Resolución de la Asamblea Nacional de la República, 27-08-2020

Fecha27 Agosto 2020
EmisorAsamblea Nacional (Ecuador)
Página 1 de 4
RL-2019-2021-077
EL PLENO
CONSIDERANDO
Que, el numeral 8 del artículo 3 de la Constitución de la República del Ecuador dispone
que, entre otros, es deber del Estado, garantizar a sus habitantes el derecho a vivir
en una sociedad democrática y libre de corrupción;
Que, la Constitución de la República en su artículo 277, establece que la administración
pública constituye un servicio a la colectividad que se rige entre otros por los
principios de transparencia;
Que, el artículo 279 del Código Orgánico Integral Penal tipifica el enriquecimiento ilícito
y establece la pena para los servidores públicos y las personas que actúen en virtud
de una potestad estatal en alguna de las instituciones del Estado que hayan
obtenido para sí o para terceros un incremento injustificado a su nombre o mediante
persona interpuesta, producto de su cargo o función;
Que, el Pleno de la Asamblea Nacional en la Sesión No. 535 de 6 de septiembre de 2018,
conoció y aprobó el contenido de la Resolución CAL-2017-2019-468, en cuyo
artículo 2 se exhorta a los asambleístas que conozcan presuntos actos de
corrupción, relacionados con la información recogida en los medios de
comunicación, a denunciarlos observando procedimientos establecidos en los
artículos 163 y 164 de la Ley Orgánica de la Función Legislativa;
Que, el artículo 127 de la Constitución y el artículo 162 de la Ley Orgánica de la Función
Legislativa, establecen que las y los asambleístas ejercerán una función pública al
servicio del país, actuarán con sentido nacional, serán responsables políticamente
ante la sociedad de sus acciones u omisiones en el cumplimiento de sus deberes y
atribuciones, y estarán obligados a rendir cuentas as sus mandantes;
Que, los numerales 2, 3 y 4 de la Ley Orgánica de la Función Legislativa prohíben a los
asambleístas, entre otras acciones, el ofrecer, tramitar, recibir o administrar
recursos del Presupuesto General del Estado, gestionar cargos públicos y percibir
dietas u otros ingresos de fondos públicos que no sean los correspondientes a su
función de asambleísta;

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR