Resoluciones. RESOLUCIÓN

Número de Boletín183
SecciónResoluciones
EmisorConsejo de Educación Superior
Año I - Nº 183 - 120 páginas
Quito, lunes 7 de noviembre de 2022
Suplemento
CONSEJO DE EDUCACIÓN SUPERIOR
RESOLUCIÓN
N° RPC-SO-36-No.568-2022
REFÓRMESE EL REGLAMENTO DE
ARMONIZACIÓN DE LA NOMENCLATURA
DE TÍTULOS PROFESIONALES
Y GRADOS ACADÉMICOS QUE
CONFIEREN LAS INSTITUCIONES DE
EDUCACIÓN SUPERIOR DEL ECUADOR,
SUSTITUYENDO EL ANEXO II
Lunes 7 de noviembre de 2022 Suplemento Nº 183 - Registro Ocial
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REPÚBLICA DEL ECUADOR
CONSEJO DE EDUCACIÓN SUPERIOR
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Alpallana E6-113 y Francisco Flor
RPC-SO-36-No.568-2022
EL
CONSEJO
DE
EDUCACIÓN
SUPERIOR
Considerando:
Que, el artículo 350 de la Constitución de la República del Ecuador, establece: “El sistema de
educación superior tiene como f inalidad la formación académica y profesional con
visión científica y humanista; la investigación científica y tecnológica; la innovación,
promoción, desarrollo y difusión de los saberes y las culturas; la construcción de
soluciones para los problemas del país, en relación con los objetivos del régimen de
desarrollo”;
Que, el artículo 351 de la Carta Fundamental, dispone: “El sistema de educación superior
estará articulado al sistema nacional de educación y al Plan Nacional de Desarrollo; la
ley establecerá los mecanismos de coordinación del sistema de educación superior con
la Función Ejecutiva. Este sistema se regirá por los principios de autonomía responsable,
cogobierno, igualdad de oportunidades, calidad, pertinencia, integralidad,
autodeterminación para la producción del pensamiento y conocimiento, en el marco del
diálogo de saberes, pensamiento universal y producción científica tecnológica global”;
Que, el artículo 352 de la Norma Suprema, determina: “El sistema de educación superior
estará integrado por universidades y escuelas politécnicas; institutos superi ores
técnicos, tecnológicos y pedagógicos; y conservatorios de música y artes, debidamente
acreditados y evaluados. Estas instituciones, sean públicas o particulares, no tendrán
fines de lucro”;
Que, el artículo 353 de la Carta Magna, manifiesta: “El sistema de educación superior se regirá
por: 1. Un organismo público de planificación, regulación y coordinación interna del
sistema y de la relación entre sus distintos actores con la Función Ejecutiva (…)”;
Que, el artículo 122 de la Ley Orgánica de Educación Superior (LOES)LOES, preceptúa: “Las
instituciones del Sistema de Educación Superior conferirán los títulos y grados que les
corresponden según lo establecido en los artículos precedentes. Los títulos o grados
académicos serán emitidos en el idioma oficial del país. No se reconocerá los títulos de
doctor como terminales de pregrado o habilitantes profesionales, o grados académicos
de maestría o doctorado en el nivel de grado”;
Que, el artículo 130 de la mencionada Ley, señala: “El Consejo de Educación Superior
unificará y armonizará las nomenclaturas de los títulos que expidan las instituciones de
educación superior en base a un Reglamento aprobado por el Consejo de Educación
Superior”;
Que, el artículo 166 de la Ley ibídem, prescribe: “El Consejo de Educación Superior es el
organismo de derecho público con personería jurídica, patrimonio propio e
independencia administrativa, financiera y operativa, que tiene a su cargo la
planificación, regulación y coordinación del Sistema de Educación Superior, y la relación
entre sus distintos actores con la Función Ejecutiva y la sociedad ecuatoriana (…)”;
Que, el artículo 169 literal g) de la precitada Ley, determina: “Son atribuciones y deberes del
Consejo de Educación Superior, en el ámbito de esta Ley: (…) g) Expedir la normativa
reglamentaria necesaria para el ejercicio de sus competencias y lograr el cumplimiento
de los objetivos establecidos en el Plan de Desarrollo de la Educación Superior (…)”;
Que, a través de Resolución RPC-SE-13-No.040-2021, de 08 de abril de 2021, el Pleno del
Consejo de Educación Superior (CES) expidió el Reglamento de Armonización de la
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CONSEJO DE EDUCACIÓN SUPERIOR
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Alpallana E6-113 y Francisco Flor
Nomenclatura de Títulos Profesionales y Grados Académicos que confieren las
Instituciones de Educación Superior del Ecuador, reformado por última ocasión
mediante Resolución RPC-SO-19-No.515-2021, de 25 de agosto de 2021;
Que, mediante memorando CES-SG-2022-0617-M, de 03 de agosto de 2022, la S ecretaría
General del CES notificó a la Comisión Permanente de Institutos y Conservatorios el
Acuerdo ACU-PC-SO-30-No.005-2022, a través del cual convino: “Encargar a la Comisión
Permanente de Institutos y C onservatorios Superiores que elabore un proyecto de
reforma al Reglamento de Armonización de la Nomenclatura de Títulos Profesionales y
Grados Académicos que confieren las Instituciones de Educación Superior del Ecuador”;
Que, a través de memorando CES-CPIC-2022-0578-M, de 05 de septiembre de 2022, la
Comisión Permanente de Institutos y Conservatorios Superiores del CES solicitó a la
Coordinación de Planificación Académica de este Organismo un informe en el cual se
determine la procedencia técnica de incluir en el campo de la salud de tercer y cuarto
nivel carreras y programas del campo de la Psicología;
Que, mediante memorando CES-CPA-2022-1603-M, de 09 de septiembre de 2022, la
Coordinación de Planificación Académica de este Consejo de Estado remitió a la
Comisión Permanente de Institutos y Conservatorios del CES el informe solicitado en el
considerando que antecede, que en su parte pertinente recomienda: “Las Instituciones
de Educación Superior que presenten sus proyectos de Cuarto nivel y Posgrados en
Psicología, Psicología Infantil y Psicorrehabilitación, Psicorrehabilitación,
Neuropsicología podrán presentarlos dentro del campo amplio de la salud y bienestar
siempre y cuando se dé cumplimiento a lo establecido en el Art. 25 y 26 del Reglamento
de armonización de la nomenclatura de títulos profesionales y grados académicos que
confieren las Instituciones de Educación Superior del Ecuador (…) Para los proyectos de
Psicología General, Psicología Social y Teoría Psicoanalítica las instituciones de
Educación Superior podrán presentar los proyectos en el campo 09 Salud y Bienestar,
siempre y cuando su perfil de egreso, objeto de estudio, objetivos de aprendizaje,
denominación del programa, o denominación de la titulación faculte a ser un profesional
en el campo del conocimiento en mención”;
Que, la ampliación del informe para la propuesta de reforma al Anexo II del Reglamento de
Armonización de la Nomenclatura de Títulos Profesionales y Grados Académicos en el
campo de la Psicología, elaborado por la Comisión Permanente de Institutos y
Conservatorios del CES, en su parte pertinente recomienda: Se recomienda reformar el
nombre del campo detallado de Terapia, rehabilitación y tratamiento de la salud por
Terapia, rehabilitación, tratamiento de la salud y salud mental. Se propone el cambio de
la carrera de psicología del campo 03 ciencias sociales, periodismo, información y
derecho al campo 09 salud y bienestar. Se recomienda modificar la titulación en la
carrera de psicología de Licenciado en psicología por Licenciado en psicología o
Psicólogo. Se recomienda crear las carreras de psicología general, psicología infantil y
psicorehabilitador y psicorrehabilitación en el campo 09 salud y bienestar. La carrera
de psicología clínica ya existe en el literal d); sin embargo, se recomienda la reforma en
la titulación de Licenciado en psicología clínica a Licenciado en psicología o Psicólogo
clínico. Se recomienda reformar el nombre del campo detallado de Terapia,
rehabilitación y tratamiento de la salud por Terapia, rehabilitación, tratamiento de la
salud y salud mental. En el caso de los programas psicología, neuropsicología,
neuropsicología clínica y psicología con mención en intervención clínica individual y
grupal, se recomienda el cambio del campo de psicología del campo 03 ciencias sociales,
periodismo, información y derecho al campo 09 salud y bienestar. En cuanto a los
programas psicología clínica, psiquiatría y psiquiatría infantil ya se encuentran creadas
en el anexo de maestrías y especializaciones médicas según corresponde. Se propone la

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