Resolución de la Asamblea Nacional de la República, 26-08-2025

EmisorAsamblea Nacional (Ecuador)
Fecha26 Agosto 2025
Página 1 de 8
RL-2025-2029-019
EL PLENO
CONSIDERANDO:
Que, el artículo 82 de la Constitución de la República del Ecuador dispone que:
El derecho a la seguridad jurídica se fundamenta en el respeto a la
Constitución y en la existencia de normas jurídicas previas, claras,
públicas y aplicadas por las autoridades competentes”;
Que, el artículo 83 numeral 1 de la Constitución de la República del Ecuador
establece como responsabilidad de las y los ecuatorianos acatar y cumplir
la Constitución, la ley y las decisiones legítimas de autoridad competente.
Por su parte, el numeral 11 del mismo artículo dispone como deber de las
y los ecuatorianos, el asumir sus funciones como un servicio a la
colectividad y rendir cuentas a la sociedad y a la autoridad, de acuerdo
con la ley;
Que, el artículo 118 de la Constitución de la República del Ecuador establece
que la Función Legislativa es ejercida por la Asamblea Nacional;
Que, el artículo 120 numeral 1 de la Constitución de la República del Ecuador
establece como atribución de la Asamblea Nacional designar a sus
representantes ante los distintos órganos colegiados que así lo requieran
por disposición legal o reglamentaria;
Que, los artículos 123 de la Constitución de la República del Ecuador y 10 de
la Ley Orgánica de la Función Legislativa señalan que la Asamblea
Nacional se instalará en Quito, sin necesidad de convocatoria, el catorce
de mayo del año de su elección;
Que, el artículo 126 de la Constitución de la República del Ecuador determina
que la Asamblea Nacional para el cumplimiento de sus funciones debe
regirse por la Ley correspondiente y su reglamento interno;
Que, la Constitución de la República del Ecuador señala, en el artículo 179,
que: “El Consejo de la Judicatura se integrará por 5 delegados y sus
respectivos suplentes, quienes serán elegidos mediante ternas enviadas
por el Presidente de la Corte Nacional de Justicia, cuyo representante lo
presidirá; por el Fiscal General del Estado, por el Defensor Público, por la
Función Ejecutiva y por la Asamblea Nacional. Los delegados
mencionados en el inciso anterior serán elegidos por el Consejo de
Participación Ciudadana y Control Social, a través de un proceso público
de escrutinio con veeduría y posibilidad de una impugnación ciudadana.

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