Resolución de la Asamblea Nacional de la República, 12-01-2023

Fecha12 Enero 2023
EmisorAsamblea Nacional (Ecuador)
RL-2021-2023-132
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EL PLENO
CONSIDERANDO
Que el numeral 9 del artículo 120 de la Constitución de la República dispone
que la Asamblea Nacional del Ecuador, tiene dentro de sus atribuciones
y deberes: “Fiscalizar los actos de las funciones Ejecutiva, Electoral y de
Transparencia y Control Social, y los otros órganos del poder público, y
requerir a las servidoras y servidores públicos las informaciones que
considere necesarias”;
Que en el numeral 5 del artículo 3 de la Carta Magna respecto a los deberes
del Estado, establece: "Planificar el desarrollo nacional, erradicar la
pobreza, promover el desarrollo sustentable y la redistribución equitativa
de los recursos y la riqueza, para acceder al buen vivir”. En tal sentido, la
definición de los ejes programáticos para la transformación del Ecuador,
deben basarse en estadísticas oportunas, de calidad, que coadyuven en
la preparación, diseño, gestión y evaluación de las políticas públicas a
nivel nacional;
Que el artículo 18 de la Ley Suprema establece que el carácter estratégico de
la información, incluida la información estadística de carácter oficial,
como derecho de todas las personas en forma individual o colectiva a
buscar, recibir, intercambiar, producir y difundir información veraz,
verificada, oportuna, contextualizada, plural, sin censura previa acerca
de los hechos, acontecimientos y procesos de interés general; y, a acceder
libremente a la información generada en entidades públicas, o en las
privadas que manejen fondos del Estado o realicen funciones públicas,
sin que exista reserva de información excepto en los casos expresamente
establecidos en la ley;
Que el artículo 52 de la Carta Fundamental dispone: Las personas tienen
derecho a disponer de bienes y servicios de óptima calidad y a elegirlos
con libertad, así como a una información precisa y no engañosa sobre su
contenido y características”;
Que el segundo inciso del artículo 275 de la norma ibidem, determina: "El
Estado planificará el desarrollo del país para garantizar el ejercicio de los
derechos, la consecución de los objetivos del régimen de desarrollo y los
principios consagrados en la Constitución. La planificación propiciará la
equidad social y territorial, promoverá la concertación, y será participativa,
descentralizada, desconcentrada y transparente”;

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