Resolución de la Asamblea Nacional de la República, 23-08-2022
Fecha | 23 Agosto 2022 |
Emisor | Asamblea Nacional (Ecuador) |
RL-2021-2023-092
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EL PLENO
CONSIDERANDO
Que el artículo 1 de la Constitución de la República establece que la soberanía
radica en el pueblo, cuya voluntad es e l fundamento de la autoridad, y se
ejerce a través de los órganos del poder público y de las formas de
participación directa previstas en la Constitución;
Que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 52 de la Constitución de la
República, “Las personas tienen derecha a disponer de bienes y servicios de
óptima calidad y a elegirlos con libertad, así́ como a una información precisa
y no engañosa sobre su contenido y características”;
Que el artículo 10 de la Constitución de la República establece que: “Las
personas, comunidades, pueblos, nacionalidades y colectivos son titulares y
gozarán de los derechos garantizados en la Constitución y en los instrumentos
internacionales. La naturaleza será sujeto de aquellos derechos que le
reconozca la Constitución.”;
Que el artículo 18 de la Constitución de la República manda a que : “Todas las
personas, en forma individual o colectiva, tienen derecho a: (...) 2. Acceder
libremente a la información generada en entidades públicas, o en las privadas
que manejen fondos del Estado o realicen funciones públicas. No existirá́
reserva de información excepto en los casos expresamente establecidos en la
ley.”;
Que el artículo 66 de la Constitución de la República garantiza que “Se reconoce
y garantizará a las personas: (…) 27. El derecho a vivir en un ambiente sano,
ecológicamente equilibrado, libre de contaminación y en armonía con la
naturaleza.”;
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