Resolución de la Asamblea Nacional de la República, 18-08-2022

Fecha18 Agosto 2022
EmisorAsamblea Nacional (Ecuador)
RL-2021-2023-087
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EL PLENO
CONSIDERANDO
Que el artículo 126 de la Constitución de la República señala que, para el
cumplimiento de sus labores, la Asamblea Nacional se regirá por la ley
correspondiente y su reglamento interno;
señala que la Comisión Especializada Permanente de Biodiversidad y
Recursos Naturales conocerá asuntos e iniciativas legislativas relacionadas
con las políticas ambientales, de recursos naturales y prevención y
mitigación del cambio climático;
las funciones de las Comisiones Especializadas Permanentes, establece en
su numeral 5 que entre otras funciones está la de propiciar la participación
ciudadana y deliberación democrática, con garantía del adecuado acceso y
flujo de información a través de mecanismos presenciales y virtuales que
permitan enviar, recibir, procesar e incorporar las observaciones y
propuestas ciudadanas en todo el territorio nacional y aquellas de las y los
ecuatorianos en el exterior, en e l trámite de los proyectos de ley y demás
procesos parlamentarios;
Que el inciso 2 del numeral 2 del artículo 31. 4 de la Ley Orgánica de la Función
Legislativa, establece: “(…) Cuando la iniciativa provenga del Pleno, del
Consejo de Administración Legislativa o de la o del Presidente de la Asamblea
Nacional o las legisladoras y los legisladores, el proceso de evaluación se
realizará a través de las comisiones especializadas o los grupos
parlamentarios o la Unidad de Seguimiento y Evaluación de la Ley (…);
Que el artículo 23 del Reglamento del Sistema de Seguimiento y Evaluación de la
Ley, establece:
Del trámite de las iniciativas de evaluación. Cuando la iniciativa provenga
del Pleno de la Asamblea Nacional o del Consejo de Administración
Legislativa, estos órganos podrán resolver, que la evaluación de la ley la
realice la Unidad de Seguimiento y Evaluación de la Ley, una de las

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