Resolución de la Asamblea Nacional de la República, 04-01-2025
Fecha | 04 Enero 2025 |
Emisor | Asamblea Nacional (Ecuador) |
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RL-2023-2025-161
EL PLENO
CONSIDERANDO:
Que el artículo 118 inciso primero de la Constitución de la República señala que
la Función Legislativa ejerce la Asamblea Nacional;
Que el primer inciso del artículo 7 de la Ley Orgánica de la Función Legislativa,
establece que: “El Pleno es el máximo órgano de decisión de la Asamblea
Nacional. Estará integrado por la totalidad de las y los asambleístas.”;
Que el numeral 20 del artículo 9 de la Ley Orgánica de la Función Legislativa, le
faculta a la Asamblea Nacional a: “Conocer y resolver sobre todos los temas
que se ponga a consideración, a través de resoluciones o acuerdos, de
conformidad con esta Ley.”;
Que el artículo 17 de la Ley Orgánica de la Función Legislativa dispone: “Las y los
vocales participarán en las sesiones del Consejo de Administración Legislativa
y tendrán a su cargo aquellas responsabilidades que les fueren encargadas o
delegadas por la Presidenta o Presidente, el CAL o el Pleno de la Asamblea
Nacional.”;
Que el segundo inciso del artículo 93 de la Ley Orgánica Electoral y de
Organizaciones Políticas de la República del Ecuador, Código de la
Democracia, dispone de forma obligatoria que funcionarios públicos de
elección popular en caso de reelección para el mismo cargo deberán hacer uso
de licencia sin remuneración durante la campaña electoral, conforme se
transcribe a continuación: “Los dignatarios de elección popular podrán
reelegirse por una sola vez, consecutiva o no, para el mismo cargo. Las
autoridades de elección popular que se postulen para un cargo diferente
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