Resolución de la Asamblea Nacional de la República, 18-07-2024
Fecha | 18 Julio 2024 |
Emisor | Asamblea Nacional (Ecuador) |
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RL-2023-2025-065
EL PLENO
CONSIDERANDO:
Que el artículo 1 de la Constitución de la República establece que la soberanía
radica en el pueblo, cuya voluntad es el fundamento de la autoridad, y se
ejerce a través de los órganos del poder público y de las formas de
participación directa previstas en la Constitución;
Que el artículo 3, numerales 1), 3) y 7) de la Constitución de la República
disponen, entre otros, como deberes primordiales del Estado: “Fortalecer la
unidad nacional en la diversidad.”; “Garantizar sin discriminación alguna el
efectivo goce de los derechos establecidos en la Constitución y en los
instrumentos internacionales;” y, “Proteger el patrimonio natural y cultural
del país.”;
Que el artículo 81 de la Constitución de la República manda a que: “El derecho a
la seguridad jurídica se fundamenta en el respeto a la Constitución y en la
existencia de normas jurídicas previas, claras, públicas y aplicadas por las
autoridades competentes.”
Que el artículo 83, numeral 1), de la Constitución de la República disponen, entre
otros: “Son deberes y responsabilidades de las ecuatorianas y los
ecuatorianos, sin perjuicio de otros previstos en la Constitución y la ley: 1.
Acatar y cumplir la Constitución, la ley y las decisiones legítimas de autoridad
competente.”
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