Resolución de la Asamblea Nacional de la República, 07-02-2023

Fecha07 Febrero 2023
EmisorAsamblea Nacional (Ecuador)
RL-2021-2023-134
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EL PLENO
CONSIDERANDO
Que el artículo 118 de la Constitución de la República del Ecuador señala que:
La Función Legislativa se ejerce por la Asamblea Nacional, que se integrará
por asambleístas elegidos para un periodo de cuatro años”;
Que la Constitución de la República del Ecuador señala en su artículo 126 que:
Para el cumplimiento de sus labores la Asamblea Nacional se regirá por la
ley correspondiente y su reglamento interno. Para la reforma o codificación de
esta ley se requerirá la mayoría absoluta de los miembros de la Asamblea”;
Que el artículo 131 de la Constitución ecuatoriana dispone que: La Asamblea
Nacional podrá proceder al enjuiciamiento político, a solicitud de al menos una
cuarta parte de sus miembros y por incumplimiento de las funciones que les
asignan la Constitución y la ley, de las ministras o ministros de Estado, o de
la máxima autoridad de la Procuraduría General del Estado, Contraloría
General del Estado, Fiscalía General del Estado, Defensoría del Pueblo,
Defensoría Pública General, Superintendencias, y de los miembros del
Consejo Nacional Electoral, Tribunal Contencioso Electoral, Consejo de la
Judicatura y Consejo de Participación Ciudadana y Con trol Social, y de las
demás autoridades que la Constitución determine, durante el ejercicio de su
cargo y hasta un año después determinado. Para proceder a su censura y
destitución se requerirá el voto favorable de la mayoría absoluta de los
miembros de la Asamblea Nacional, con excepción de las ministras o ministros
de Estado y los miembros de la Función Electoral y del Consejo de la
Judicatura, en cuyo caso se requeri las dos terceras partes. La censura
producirá la inmediata destitución de la autoridad. Si de los motivos de la
censura se derivan indicios de responsabilidad penal, se dispondrá que el
asunto pase a conocimiento de la autoridad competente”;
Que el artículo 226 de la Norma Constitucional, prevé que: Las instituciones del
Estado, sus organismos, dependencias, las servidoras o servidores públicos
y las personas que actúen en virtud de una potestad estatal ejercerán
solamente las competencias y facultades que les sean atribuidas en la
Constitución y la ley. Tendrán el deber de coordinar acciones para el
cumplimiento de sus fines y hacer efectivo el goce y ejercicio de los derechos
reconocidos en la Constitución”;

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