Resolución de la Asamblea Nacional de la República, 08-05-2024

Fecha08 Mayo 2024
EmisorAsamblea Nacional (Ecuador)
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RL-2023-2025-036
EL PLENO
CONSIDERANDO:
Que el artículo 1 de la Constitución de la República del Ecuador establece que el
Ecuador es un Estado constitucional de derechos y justicia, social,
democrático, soberano, independiente, unitario, intercultural, plurinacional
y laico.
Que el artículo 32 de la Constitución de la República del Ecuador señala que la
salud es un derecho que garantiza el Estado, cuya realización se vincula al
ejercicio de otros derechos, entre ellos el derecho al agua, la alimentación, la
educación, la cultura física, el trabajo, la seguridad social, los ambientes
sanos y otros que sustentan el buen vivir. […] La prestación de los servicios
de salud se regirá por los principios de equidad, universalidad, solidaridad,
interculturalidad, calidad, eficiencia, eficacia, precaución y bioética, con
enfoque de género y generacional.
Que el artículo 35 de la Constitución de la República del Ecuador indica que las
personas adultas mayores, niñas, niños y adolescentes, mujeres
embarazadas, personas con discapacidad, personas privadas de libertad y
quienes adolezcan de enfermedades catastróficas o de alta complejidad,
recibirán atención prioritaria y especializada en los ámbitos público y
privado. La misma atención prioritaria recibirán las personas en situación de
riesgo, las víctimas de violencia doméstica y sexual, maltrato infantil,
desastres naturales o antropogénicos. El Estado prestará especial protección
a las personas en condición de doble vulnerabilidad.

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