Resolución de la Asamblea Nacional de la República, 16-02-2023

Fecha16 Febrero 2023
EmisorAsamblea Nacional (Ecuador)
RL-2021-2023-137
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EL PLENO
CONSIDERANDO
Que el artículo 1 de la Constitución de la República del Ecuador señala: El
Ecuador es un Estado constitucional de derechos y justicia, social,
democrático, soberano, independiente, unitario, intercultural, plurinacional y
laico. Se organiza en f orma de república y se gobierna de manera
descentralizada;
Que el numeral 8 del artículo 11 de la Constitución de la República señala que:
El contenido de los derechos se desarrollará de manera progresiva a través
de las normas, la jurisprudencia y las políticas públicas. El Estado generará
y garantizará las condiciones necesarias para su pleno reconocimiento y
ejercicio;
Que el artículo 10 de la Constitución de la República del Ecuador establece: Las
personas, comunidades, pueblos, nacionalidades y colectivos son titulares y
gozarán de los derechos garantizados en la Constitución y en los instrumentos
internacionales...”;
Que los numerales 4, 5 y 9 del artículo 11 de la Constitución de la República del
Ecuador, señalan: El ejercicio de los derechos se regirá por los siguientes
principios: (…) 4. Ninguna norma jurídica podrá restringir el contenido de los
derechos ni de las garantías constitucionales; (…) 5. En materia de derechos
y garantías constitucionales, las servidoras y servidores públicos,
administrativos o judiciales, deberán aplicar la norma y la interpretación que
más favorezcan su efectiva vigencia. (…) 9. El más alto deber del Estado
consiste en respetar y hacer respetar los derechos garantizados en la
Constitución.”;
Que artículo 82 de la Constitución de la República del Ecuador dispone: El
derecho a la seguridad jurídica se fundamenta en el respeto a la Constitución
y en la existencia de normas jurídicas previas, claras, públicas y aplicadas
por las autoridades competentes.”;
Que el artículo 95 de la de la Constitución de la República del Ecuador señala
que: La participación de la ciudadanía en todos los asuntos de interés público
es un derecho, que se ejercerá a través de los mecanismos de la democracia
representativa, directa y comunitaria.”;

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