Resolución de la Asamblea Nacional de la República, 24-11-2020

Fecha24 Noviembre 2020
EmisorAsamblea Nacional (Ecuador)
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RL-2019-2021-089
EL PLENO
CONSIDERANDO
Que, de conformidad con el primer inciso del artículo 127 de la Constitución de
la República y el artículo 162 de la Ley Orgánica de la Función Legislativa,
los Asambleístas ejercen una función pública al servicio del país, actúan con
sentido nacional, son responsables políticamente ante la sociedad de sus
acciones u omisiones en el cumplimiento de sus deberes y atribuciones, y
están obligados a rendir cuentas a sus mandantes.
Que, el artículo 131 de la Constitución de la República establece que la Asamblea
Nacional podrá proceder al enjuiciamiento político, a solicitud de al menos
una cuarta parte de sus miembros y por incumplimiento de las funciones
que les asignan la Constitución y la ley, de los Ministros de Estado.
Que, el artículo 132 de la Constitución de la República establece taxativamente
cuáles son los casos en los que se requiere de la existencia de una ley, y
determina que las atribuciones de la Asamblea Nacional que no requieran
de la expedición de una ley se ejercerán a través de acuerdos o resoluciones.
Que, el artículo 151 ibídem señala que los Ministros de Estado serán responsables
política, civil y penalmente por los actos y contratos que realicen en el
ejercicio de sus funciones, con independencia de la responsabilidad civil
subsidiaria del Estado.
Que, de conformidad con el artículo 227 de la Constitución de la República del
Ecuador, la administración pública constituye un servicio a la colectividad
que se rige por los principios de eficacia, eficiencia, calidad, jerarquía,
desconcentración, descentralización, coordinación, participación,
planificación, transparencia y evaluación.
Que, de acuerdo al artículo 233 de la Carta Magna ninguna servidora ni servidor
público estará exento de responsabilidades por los actos realizados en el
ejercicio de sus funciones.

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