Resolución de la Asamblea Nacional de la República, 09-02-2023

Fecha09 Febrero 2023
EmisorAsamblea Nacional (Ecuador)
RL-2021-2023-135
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EL PLENO
CONSIDERANDO
Que la Constitución de la República de l Ecuador en e l artículo 32 dispone: "La
salud es un derecho que garantiza el Estado, cuya realización se vincula al
ejercicio de otros derechos, entre ellos el derecho al agua, la alimentación, la
educación, la cultura física, el trabajo, la seguridad social, los ambientes
sanos y otros que sustente el buen vivir ( ...)";
Que la Carta Magna en el artículo 35 señala: Las personas adultas mayores,
niñas, niños y ado lescentes, mujeres embarazadas, personas con
discapacidad, personas privadas de libertad y quienes adolezcan de
enfermedades catastróficas o de alta complejidad, recibirán atención
prioritaria y especializada en los ámbitos público y privado. La misma
atención prioritaria recibirán las personas en situación de riesgo, las víctimas
de violencia doméstica y sexual, maltrato infantil, desastres naturales o
antropogénicos. El Estado prestará especial protección a las personas en
condición de doble vulnerabilidad”;
Que la Norma Suprema en el artículo 50 dispone: "El Estado garantizará a toda
persona que suf ra de enfermedades catastróficas o de alta complejidad el
derecho a la atención especializada y gratuita en todos los niveles, de manera
oportuna y referente";
Que la Carta Magna en el artículo 11, prescribe: "El contenido de los derechos se
desarrollará de manera progresiva a través de las normas, la jurisprudencia
y las políticas públicas. El Estado generará y garantizará las condiciones
necesarias para su pleno reconocimiento y ejercicio (...)";
Que la Disposición Transitoria Primera de la Ley Reformatoria a la Ley Orgánica
de Salud, para incluir el Tratamiento de las Enfe rmedades Raras o
Huérfanas y Catastróficas, publicada en Registro Oficial 625 de 24 de enero
del 2012, señala:
PRIMERA.- Una vez publicada la Ley Org ánica Reformatoria a la Ley
Orgánica de Salud para incluir el tratamiento de las Enfermedades Raras o
Huérfanas y C atastróficas, el Ministerio de Salud Pública emitirá y
actualizará la lista de enfermedades consideradas raras o huérfanas, al
menos cada dos años tomando en cuenta las enfermedades consideradas
raras o ultra raras por la Organización Mundial de la Salud/Organización

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