Resolución. ARE-DIRNEA-SPM-004-2023 Establécense los requisitos para la obtención y renovación de documentos habilitantes para la gente de mar, pesca, personal fluvial, lacustre y actividades subacuáticas, que laboran a bordo de buques de bandera ecuatoriana y de bandera extranjera con contrato de fletamento o asociación
| Fecha de publicación | 15 Junio 2023 |
| Sección | Resoluciones |
| Emisor | Armada Del Ecuador |
| Tipo de documento | Resolución |
Jueves 15 de junio de 2023 Registro Ocial Nº 332
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ARMADA DEL ECUADOR
DIRECCIÓN NACIONAL DE LOS ESPACIOS ACUÁTICOS
Resolución ARE-DIRNEA-SPM-004-2023
REPÚBLICA DEL ECUADOR
El Ecuador ha sido, es
y será País Amazónico
CONSIDERANDO:
Que, la Constitución de la República del Ecuador, en su artículo 226 determina: “Las
instituciones del Estado, sus organismos, dependencias, las servidoras o servidores
públicos y las personas que actúen en virtud de una potestad estatal ejercerán
solamente las competencias y facultades que les sean atribuidas en la Constitución y
la ley (. . .)”;
Que, el artículo 227 ibídem, establece: “La administración pública constituye un servicio a
la colectividad que se rige por los principios de eficacia, eficiencia, calidad, jerarquía,
desconcentración, descentralización, coordinación, participación, planificación,
transparencia y evaluación.”;
Que, el Ecuador es Estado miembro de la Organización Marítima Internacional, OMI, desde
1956 y como tal es parte de los principales convenios e instrumentos de la OMI,
relacionados con la seguridad marítima y protección del medio marino, como son: el
Convenio Internacional sobre normas de Formación, Titulación y Guardia para la
Gente de Mar (STCW/78 Enmendado), Convenio Internacional para la Seguridad de
la Vida Humana en el Mar (SOLAS 74), Convenio Internacional para prevenir la
contaminación por los buques (MARPOL 73/78), Convenio Internacional de Líneas de
Carga (LL/66), Convenio Internacional sobre Arqueo de buques (Arqueo 1969).
Que, la Conferencia Diplomática de la OMI en Manila, realizada del 21 al 25 de junio del
2010 adoptó las Enmiendas al Convenio Internacional sobre Normas de Formación,
Titulación y Guardia para la gente de mar (STCW/78 enmendado), denominadas
como “Enmiendas de Manila 2010” en las cuales se adoptó las enmiendas al Anexo
y al Código de Formación del citado Convenio en el acta final del 01-07-2010, y que
de conformidad con lo dispuesto en el Art. XII 1) a) ix) del Convenio, entraron en vigor
el 01 de enero del 2012;
Que, el Ecuador mediante Decreto Ejecutivo No. 3833 del 23 de marzo de 1988 publicado
en el Registro Oficial No. 904 del 30 de marzo del mismo año se adhirió al Convenio
Internacional sobre Normas de Formación, Titulación y Guardia para la Gente de Mar
(STCW/78 enmendado) y a su Código de Formación.
Que, la Ley Orgánica de Navegación, Gestión de la Seguridad y Protección Marítima y
Fluvial en los Espacios Acuáticos (LONSEA), fue expedida el 10 de mayo de 2021 y
publicada en el Cuarto Suplemento al Registro Oficial de 14 de junio de 2021.
Que, la Ley ibídem en el artículo 1 indica que su objeto es: "Regular y garantizar la defensa
de la soberanía y la integridad territorial en los espacios acuáticos nacionales, la
protección de los derechos que salvaguardan la vida humana en el mar, la seguridad
de la navegación y la protección marítima, prevenir y controlar actos ilícitos en
coordinación con las instituciones encargadas de preservar los recursos marinos".
Jueves 15 de junio de 2023Registro Ocial Nº 332
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ARMADA DEL ECUADOR
DIRECCIÓN NACIONAL DE LOS ESPACIOS ACUÁTICOS
Resolución ARE-DIRNEA-SPM-004-2023
REPÚBLICA DEL ECUADOR
El Ecuador ha sido, es
y será País Amazónico
Que, la Ley ibídem en su artículo 3 establece que la citada Ley “…tiene como finalidad
salvaguardar la vida humana en el mar, gestionar la protección marítima y la
seguridad de la navegación, contribuir al control de la contaminación marina, proteger
a las personas y bienes en contra los actos ilícitos en los espacios acuáticos, así como
fomentar y facilitar el desarrollo sostenible de los intereses marítimos nacionales, en
el marco de la Constitución, los convenios internacionales y regulaciones nacionales”.
Que, el artículo 9 de la Ley ibídem determina que: “La Fuerza Naval del Ecuador es la
Autoridad Marítima Nacional, que ejerce sus competencias institucionales en los
espacios acuáticos nacionales, dentro del Sistema de Organización Marítima
Nacional.”
Que, en el artículo 7 de la Ley Orgánica de Desarrollo Acuicultura y Pesca del 21 de abril
de 2020, se establece las definiciones relacionadas a la actividad pesquera.
Que, mediante la Resolución COGMAR-CDO-2021-032-O de 15 de noviembre de 2021, el
Comandante General de la Armada delega entre las atribuciones establecidas en el
Artículo 9 de la LONSEA, para desconcentrar procesos y agilitar la atención a los
usuarios de la Dirección Nacional de los Espacios Acuáticos, el numeral 2) “Regular,
planificar, ejercer el control técnico y gestión de la salvaguarda de la vida humana en
el mar, la protección marítima, la seguridad de la navegación y la protección del medio
marino”.
Que, mediante Oficio Nro. ARE-DIRNEA-AJU-2022-0128-O del 16 de febrero de 2022, la
Unidad de Asesoría Jurídica, remite los procedimientos para elaborar las resoluciones
de la Dirección Nacional de los Espacios Acuáticos, en concordancia con las
disposiciones del Acuerdo Ministerial No. 220, publicado en la O.G. No. 134 del 27 de
agosto de 2019 de tal manera de poder contar con una guía ágil de implantación para
la creación y/o modificación de resoluciones administrativas.
Que, es necesario reformar la Resolución sobre “Normas, Requisitos y Procedimientos para
la Formación, Titulación, Registro, otorgamiento de Matrículas y demás documentos
al Personal de la Marina Mercante Nacional”, adoptando las “Enmiendas de Manila
2010 al Anexo y al Código de Formación del Convenio Internacional sobre Normas
de Formación, Titulación y Guardia para la gente de mar STCW/78 enmendado”, para
una mejor aplicación.
En ejercicio de la atribución conferida en numeral 1), del artículo 9 de la Ley Orgánica de
Navegación, Gestión de la Seguridad y Protección Marítima y Fluvial en los Espacios
Acuáticos.
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Resolución ARE-DIRNEA-SPM-004-2023
REPÚBLICA DEL ECUADOR
El Ecuador ha sido, es
y será País Amazónico
RESUELVE:
Art. 1 Establecer los “REQUISITOS PARA LA OBTENCIÓN Y RENOVACIÓN DE
DOCUMENTOS HABILITANTES PARA LA GENTE DE MAR, PESCA,
PERSONAL FLUVIAL, LACUSTRE Y ACTIVIDADES SUBACUÁTICAS, QUE
LABORAN A BORDO DE BUQUES DE BANDERA ECUATORIANA Y DE
BANDERA EXTRANJERA CON CONTRATO DE FLETAMENTO O
ASOCIACIÓN”.
Publíquese y comuníquese. -
Dado en la Dirección Nacional de los Espacios Acuáticos en Guayaquil, a 04 días de mayo
de 2023.
Pablo Caicedo Salvador
CONTRALMIRANTE
DIRECTOR NACIONAL DE LOS ESPACIOS ACUÁTICOS
ANEXO:
REQUISITOS PARA LA OBTENCIÓN Y RENOVACIÓN DE DOCUMENTOS
HABILITANTES PARA LA GENTE DE MAR, PESCA, PERSONAL FLUVIAL, LACUSTRE
Y ACTIVIDADES SUBACUÁTICAS, QUE LABORAN A BORDO DE BUQUES DE
BANDERA ECUATORIANA Y DE BANDERA EXTRANJERA CON CONTRATO DE
FLETAMENTO O ASOCIACIÓN”
Firmado electrónicamente por:
PABLO IVAN CAICEDO
SALVADOR
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