Resolución de la Asamblea Nacional de la República, 28-02-2023

Fecha28 Febrero 2023
EmisorAsamblea Nacional (Ecuador)
RL-2021-2023-140
Página 1 de 3
EL PLENO
CONSIDERANDO
Que el artículo 12 de la Constitución de la República del Ecuador señala que el
derecho humano al agua es fundamental e irrenunciable. El agua constituye
patrimonio nacional estratégico de uso público, inalienable, imprescriptible,
inembargable y esencial para la vida;
Que el artículo 303 de la Constitución de la República menciona que la
formulación de las políticas monetaria, crediticia, cambiaria y financiera es
facultad exclusiva de la Función Ejecutiva y se instrumentará a través del
Banco Central. La ley regulará la circulación de la moneda con poder
liberatorio en el territorio ecuatoriano. La ejecución de la política crediticia
y financiera también se ejercerá a través de la banca pública.
El Banco Central es una persona jurídica de derecho público, cuya
organización y funcionamiento será establecido por la ley;
Que el artículo 313 de la Constitución de la República señala que el Estado se
reserva el derecho de administrar, regular, controlar y gestionar los sectores
estratégicos, de conformidad con los principios de sostenibilidad ambiental,
precaución, prevención y eficiencia. Los sectores estratégicos, de decisión y
control exclusivo del estado, son aquellos que por su transcendencia y
magnitud tienen decisiva influencia económica, social, política o ambiental,
y deberán orientarse al pleno desarrollo de los derechos y al interés social.
Se consideran sectores estratégicos la energía en todas sus formas, las
telecomunicaciones , los recursos naturales no renovables , el transporte y
la refinación de hidrocarburos , la biodiversidad y el patrimonio genético, el
espectro radioeléctrico, el agua y los demás que determine la ley;
Que el artículo 314 de la Constitución de la República del Ecuador menciona que
el Estado será responsable de la provisión de los servicios públicos de agua
potable y de riego, saneamiento, energía eléctrica, telecomunicaciones,
vialidad, infraestructuras portuarias y aeroportuarias, y los demás que
determine la ley.
El Estado garantizará que los servicios públicos y su provisión respondan a
los principios de obligatoriedad, generalidad, uniformidad, eficiencia,

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR