Resolución. 96-21-JP/25 En el Caso No. 96-21-JP Se dejan sin efecto las sentencias de 3 de agosto de 2020 dictada por la Unidad Judicial Norte 1 Penal con sede en el cantón Guayaquil, provincia del Guayas y de 5 de octubre de 2020 dictada por la Sala Especializada de lo Laboral de la Corte Provincial de Justicia de Guayas

Fecha de publicación23 Junio 2025
SecciónResoluciones
EmisorCorte Constitucional Del Ecuador Sentencias
Tipo de documentoResolución
Edición Constitucional Nº 41 - Registro Ocial
2
Lunes 23 de junio de 2025
Sentencia 96-21-JP/25
(Violencia obstétrica contra una adolescente
embarazada en situación de movilidad humana)
Juez ponente: Richard Ortiz Ortiz
1

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            
Quito, D.M., 22 de mayo de 2025
CASO 96-21-JP
EL PLENO DE LA CORTE CONSTITUCIONAL DEL ECUADOR,
EN EJERCICIO DE SUS ATRIBUCIONES CONSTITUCIONALES Y
LEGALES, EMITE LA SIGUIENTE
SENTENCIA 96-21-JP/25
Resumen: La Corte Constitucional revisa una acción de protección planteada por una madre
adolescente en situación de movilidad humana que acudió al Hospital General Universitario de
Guayaquil para dar a luz, pero fue esterilizada y retrasado su egreso hospitalario luego del alta
médica. Después de la revisión del caso, la Corte amplía el concepto de violencia obstétrica de
sus sentencias 904-12-JP/19 y 983-18-JP/21, desde un enfoque de género sobre los derechos
sexuales y reproductivos de las mujeres adolescentes.
La Corte Constitucional resuelve también aceptar la acción de protección planteada y declarar
la violación de los derechos a tomar decisiones libres, informadas, responsables y voluntarias
sobre su salud sexual y reproductiva (art. 66. 9 y 10 CRE), así como a la integridad (art. 66.3.a
CRE) y a la igualdad y no discriminación (art. 66.4 CRE) de la accionante. Finalmente, se
determinó que el Hospital ejecutó múltiples expresiones de violencia obstétrica hacia la madre
adolescente.
Tabla de contenido
1. Antecedentes procesales ............................................................................................ 2
1.1. De la acción de protección ................................................................................. 2
1.2. Procedimiento ante la Corte Constitucional ....................................................... 3
2. Competencia .............................................................................................................. 4
3. Argumentos de los sujetos procesales ....................................................................... 4
3.1. La parte accionante ............................................................................................. 5
3.2. Yolanda .............................................................................................................. 6
3.3. La parte accionada .............................................................................................. 7
3.4. Del amicus curiae ............................................................................................. 10
4. Objeto de la revisión y planteamiento de los problemas jurídicos .......................... 10
5. Hechos probados ..................................................................................................... 13
6. Cuestión previa ........................................................................................................ 16
6.1. Contexto sobre las mujeres adolescentes embarazadas en situación de movilidad
humana .................................................................................................................... 16
6.2. La violencia obstétrica como una manifestación de la violencia contra la mujer
.......................................................................................................................... 19
7. Resolución de problemas jurídicos .......................................................................... 24
Edición Constitucional 41 - Registro Ocial
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Lunes 23 de junio de 2025
Sentencia 96-21-JP/25
(Violencia obstétrica contra una adolescente
embarazada en situación de movilidad humana)
Juez ponente: Richard Ortiz Ortiz
2

  
            
7.1. ¿El personal médico del Hospital transgredió el derecho de Yolanda a tomar
decisiones libres, informadas, voluntarias y responsables porque se le habría
esterilizado de manera permanente al momento de dar a luz cuando no habría sido
supuestamente informada de tal procedimiento y se habría influenciado su
consentimiento por razones supuestamente de emergencia de salud? .................... 24
7.2. ¿El personal del Hospital transgredió el derecho a la integridad de Yolanda en
conexidad con su derecho a la igualdad y no discriminación, porque se le habría
negado el acceso de su familia y se habría dilatado su salida del Hospital por ser
menor de edad y en situación de movilidad humana? ............................................. 40
7.3. ¿Las conductas del personal del Hospital respecto a la esterilización permanente
realizada a la adolescente, además de la demora en permitir su egreso hospitalario y
el de su hija neonata, y la negativa de acceso a sus familiares podrían ser expresiones
de violencia obstétrica hacia Yolanda? ................................................................... 50
8. Consideraciones finales ........................................................................................... 53
9. Conclusiones ........................................................................................................... 56
10. Reparación integral .................................................................................................. 58
11. Decisión ................................................................................................................... 63
1.Antecedentes procesales
1.1.De la acción de protección
1.El 21 de julio de 2020, Petrick Jeanny González de Vinces, abogada defensora de la
adolescente Yolanda (“paciente” o “accionante”),1 presentó una acción de protección
en contra del Hospital General Universitario de Guayaquil (“Hospital”) y del
Ministerio de Salud Pública. La accionante alegó que el personal del Hospital habría
realizado a la adolescente de 17 años, embarazada y en situación de movilidad humana,
una ligadura tubárica sin su debido consentimiento al momento del parto. Además, el
Hospital la habría retenido y aislado de sus familiares en el centro hospitalario de
forma posterior al alta médica, y la habría amenazado con separarle de su hija recién
nacida para ponerla bajo custodia de la DINAPEN.2
1
La Corte Constitucional mantendrá en reserva el nombre de la accionante en atención a lo prescrito en el
artículo 66 numerales 19 y 20 de la Constitución de la República que consagran los derechos a la protección
de datos de carácter personal y la intimidad personal y familiar, y la resolución No. 009 -CCE-PLE-2021
sobre el Protocolo de Información confidencial de la Corte Constitucional. Por lo que, durante el desarrollo
de la sentencia, esta Corte tratará a la accionante p or el nombre ficticio de “Yolanda” y omitirá su nombre
en protección de su intimidad.
2
Demanda de acción de protección, pp. 2 a 6. La accionante expresó que el personal del Hospital habría
vulnerado los derechos de la paciente a la integridad, a tomar decisiones libres, informadas, voluntarias y
responsables sobre su sexualidad, a la libertad, a la igualdad, a la familia y al principio de interés superior
de las niñas, niños y adolescentes.
Edición Constitucional Nº 41 - Registro Ocial
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Sentencia 96-21-JP/25
(Violencia obstétrica contra una adolescente
embarazada en situación de movilidad humana)
Juez ponente: Richard Ortiz Ortiz
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
  
            
2.El 3 de agosto de 2020, la Unidad Judicial Norte 1 Penal con sede en el cantón
Guayaquil (“Unidad Judicial”) declaró sin lugar la acción de protección al no
encontrar vulneración a los derechos constitucionales de la paciente. La autoridad
judicial concluyó, entre otros aspectos, que los actos alegados como vulneratorios eran
actos legítimos que formaban parte del protocolo que se aplica “donde existen madres
menores de edad, de las que se desconoce su entorno social”.
3
La actora interpuso
recurso de apelación.
3.El 5 de octubre de 2020, la Sala Especializada de lo Laboral de la Corte Provincial de
Justicia del Guayas (“Sala”) dictaminó que no existía vulneración de derechos
constitucionales de la paciente, porque los justificativos para el procedimiento médico
“fueron expuestos ante la familiar que firmó el consentimiento para la ejecución de
dicho procedimiento médico, siendo obligación del personal de salud velar por la
integridad física de los pacientes, así como de su bienestar.” De tal manera, negó el
recurso de apelación, declaró la improcedencia de la acción de protección y confirmó
la sentencia de primera instancia.
4
1.2.Procedimiento ante la Corte Constitucional
4.El 18 de noviembre de 2021, la Sala de Selección
5
seleccionó el caso para el desarrollo
de jurisprudencia vinculante, por considerar que se acreditaron los parámetros de
gravedad y novedad previstos en el artículo 25 número 4 de la LOGJCC.
5.El 17 de febrero de 2022, se resorteó la causa y su sustanciación correspondió al juez
constitucional Richard Omar Ortiz Ortiz, quien avocó conocimiento el 28 de
noviembre de 2023 y dispuso convocar a audiencia de revisión el 12 de diciembre de
2023.
6
6.El 7 de diciembre de 2023, Daniel José Regalado Díaz, presidente de la Asociación
Venezuela en Ecuador AC, presentó un escrito de amicus curiae dentro de la causa.
7.El 12 de diciembre de 2023 se realizó la audiencia de revisión del caso. Por la parte
accionante comparecieron Yolanda y Petrick Jeanny González de Vinces en calidad
de su abogada defensora. Como parte accionada asistieron Mónica Elizabeth Galarza
3
Sentencia de la Unidad Judicial Norte 1 Penal con sede en el cantón Guayaquil, p. 8.
4
Sentencia de Sala Especializada de lo Laboral de la Corte Provincial de Justicia del Guayas, p. 10.
5
Conformada por la jueza constitucional Karla Andrade Quevedo, el juez constitucional Alí Lozada Prado
y el ex juez constitucional Hernán Salgado Pesantes.
6
Mediante auto de 6 de dicie mbre de 2023, el juez sustanciador convocó también a la audiencia a Merlyn
Sánchez Arichabala, a Karol Nazareno y a Iván Luzuriaga, ginecóloga, trabajadora social y ginecólogo
obstetra del Hospital, respectivamente.

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