Resolución. Que autoriza al señor Alcalde del cantón Chordeleg para que proceda a suscribir el convenio de pago entre el GADM del cantón Chordeleg y el señor Gonzalo Fabián Serrano Oleas, por los valores liquidados en el Juicio Nro. 01803-2018-00004, acreedor de la empresa en liquidación EMMAICP – EP, por un monto de USD $ 52.400,08.
Fecha de publicación | 23 Mayo 2024 |
Sección | Resoluciones |
Emisor | Resolución Municipal |
Tipo de documento | Resolución |
Jueves 23 de mayo de 2024Registro Ocial - Edición Especial Nº 1592
55
SANCIÓN
Sangolquí, 08 de abril de 2024.-ALCALDÍA DEL GOBIERNO AUTÓNOMO
DESCENTRALIZADO MUNICIPAL DE RUMIÑAHUI. -De conformidad con la
Disposición contenida en el cuarto inciso del artículo 322 del Código Orgánico de
Organización Territorial, Autonomía y Descentralización, habiéndose observado el
trámite legal y estando de acuerdo con la Constitución de la República del Ecuador,
SANCIONÓ LA ORDENANZA REFORMATORIA DE LA ORDENANZA DE
REMISIÓN DE INTERESES, MULTAS Y RECARGOS DERIVADOS DE LOS
TRIBUTOS. Además, dispongo la Promulgación y Publicación, de acuerdo al artículo 324
del Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización.
Ing. Fabián Iza Marcillo
ALCALDE
GOBIERNO AUTÓNOMO DESCENTRALIZADO
MUNICIPAL DE RUMIÑAHUI
Proveyó y firmó el señor Ing. Fabián Iza Marcillo, Alcalde del Gobierno Autónomo
Descentralizado Municipal de Rumiñahui, ORDENANZA REFORMATORIA DE LA
ORDENANZA DE REMISIÓN DE INTERESES, MULTAS Y RECARGOS DERIVADOS
DE LOS TRIBUTOS, en la fecha antes indicada. Sangolquí, 08 de abril de 2024.-LO
CERTIFICO. -
Dra. Paulina Saltos Ibarra
SECRETARIA GENERAL
GOBIERNO AUTÓNOMO DESCENTRALIZADO
MUNICIPAL DE RUMIÑAHUI
FABIAN
EDUARDO IZA
MARCILLO
Firmado digitalmente por
FABIAN EDUARDO IZA
MARCILLO
Fecha: 2024.04.08
15:58:14 -05'00'
MARIA
PAULINA
SALTOS
IBARRA
Firmado digitalmente
por MARIA PAULINA
SALTOS IBARRA
Fecha: 2024.04.08
16:20:54 -05'00'
1
Resolución No. 113-CM-GADMCH
(Sesión Extraordinaria del Concejo de fecha 19 de marzo de 2024)
EL PLENO DEL CONCEJO DEL GOBIERNO AUTONOMO DESCENTRALIZADO MUNICIPAL DE
CHORDELEG
Considerando:
Que, el Art. 226.- de la Constitución de la República señala, las instituciones del Estado, sus organismos,
dependencias, las servidoras o servidores públicos y las personas que actúen en virtud de una potestad
estatal ejercerán solamente las competencias y facultades que les sean atribuidas en la Constitución y la
ley. Tendrán el deber de coordinar acciones para el cumplimiento de sus fines y hacer efectivo el goce y
ejercicio de los derechos reconocidos en la Constitución;
Que, el artículo 233 Constitución de la República del Ecuador. - “Ninguna servidora, ni servidor público
estará exento de responsabilidades por los actos realizados en el ejercicio de sus funciones, o por sus
omisiones, y serán responsables administrativa, civil y penalmente por el manejo y administración de
fondos, bienes o recursos públicos”
Que, la Procuraduría General del Estado, en varios pronunciamientos, respecto de la aplicabilidad del
artículo 117 del Código Orgánico de Planificación y Finanzas Públicas, ha señalado que: “El convenio de
pago es una figura que se aplica por excepción, cuando por circunstancias ajenas a la voluntad o decisión
de las autoridades competentes de la entidad, debidamente justificada, no hubiere sido posible celebrar un
contrato, por lo que en lo posterior, (…) deberá arbitrar las medidas pertinentes y observar los
procedimientos previos, a fin de evitar a futuro, que se presten servicios o se asuman obligaciones sin el
correspondiente respaldo contractual”. Para efectos de control posterior, se deberá informar a la
Procuraduría General del Estado;
Que, el artículo 116 del Código Orgánico de Planificación y Finanzas Públicas, en adelante, dispone que:
“Los créditos presupuestarios quedarán comprometidos en el momento en que la autoridad competente,
mediante acto administrativo expreso, decida la realización de los gastos, con o sin contraprestación
cumplida o por cumplir y siempre que exista la respectiva certificación presupuestaria. En ningún caso se
adquirirán compromisos para una finalidad distinta a la prevista en el respectivo presupuesto. - El
compromiso subsistirá hasta que las obras se realicen, los bienes se entreguen o los servicios se
presten…”;
Que, el artículo 117 del Código Orgánico de Planificación y Finanzas Públicas, establece que una obligación
se genera y produce afectación presupuestaria definitiva en los siguientes casos: “1. Cuando
Para continuar leyendo
Solicita tu prueba