Resolución de la Asamblea Nacional de la República, 14-02-2023

Fecha14 Febrero 2023
EmisorAsamblea Nacional (Ecuador)
RL-2021-2023-136
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EL PLENO
CONSIDERANDO
La Función Legislativa se ejerce por la Asamblea Nacional, que se integrará
por asambleístas elegidos para un periodo de cuatro años”;
Que la Constitución de la República del Ecuador señala en su artículo 126 que:
Para el cumplimiento de sus labores la Asamblea Nacional se regirá por la
ley correspondiente y su reglamen to interno. Para la reforma o codificación
de esta ley se requerirá la mayoría absoluta de los miembros de la
Asamblea”;
Que el artículo 131 de la Constitución ecuatoriana dispone que: La Asamblea
Nacional podrá proceder al enjuiciamiento político, a solicitud de al menos
una cuar ta parte de sus miembros y por incumplimiento de las funciones
que les asignan la Constitución y la ley, de las ministras o ministros de
Estado, o de la máxima autoridad de la Procuraduría General del Estado,
Contraloría General del Estado, Fiscalía General del Estado, Defensoría del
Pueblo, Defensoría Pública General, Superintendencias, y de los mie mbros
del Consejo Nacional Electoral, Tribunal Contencioso Electoral, Consejo de
la Judicatura y Consejo de Participación Ciudadana y Control Social, y de
las demás autoridades que la Cons titución determine, durante el ejercicio
de su cargo y hasta un año después determinado. Para proceder a su
censura y destitución se requerirá el voto f avorable de la mayoría absoluta
de los miembros de la Asamblea Nacional, con excepción de las ministras o
ministros de Estado y los miembros de la Función Electoral y del Consejo
de la Judicatura, en cuyo c aso se requerirá las dos terceras partes. La
censura producirá la inmediata destitución de la autoridad. Si de los
motivos de la censura se derivan indicios de responsabilidad penal, se
dispondrá que el asunto pase a conocimiento de la autoridad competente”;
Que el artículo 226 de la Norma Constitucional, prevé que: Las instituciones
del Estado, sus organismos, dependencias, las servidoras o servidores
públicos y las personas que actúen en virtud de una potestad estatal
ejercerán solamente las competencias y f acultades que les sean atribuidas
en la Constitución y la ley. Tendrán el deber de coordinar acciones para el
cumplimiento de sus fines y hacer efectivo el goce y ejercicio de los derechos
reconocidos en la Constitución”;

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