Resolución de la Asamblea Nacional de la República, 23-02-2023

Fecha23 Febrero 2023
EmisorAsamblea Nacional (Ecuador)
RL-2021-2023-139
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EL PLENO
CONSIDERANDO
Que el artículo 1 de la Constitución de la República del Ecuador establece que:
la soberanía radica en el pueblo, cuya voluntad es el fundamento de la
autoridad, y se ejerce a través de los órganos del poder público y de las formas
de participación directa previstas en la Constitución”;
Que el artículo 11 numeral 9 de la Constitución de la República del Ecuador
dispone que: “El más alto deber del Estado consiste en respetar y hacer
respetar los derechos garantizados en la Constitución. El Estado, sus
delegatarios, concesionarios y toda persona que actúe en ejercicio de una
potestad pública, estarán obligados a reparar las violaciones a los derechos
de los particulares por la f alta o deficiencia en la prestación de los servicios
públicos, o por las acciones u omisiones de sus funcionarias y funcionarios, y
empleadas y empleados públicos en el desempeño de sus cargos. El Estado
ejercerá de forma inmediata el derecho de repetición en contra de las personas
responsables del daño producido, sin perjuicio de las responsabilidades
civiles, penales y administrativas”;
Que el artículo 82 de la Constitución de la República del Ecuador manifiesta: “El
derecho a la seguridad jurídica se fundamenta en el respeto a la Constitución
y en la existencia de normas jurídicas previas, claras, públicas y aplicadas
por las autoridades competentes”;
Que el artículo 83 numerales 1, 8 y 11 de la Constitución de la República del
Ecuador disponen que son deberes y responsabilidades de las ecuatorianas
y los ecuatorianos, sin perjuicio de otros previstos en la Constitución y la ley
1. Acatar y cumplir la Constitución, la ley y las decisiones legítimas de
autoridad competente. 8. Administrar honradamente y con apego irrestricto a
la ley el patrimonio público, y denunciar y combatir los actos de corrupción.
11. Asumir las funciones públicas como un servicio a la colectividad y rendir
cuentas a la sociedad y a la autoridad, de acuerdo con la ley.”;
Que el artículo 118 de la Constitución de la República del Ecuador dispone que:
La Función Legislativa se ejerce por la Asamblea Nacional…”;
Que el artículo 120 numeral 9 de la Constitución de la República del Ecuador
establece como atribución y deber de la Asamblea Nacional: “ Fiscalizar los

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