Resolución. CIAPP-R-2025-002 Se aprueban y se expiden los lineamientos generales para la supervisión de contratos APP
| Fecha de publicación | 25 Agosto 2025 |
| Sección | Resoluciones |
| Emisor | Comité Interinstitucional de Asociaciones Público - Privadas |
| Tipo de documento | Resolución |
Suplemento Nº 109 - Registro Ocial
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Lunes 25 de agosto de 2025
RESOLUCIÓN Nro. CIAPP-R-2025-002
El COMITÉ INTERINSTITUCIONAL DE ASOCIACIONES PÚBLICO-PRIVADAS
Considerando:
Que, el número 25 del artículo 66 de la Constitución de la República del Ecuador reconoce y
garantiza a las personas: “El derecho a acceder a bienes y servicios públicos y privados
de calidad, con eficiencia, eficacia y buen trato, así como a recibir información
adecuada y veraz sobre su contenido y características”;
Que, el artículo 226 de la Constitución de la República del Ecuador manda que: "Las
instituciones del Estado, sus organismos, dependencias, las servidoras o servidores públicos y
las personas que actúen en virtud de una potestad estatal ejercerán solamente las competencias
y facultades que les sean atribuidas en la Constitución y la ley. Tendrán el deber de coordinar
acciones para el cumplimiento de sus fines y hacer efectivo el goce y ejercicio de los derechos
reconocidos en la Constitución”;
Que, el artículo 227 de la Constitución de la República, prescribe que: "La administración
pública constituye un servicio a la colectividad que se rige por los principios de eficacia,
eficiencia, calidad, jerarquía, desconcentración, descentralización, coordinación,
participación, transparencia y evaluación";
Que, el artículo 132.6 de la Constitución de la República dispone que la Asamblea Nacional
aprobará como leyes las normas generales de interés común que, entre otras materias, otorguen
a los organismos públicos de regulación la facultad de expedir normas de carácter general en las
materias propias de su competencia, sin que puedan alterar o innovar las disposiciones legales;
Que, al Comité Interinstitucional de Asociaciones Público-Privadas (CIAPP) le corresponde
cumplir las disposiciones sobre la implementación de buenas prácticas regulatorias en las etapas
de planificación, diseño, emisión, aplicación y evaluación de la normativa secundaria de
aplicación general y de cumplimiento obligatorio, de conformidad a lo dispuesto en el Libro VII
“BUENAS PRÁCTICAS REGULATORIAS” del Código Orgánico de la Producción, Comercio
e Inversiones;
Que, en cumplimiento del número 3 del artículo 7 y número 1 del artículo 10 del Reglamento
Interno de Funcionamiento del Comité Interinstitucional de Asociaciones Público-Privadas se
llevó a cabo la socialización y revisión, con la Mesa Técnica Permanente del Comité
Interinstitucional APP en las siguientes fechas: i.- Con Oficio Nro. SIPP-SNFI-2025-0003-O, de
29 de enero de 2025, se socializó el Borrador de Informe Técnico-Jurídico previo a la
expedición de los Lineamientos Generales para la Supervisión de Contratos APP; y, el
Anteproyecto de los Lineamientos Generales para la Supervisión de Contratos APP; y, ii.- A
través del Oficio Nro. SIPP-SIPP-2025-0086-O, de 26 de mayo de 2025, se convocó a la Mesa
Técnica del CIAPP Nro. 2025-003, cuyo primer punto del orden del día fue: “Conocimiento del
Informe Técnico-Jurídico y los lineamientos para la supervisión de contratos de Asociación
Público-Privada”;
Que, de otra parte, se socializaron los presentes Lineamientos Generales para la Supervisión de
Contratos APP, con el Consejo Consultivo del CIAPP, vía correo electrónico institucional de 14
de abril de 2025;
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Que, la Ley Orgánica de Eficiencia Económica y Generación de Empleo (Ley APP), publicada
en el Registro Oficial Suplemento Nro. 461 de 20 de diciembre de 2023, en el Libro II
desarrolla el marco legal para la ejecución de proyectos bajo la modalidad contractual de
delegación a través de la asociación público-privada, que se fundamenta en una serie de
principios que orientan la implementación de proyectos bajo la modalidad APP, entre ellos el de
enfoque a resultados y el de rendición de cuentas.
Que, la letra i del artículo 4 de la Ley APP desarrolla el principio de rendición de cuentas en los
siguientes términos: “Los procesos de selección y ejecución de proyectos APP deberán incluir
los mecanismos de registro, reporte, supervisión, evaluación y fiscalización que permitan un
adecuado ejercicio de rendición de cuentas por parte del Gestor Privado para beneficio del
usuario final”;
Que, el artículo 7 de la Ley APP determina las atribuciones del CIAPP, dentro de las cuales se
encuentran entre otras las de: “(...) a. Aprobar y expedir políticas, regulaciones, procedimientos,
lineamientos, guías técnicas y documentos estandarizados en materia de APP, tales como:
modelos de contrato y Pliegos de Concurso Público referenciales, con el fin de garantizar
predictibilidad y seguridad jurídica en los procesos de APP. Toda la normativa anterior será de
uso obligatorio para la SIPP y todas las Entidades Delegantes.”;
Que, el artículo 10 señala las funciones de la SIPP, entre otras: (...) “n) Elaborar y someter a la
aprobación del CIAPP, las propuestas de regulaciones contenidas en los proyectos de
lineamientos, directivas, manuales, procedimientos, guías generales, guías técnicas, incluyendo
el análisis de Valor por Dinero; así como de documentos estandarizados, tales como matrices
referenciales de riesgo, modelos de Contrató APP sectoriales y Pliegos referenciales, entre
otros”;
Que, el artículo 32 de la Ley APP, desarrolla las fases del ciclo de vida del proyecto APP y en
concreto la letra d) detalla la Ejecución y Gestión Contractual, prevé: “d. Ejecución y Gestión
del Contrato APP: En todos los proyectos regulados en esta Ley, las Entidades Delegantes son
las titulares y responsables de esta fase del Proyecto APP; la cual se inicia concluida la fase de
concurso público, con la celebración del Contrato APP, y concluye con la reversión del activo y
liquidación del Contrato APP. El Reglamento de esta Ley señalará el plazo para el cierre
financiero y establecerá el sistema de supervisión y fiscalización del cumplimiento de Contratos
APP. La Entidad Delegante deberá realizar una memoria de evaluación final del Proyecto
APP, en los términos que defina el Reglamento de esta Ley.”
Que, el número 17 del artículo 45 de la Ley APP prevé el contenido mínimo de los contratos
APP: “17. Facultades y atribuciones de la Entidad Delegante para la supervisión y
fiscalización del cumplimiento del Contrato APP.;”
Que, el artículo 320 del Reglamento APP dispone que la fase de ejecución y gestión del contrato
APP incluirá lo siguiente: “1. Conseguir la provisión de infraestructura y/o servicios
establecidos en el Contrato APP, de conformidad con los parámetros técnicos aplicables a la
infraestructura y los estándares e Indicadores de Desempeño asociados al cumplimiento de la
provisión de servicios; 2. Supervisar el cumplimiento de los derechos y obligaciones de las
partes, y aplicar las penalidades y sanciones que corresponda en caso de incumplimiento; y, 3.
Articular las acciones de coordinación requeridas entre las partes, para facilitar la correcta
ejecución del Contrato APP. La fase de Ejecución y Gestión del Contrato APP inicia una vez
que se haya completado el cierre comercial y concluye con el informe final de evaluación a la
terminación del Contrato APP por parte de la Entidad Delegante, según las formalidades
previstas en el Contrato APP”;
Que, el artículo 323 del Reglamento APP dispone que: “La Entidad Delegante deberá
implementar un sistema de supervisión de Contratos APP, y aprobar el correspondiente manual
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de supervisión en su sector, con anterioridad al inicio de la vigencia de los Contratos APP.
Asimismo, deberá implementar dentro de su estructura interna, un equipo técnico responsable
de la administración y gerencia del Contrato APP, que ejerza las atribuciones y funciones
establecidas en el Pliego de Bases y el Contrato APP, así como gestionar y coordinar el
cumplimiento de las obligaciones contractuales a cargo de la Entidad Delegante conforme al
Contrato APP. El equipo administrador del contrato de la Entidad Delegante deberá estar en
la capacidad de hacer el seguimiento a la correcta ejecución y cumplimiento de las
obligaciones asumidas por las partes, emitir los respectivos informes periódicos de seguimiento
y desempeño, así como aplicar las penalidades contractuales y sanciones administrativas en
caso de incumplimiento del Gestor Privado, sin perjuicio de las funciones de las entidades que
tengan competencia para regular el Servicio Público objeto del contrato. La Entidad Delegante
es la responsable de establecer las metodologías que permitan verificar con objetividad el
cumplimiento de los indicadores de gestión, Niveles de Servicio y estándares de desempeño por
parte del Gestor Privado, de conformidad con el Pliego de Bases y el Contrato APP. Además,
la Entidad Delegante deberá implementar la metodología para el seguimiento periódico de
Riesgos Ambientales y Medición de Huella de Carbono, de conformidad con las disposiciones
emitidas por la Autoridad Ambiental Nacional. En ejercicio de sus atribuciones, la Entidad
Delegante podrá designar supervisores e inspectores que podrán ingresar al área de desarrollo
del proyecto y requerir información al Gestor Privado sobre la ejecución del Proyecto APP.
Impedir o interferir en las labores a cargo de los inspectores o supervisores acarrea la
imposición de sanciones al Gestor Privado.”
Que, el artículo 325 del Reglamento APP dispone que: “Es responsabilidad de la Entidad
Delegante implementar los medios de verificación que permitan evaluar objetivamente el
cumplimiento de los Indicadores de Desempeño y Niveles de Servicio, de conformidad con el
Contrato APP. El equipo administrador del Contrato APP, deberá aplicar las deducciones o
penalidades que correspondan por los incumplimientos de los Indicadores de Desempeño y
Niveles de Servicio, de conformidad con lo establecido en el Contrato APP.”
Que, el artículo 326 del Reglamento APP preceptúa que: “Conforme a lo previsto en el
Contrato APP, el Gestor Privado deberá elaborar su manual de operaciones y publicarlo en el
sitio web del Gestor Privado al inicio de la vigencia del contrato. La Entidad Delegante deberá
verificar el cabal cumplimiento de la publicación y aplicación del manual de operaciones por
parte del Gestor Privado.”
Que, el artículo 327 del Reglamento APP obliga a los Gestores Privados a: “establecer un
sistema de atención de las consultas o reclamos de los usuarios de los activos y Servicios
Públicos comprendidos en el Contrato APP, solucionando los problemas que se presenten y
emitiendo respuesta formal a las consultas o reclamos. La Entidad Delegante deberá verificar
el cabal cumplimiento del sistema y procedimientos de atención de reclamos, de acuerdo con lo
establecido en el Contrato APP.”
Que, el artículo 328 del Reglamento APP incluye como parte de las obligaciones del Gestor
Privado: “emitir informes técnicos, económicos-financieros o de cualquier otra naturaleza, en
la forma y periodicidad que requiera la Entidad Delegante en el marco de lo establecido en el
Contrato APP. El alcance de dicha información incluirá un informe anual de seguimiento de
riesgos y contingencias, que describa las medidas de mitigación que fueron aplicadas o fueron
consideradas en el proceso de ejecución del contrato, con el fin de minimizar dichos riesgos.
Con base en esta información, la Entidad Delegante publicará en el Registro Nacional APP y
divulgará en forma anual, informes de desempeño en la ejecución de la APP, durante el mes de
mayo de cada ejercicio fiscal respecto del inmediatamente anterior.”
Que, el artículo 334 del Reglamento APP dispone que: “Dentro de las actividades de gestión de
la ejecución del contrato APP, el Gestor Privado realizará periódicamente, al menos una vez al
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