227 de la Constitución de la República, señala: “La Administración Pública
constituye un servicio a la colectividad que se rige por los principios de eficacia, eficiencia,
calidad, jerarquía, desconcentración, descentralización, coordinación, participación,
planificación, transparencia y evaluación”;
Que el artículo 229 de la Constitución de la República, establece: “Serán servidoras o
servidores públicos todas las personas que en cualquier forma o a cualquier título trabajen,
presten servicios o ejerzan un cargo, función o dignidad dentro del sector público. Los
derechos de las servidoras y servidores públicos son irrenunciables. La ley definirá el
organismo rector en materia de recursos humanos y remuneraciones para todo el sector
público y regulará el ingreso, ascenso, promoción, incentivos, régimen disciplinario,
estabilidad, sistema de remuneración y cesación de funciones de sus servidores (...)”;
Que el artículo 233 de la Constitución de la República, determina: “Ninguna servidora ni
servidor público estará exento de responsabilidades por los actos realizados en el ejercicio de
sus funciones, o por sus omisiones, y serán responsables administrativa, civil y penalmente por
el manejo y administración de fondos, bienes o recursos públicos (...)”;
Que el artículo 2 de la Ley Orgánica del Servicio Público (LOSEP), dispone: “El servicio
público y la carrera administrativa tienen por objetivo propender el desarrollo profesional,
técnico y personal de las y los servidores públicos, para lograr el permanente mejoramiento,
eficiencia, eficacia, calidad, productividad del Estado y de sus instituciones, mediante la
conformación, el funcionamiento y desarrollo de un sistema de gestión del talento humano
sustentado en la igualdad de derechos, oportunidades y la no discriminación”;
Que el artículo 22 letra a) de la Ley Orgánica del Servicio Público (LOSEP), dispone: “Son
deberes de las y los servidores públicos:(...) a) Respetar, cumplir y hacer cumplir la
Martes 13 de abril de 2021Registro Ocial - Suplemento Nº 430
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Constitución de la República, leyes, reglamentos y más disposiciones expedidas de acuerdo con
la Ley” (...);
Que el artículo 52, letra c) de la Ley Orgánica del Servicio Público (LOSEP), establece como
responsabilidad de las UATH lo siguiente: “Elaborar el reglamento interno de administración
del talento humano, con sujeción a las normas técnicas del Ministerio de Relaciones
Laborales”;
Que el artículo 56 de la Ley Orgánica del Servicio Público (LOSEP), señala entre las
atribuciones y responsabilidades de las Unidades de Administración del Talento Humano: “a)
Cumplir y hacer cumplir la presente ley, su reglamento general y las resoluciones del
Ministerio de Relaciones Laborales, en el ámbito de su competencia; (...) c) Elaborar el
reglamento interno de administración del talento humano, con sujeción a las normas técnicas
del Ministerio de Relaciones Laborales (...);
Que el artículo 1 del Reglamento General a la Ley Orgánica del Servicio Público (LOSEP),
establece: “Las disposiciones del presente Reglamento General son de aplicación obligatoria
en todas las instituciones, entidades y organismos establecidos en el artículo 3 de la LOSEP en
lo atinente al talento humano, remuneraciones e ingresos complementarios”;
Que el artículo 79 del Reglamento General a la Ley Orgánica del Servicio Público (RLOSEP),
determina: “Las DATH elaborarán obligatoriamente, en consideración de la naturaleza de la
gestión institucional los reglamentos internos de administración del talento humano, en los que
se establecerán las particularidades de la gestión institucional que serán objeto de sanciones
derivadas de las faltas leves y graves establecidas en la Ley”;
Que el artículo 117 del Reglamento General a la Ley Orgánica del Servicio Público (RLOSEP),
señala: “Las DATH constituyen unidades ejecutoras de las políticas, normas e instrumentos
expedidos de conformidad con la ley y este Reglamento General, con el propósito de lograr
coherencia en la aplicación de las directrices y metodologías de administración del talento
humano, remuneraciones, evaluación, control, certificación del servicio y mejoramiento de la
eficiencia en la administración pública en lo que correspondiere a sus atribuciones y
competencias (...)”;
Que la Ley Orgánica de los Consejos Nacionales para la Igualdad, en el artículo 4 establece, que
son organismos de derecho público, con personería jurídica; forman parte de la Función
Ejecutiva, con competencias a nivel nacional y con autonomía administrativa, técnica, operativa
y financiera; y no requerirán estructuras desconcentradas ni entidades adscritas para el ejercicio
de sus atribuciones y funciones;
Que el artículo 10 de la Ley Orgánica de los Consejos Nacionales para la Igualdad, señala que:
“La gestión de los Consejos Nacionales para la Igualdad previstos en la presente Ley, se ejerce
a través de la respectiva Secretaría Técnica”;
Que el artículo 12 de la Ley Orgánica de los Consejos Nacionales para la Igualdad establece
que: “Las o los Secretarios Técnicos tendrán entre otras atribuciones y funciones las siguientes:
(…) 5. Dirigir la gestión administrativa, financiera y técnica de los Consejos Nacionales para
la Igualdad (…)”;

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