Resolución de la Asamblea Nacional de la República, 22-02-2023

Fecha22 Febrero 2023
EmisorAsamblea Nacional (Ecuador)
RL-2021-2023-138
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EL PLENO
CONSIDERANDO
Que el artículo 1 de la Constitución de la República, preceptúa que el Ecuador
es un Estado constitucional de derechos y justicia, social, democrático,
soberano, independiente, unitario, intercultural, plurinacional y laico; y que,
la soberanía radica en el pueblo, cuya voluntad es el fundamento de la
autoridad, y se ejerce a través de los órganos del poder público y de las
formas de participación directa previstas en la Carta Suprema;
Que el primer inciso del artículo 118 de la Constitución establece que la Función
Legislativa se ejerce por la Asamblea Nacional; y en su artículo 126 se
dispone que para el cumplimiento de sus labores se regirá por la ley
correspondiente y su reglamento interno;
Que el artículo 7 de la Ley Orgánica de la Función Legislativa, establece que el
Pleno “…es el máximo órgano de decisión de la Asamblea Nacional. Estará
integrado por la totalidad de las y los asambleístas. Para la instalación y
funcionamiento del Pleno se requerirá la presencia de la mayoría absoluta de
las y los miembros de la Asamblea Nacional;
Que el inciso sexto del artículo 8 de la Ley Orgánica de la Función Legislativa,
dispone que El Pleno de la Asamblea Nacional aprobará por mayoría simple
y en un solo debate, sus acuerdos o resoluciones;
Que dentro de las atribuciones de la Asamblea Nacional, prescritas en el artículo
9 de la Ley Orgánica de la Función Legislativa, el numeral 20 determina que
conocerá y resolverá sobre todos los temas que se ponga a su consideración,
a través de resoluciones o acuerdos;
Que el Reglamento de Expedición de Acuerdos y Concesión de Condecoraciones
de la Función Legislativa, señala en su artículo 7, literal d): La Asamblea
Nacional, en atención a la dignidad y a los méritos excepcionales, de las
personas (…), otorgará las siguientes condecoraciones: d) Condecoración
ASAMBLEA NACIONAL DE LA REPÚBLICA DEL ECUADOR, DR. VICENTE
ROCAFUERTE”, para hombres y “DRA. MATILDE HIDALGO DE PRÓCEL”,
para mujeres. (…) se otorgaa excepcionales ciudadanos o ciudadanas o
instituciones públicas o privadas nacionales o extranjeras que se hayan

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