Resolución de la Asamblea Nacional de la República, 28-02-2023
Fecha | 28 Febrero 2023 |
Emisor | Asamblea Nacional (Ecuador) |
RL-2021-2023-140
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EL PLENO
CONSIDERANDO
Que el artículo 12 de la Constitución de la República del Ecuador señala que el
derecho humano al agua es fundamental e irrenunciable. El agua constituye
patrimonio nacional estratégico de uso público, inalienable, imprescriptible,
inembargable y esencial para la vida;
Que el artículo 303 de la Constitución de la República menciona que la
formulación de las políticas monetaria, crediticia, cambiaria y financiera es
facultad exclusiva de la Función Ejecutiva y se instrumentará a través del
Banco Central. La ley regulará la circulación de la moneda con poder
liberatorio en el territorio ecuatoriano. La ejecución de la política crediticia
y financiera también se ejercerá a través de la banca pública.
El Banco Central es una persona jurídica de derecho público, cuya
organización y funcionamiento será establecido por la ley;
Que el artículo 313 de la Constitución de la República señala que el Estado se
reserva el derecho de administrar, regular, controlar y gestionar los sectores
estratégicos, de conformidad con los principios de sostenibilidad ambiental,
precaución, prevención y eficiencia. Los sectores estratégicos, de decisión y
control exclusivo del estado, son aquellos que por su transcendencia y
magnitud tienen decisiva influencia económica, social, política o ambiental,
y deberán orientarse al pleno desarrollo de los derechos y al interés social.
Se consideran sectores estratégicos la energía en todas sus formas, las
telecomunicaciones , los recursos naturales no renovables , el transporte y
la refinación de hidrocarburos , la biodiversidad y el patrimonio genético, el
espectro radioeléctrico, el agua y los demás que determine la ley;
Que el artículo 314 de la Constitución de la República del Ecuador menciona que
el Estado será responsable de la provisión de los servicios públicos de agua
potable y de riego, saneamiento, energía eléctrica, telecomunicaciones,
vialidad, infraestructuras portuarias y aeroportuarias, y los demás que
determine la ley.
El Estado garantizará que los servicios públicos y su provisión respondan a
los principios de obligatoriedad, generalidad, uniformidad, eficiencia,
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