Resolución. 9-20-IN/25 En el Caso No. 9-20-IN Se desestima la acción pública de inconstitucionalidad No. 9-20-IN
| Fecha de publicación | 13 Agosto 2025 |
| Sección | Resoluciones |
| Emisor | Corte Constitucional Del Ecuador Dictamen y Sentencias |
| Tipo de documento | Resolución |
Edición Constitucional Nº 65 - Registro Ocial
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Miércoles 13 de agosto de 2025
Sentencia 9-20-IN/25
Juezaponente: Alejandra Cárdenas Reyes
1
Quito: José Tamayo E10-25 y Lizardo García. Tel. (593-2) 394-1800
www.corteconstitucional.gob.ec Guayaquil: Calle Pichincha y Av. 9 de Octubre. E dif. Banco Pichincha 6to piso
email: comunicacion@cce.gob.ec
Quito, D.M., 22 de mayo de 2025
CASO 9-20-IN
EL PLENO DE LA CORTE CONSTITUCIONAL DEL ECUADOR,
EN EJERCICIO DE SUS ATRIBUCIONES CONSTITUCIONALES Y
LEGALES, EMITE LA SIGUIENTE
SENTENCIA 9-20-IN/25
Resumen:La Corte Constitucional desestima la acción pública de inconstitucionalidad
presentada en contra de varias disposiciones de la Ley Orgánica de Régimen Especial de la
provincia de Galápagos. Tras efectuar el análisis correspondiente, la Corte concluye que el
artículo 41 numeral 5 de la Ley referida no resulta incompatible con el componente de estabilidad
laboral del derecho al trabajo, en conexidad con el principio de igualdad y no discriminación,
previstos en los artículos 33 y 11 numeral 2 de la Constitución. Asimismo, verifica que el artículo
69 de la Ley indicada no resulta incompatible con el principio de igualdad y no discriminación,
en conexidad con el derecho a la propiedad, previstos en los artículos 11 numeral 2 y 66 numeral
26 de la Constitución.
Índice
1. Antecedentes procesales ......................................................................................... 1
2. Competencia............................................................................................................ 4
3. Normas impugnadas............................................................................................... 4
4. Fundamentos de la acción de inconstitucionalidad............................................. 5
4.1. Fundamentos de la accionante y pretensión ..................................................... 5
4.2. Argumentos de la Asamblea Nacional ............................................................. 7
4.3. Presidencia de la República del Ecuador .......................................................... 9
4.4. Argumentos de la Procuraduría General del Estado....................................... 10
5. Cuestión previa ..................................................................................................... 11
6. Planteamiento de los problemas jurídicos.......................................................... 13
7. Resolución de los problemas jurídicos................................................................ 15
8. Consideraciones finales ........................................................................................ 32
9. Decisión.................................................................................................................. 32
1. Antecedentes procesales
1. El 12 de febrero de 2020, Martín Schreyer Goerlitz, en su calidad de presidente de la
Asociación de Armadores de Turismo de Galápagos -ADATUR (“ADATUR” o
“accionante”), presentó una acción pública de inconstitucionalidad por el fondo, en
contra del artículo 41 numeral 5; la frase “siempre que fueren residen tes permanentes”
contenida en el artículo 69; y, la disposición transitoria cuarta de la Ley Orgánica de
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Juezaponente: Alejandra Cárdenas Reyes
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Quito: José Tamayo E10-25 y Lizardo García. Tel. (593-2) 394-1800
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email: comunicacion@cce.gob.ec
Régimen Especial de la Provincia de Galápagos (“LOREG”). Esta ley fue publicada
en el Registro Oficial suplemento número 520, de 11 de junio de 2015.
2. El 4 de junio de 2020, la Sala de Admisión1admitió a trámite la demanda, negó la
solicitud de suspensión provisional de las normas impugnadas (artículos 41 numeral
5; 69; y, la disposición transitoria cuarta) y corrió traslado de la misma a la Asamblea
Nacional, a la Presidencia de la República del Ecuador (“Presidencia de la
República”) y a la Procuraduría General del Estado (“PGE”), para que se pronuncien
sobre la constitucionalidad de las normas demandadas en el término de quince días.
Además, solicitó a la Secretaría de la Asamblea Nacional que remita el expediente,
con los informes y documentación, que dio origen a las normas impugnadas.
3. El 1 de julio de 2020, la Asamblea Nacional envió el expediente completo del archivo
general con la información requerida en medio digital.
4. El 3 de julio de 2020, la PGE presentó un informe respecto de las normas impugnadas.
5. El 6 de julio de 2020, la Presidencia de la República presentó un escrito mediante el
cual expuso su posición en relación a la demanda de inconstitucionalidad presentada.
6. El 7 de julio de 2020, la Asamblea Nacional presentó un informe con los argumentos
sobre las normas impugnadas.
7. El 28 de julio de 2020, Washington Arturo Paredes Torres, entonces asambleísta
nacional por la provincia de Galápagos, remitió un informe presentando su posición
respecto de la demanda de inconstitucionalidad.
8. El 24 de septiembre de 2020, Raúl Enrique Salazar Herrera, por sus propios derechos,
presentó un escrito en calidad de amicus curiae.2
1La Sala de Admisión estuvo conformada por la jueza constitucional Karla Andrade Quevedo, el juez
constitucional Alí Lozada Prado, y el ex juez constitucional Ra miro Avila Santamaría.
2En su escrito de amicus curiae, Raúl Enrique Salazar Herrera indicó que las Islas Galápagos constituyen
un archipiélago volcánico oceánico, en el cual –por su locación geográfica y al efecto de Coriolis –las
diferentes corrientes marinas atraen una variedad de nutrientes y especies del planeta. Además, sus
condiciones han permitido el asentamiento, adaptación y evolución de especies únicas. Desde 1878, las
constituciones ecuatorianas han previsto la necesidad de establecer un régimen de gobierno especial en la
provincia de Galápagos, a fin de proteger los derechos de la naturaleza y prevenir la degradación de los
ecosistemas que allí habitan. En consecuencia, al establecer limitaciones a derechos constitucionales, la
LOREG no resulta incompatible con el derecho al trabajo. En su juicio, la ADATUR desconocería que los
residentes permanentes se encuentran capacitados para ejercer actividades laborales. A pesar de ello,
muchos de ellos se encontrarían desempleados. En esa línea, la LOREG pretendería limitar la migración a
la región insular y velar por que sean los residentes permanentes quienes accedan preferentemente a las
plazas de empleo. Con relación a la imposibilidad de que los herederos de los residentes permanentes
puedan acceder a los permisos de operación turística, a través de la sucesión por causa de muerte, indica
que esta prohibición se encontraba prevista desde el año 1998. El objeto del artículo 69 de la LOREG, en
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9. El 30 de octubre de 2020, ADATUR presentó un escrito solicitando la reconsideración
de no suspender de manera provisional la LOREG y adjuntó documentación de
respaldo.
10. El 17 de febrero de 2022, por sorteo se asignó la sustanciación de la causa a la jueza
constitucional Alejandra Cárdenas Reyes.
11. El 4 de diciembre de 2023, ADATUR notificó el nombramiento de su nuevo presidente
y representante legal, Rolf Charles Alfred Wittmer García. También, solicitó que se
convoque a una audiencia dentro de la presente causa.
12. El 29 de enero de 2024, la jueza constitucional Alejandra Cárdenas Reyes, avocó
conocimiento del caso.
13. Adicionalmente, dentro del proceso se han presentado varios amici curiae.3
su criterio, radicaría en evitar los monopolios y oligopolios nacionales e internacionales, evitar la
concentración de los permisos de operación turística en favor de pocas personas naturales o jurídicas y
regular la transferencia de las concesiones a los residentes permanentes de las Islas Galápagos.
3Alberto Fernando Vera Cedeño, Andrés Alfredo Barroso Peña, Andrés Eduardo Vásquez Espinoza, Ángel
Iván Salvatierra Barberán, Angie Belén Montaño Salazar, Arianne Alessandra Granda Coppiano, Benito
Abdel Valarezo Azua, Boris Iván Ramírez Vélez, Carlos Alberto Lalama Tinajero, Carlos Alfredo
Anchundia Carranza, Carlos Aníbal Martínez Salazar, Carlos Cristóbal García Solórzano, Carlos Edwin
Torres Luque, Carlos Eloy Guerrero Montaño, Carolina Belize Salvatierra Villacreses, Cesar Antonio
Townsend Viera, Cesar Augusto Segarra, César Gabriel Quiroz Barriga, Christian Israel Rodríguez
Guzmán, Christian Mauricio Ortega Guerrero, Cristóbal Eduardo Meneses, Cristóbal Erasmo Baque
Chilán, Daniel Josué Ortiz Plua, Danny Manuel Hidalgo Vegas, Darío Javier Solórzano Sánchez, Darío
Xavier Loor Párraga, Denver Gustavo Vera Giler, Diana Mariely Vasquez Rosales, Diego Maximiliano
Pacheco Rúales, Edgar Javier Bravo Benalcázar, Edwin Enrique Bautista Ortiz, Edwin Gualberto Murillo
Conforme, Edy Andy Chiquito Alay, Elme Romeo Coello Quinde, Enrique Alberto Orellana Cárdenas,
Fausto Patricio Veloz Salas, Francisco Aurelio García Cabrera, Francisco Javier Villavicencio Pezo,
Francisco Xavier Uzcategui Guerrero, Gabriela Fernanda Acurio Armas, Glenda Priscila Zambrano Vera,
Giovanny Andrés Cruz Pilla, Gonzalo Enrique Cifuentes Alejandro, Héctor Javier Andrade Chávez, Isidoro
Libardo Pinca Poveda, Iván Javier Jurado Vera, Jaime Aurelio Quinde Alejandro, Jean Carlos Barragán
Jaramillo, Jeicot Adonis Nuñez Galán, Jhon Manuel Nuñez Mayorga, Jhon Patricio Corrales Espín, Jhonny
Bryan Ortiz San Mart in, Joao Hernán Díaz Ortega, Joel Eulogio Rocha Ortiz, John Deibis Guerrero Lindao,
Jonás David Figueroa Villota, Jordy Efraín Soria Panchana, Jorge Edardo Cabrera Morán, Jorge Humberto
Consuegra Quinde, Jorge Luis Lasluisa Martínez, Jorge Patricio Salazar Villavicencio, José Antonio
Moncayo Mosquera, José Antonio Tirapé Suárez, José Darwin Solórzano Solórzano, José Francisco
Parrales López, José Ignacio Romero Cotera, José Humberto Gutiérrez Santos, Juan Elías Gutiérrez López,
Juan Germán Ortega Páez, Junior Humberto Chalén Suarez, Karin Chacón Pacheco, Kevin Paúl Sánchez
Peralta, Khadije Andrea Zabaleta Garcés, Kleber Darío Goya Silva, Laura Ángela Estupiñan Huila,
Leónidas Xavier Siguenza Palma, Libeth Larrea Ricaurte, Luis Efrain Columba Paucar, Luis Enrique
Jurado Vera, Luis Guido Suarez Villón, Luis Humberto Vera García, Luis Santiago Simbaña Llusca,
Macario Stefano Rosalía Larrea, Manuel Enrique Tito Maruri, Mario Gustavo Holguín Zambrano, Maureen
Verenisse Tavares Palacios, Máximo Medardo Eusebio Rivera, Michael Daniel Troya Soriano, Nelson
Javier Mayor Jiménez, Nelson Miguel Ortega Páez, Octavio Espinoza Silva, Olga Cecilia Paredes Ortiz,
Óscar Bonifacio Pacheco Villagómez, Pablo José Mendoza Ladines, Pablo Patricio Rivera Paredes, Pablo
Washington Sosa Olivo, Pamela Estefanía Naranjo Verduga, Pánfilo Atanacio Alonso López, Patricio
Gonzalo Andrade Amoroso, Patricio Rolando Montalvo Campusano, Roberto Zambrano Tola, Roger
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