Resolución de la Asamblea Nacional de la República, 08-05-2024

Fecha08 Mayo 2024
EmisorAsamblea Nacional (Ecuador)
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RL-2023-2025-037
EL PLENO
CONSIDERANDO:
Que el artículo 14 de la Constitución de la República del Ecuador, reconoce el
derecho de la población a vivir en un ambiente sano y ecológicamente
equilibrado, que garantice la sostenibilidad y el buen vivir, sumak kawsay.
Se declara de interés público la preservación del ambiente, la conservación
de los ecosistemas, la biodiversidad y la integridad del patrimonio genético
del país, la prevención del daño ambiental y la recuperación de los espacios
naturales degradados;
Que el artículo 71 de la Constitución de la República del Ecuador, reconoce a
la naturaleza el derecho a que se respete integralmente su existencia y el
mantenimiento y regeneración de sus ciclos vitales, estructura, funciones
y procesos evolutivos. Toda persona, comunidad, pueblo o nacionalidad
podrá́ exigir a la autoridad publica el cumplimiento de los derechos de la
naturaleza. Para aplicar e interpretar estos derechos se observarán los
principios establecidos en la Constitución, en lo que proceda. El Estado
incentivar a las personas naturales y jurídicas, y a los colectivos, para
que protejan la naturaleza, y promoverá́ el respeto a todos los elementos
que forman un ecosistema;
Que el artículo 73 de la Constitución de la República del Ecuador, describe que
el Estado aplicar medidas de precaución y restricción para las
actividades que puedan conducir a la extinción de especies, la destrucción
de ecosistemas o la alteración permanente de los ciclos naturales;
Que el artículo 376 de la Constitución de la República del Ecuador, reconoce
que para hacer efectivo el derecho a la conservación del ambiente, las
municipalidades podrán expropiar, reservar y controlar áreas para el
desarrollo futuro, de acuerdo con la ley;

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