Resolución. CPSEIBE-2025-0001-R Se expide el Reglamento interno para el funcionamiento del CPSEIBE, y la elección del Secretario/a de Educación Intercultural Bilingüe y la Etnoeducación
| Fecha de publicación | 24 Enero 2025 |
| Sección | Resoluciones |
| Emisor | Consejo Plurinacional Del Sistema de Educación Intercultural Bilingüe y Etnoeducación |
| Tipo de documento | Resolución |
Viernes 24 de enero de 2025
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Registro Ocial Nº 729
Resolución Nro. CPSEIBE-2025-0001-R
Quito, D.M., 08 de enero de 2025
CONSEJO PLURINACIONAL DEL SISTEMA DE EDUCACIÓN
INTERCULTURAL BILINGÜE Y ETNOEDUCACIÓN
EL PLENO
CONSIDERANDO:
Que, el artículo 1 de la Constitución de la República del Ecuador dispone: “El
Ecuador es un Estado constitucional de derechos y justicia social, democrático, soberano,
independiente, unitario intercultural, plurinacional y laico. Se organiza en forma de República
y se gobierna de manera descentralizada. - La soberanía radica en el pueblo, cuya voluntad es
el fundamento de la autoridad, que se ejerce a través de los órganos del poder público y de las
formas de participación directa previstas en la Constitución […]”;
Que, el numeral 1 del artículo 3 de la Norma Suprema, ordena: “Son deberes
primordiales del Estado: 1. Garantizar sin discriminación alguna el efectivo goce de los derechos
establecidos en la Constitución y en los instrumentos internacionales, en particular la
educación, la salud, la alimentación, la seguridad social y el agua para sus habitantes.”;
Que, los numerales 14 y 15 del artículo 57 de la Carta Fundamental, establecen: “Se
reconoce y garantizará a las comunas, comunidades, pueblos y nacionalidades indígenas, de
conformidad con la Constitución y con los pactos, convenios, declaraciones y demás
instrumentos internacionales de derechos humanos, los siguientes derechos colectivos:
[…] 14. Desarrollar, fortalecer y potenciar el sistema de educación intercultural bilingüe, con
criterios de calidad, desde la estimulación temprana hasta el nivel superior, conforme a la
diversidad cultural, para el cuidado y preservación de las identidades en consonancia con sus
metodologías de enseñanza y aprendizaje.
Se garantizará una carrera docente digna. La administración de este sistema será colectiva y
participativa, con alternancia temporal y espacial, basada en veeduría comunitaria y rendición
de cuentas.
[…] 15. Construir y mantener organizaciones que los representen, en el marco del respeto al
pluralismo y a la diversidad cultural, política y organizativa. El Estado reconocerá y promoverá
todas sus formas
de expresión y organización. […]”;
Que, el numeral 2 del artículo 61 de la Carta Magna prevé: “[…] Las ecuatorianas y
ecuatorianos gozan de los siguientes derechos: […] 2. Participar en los asuntos de interés público
[…]”;
Que, el artículo 95 de la Constitución de la República, dispone: “Las ciudadanas y
ciudadanos, en forma individual y colectiva, participarán de manera protagónica en la toma
de decisiones, planificación y gestión de los asuntos públicos, y en el control popular de las
instituciones del Estado y la sociedad, y de sus representantes, en un proceso permanente de
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construcción del poder ciudadano. La participación se orientará por los principios de igualdad,
autonomía, deliberación pública, respeto a la diferencia, control popular, solidaridad e
interculturalidad. La participación de la ciudadanía en todos los asuntos de interés público es
un derecho, que se ejercerá a través de los mecanismos de la democracia representativa, directa
y comunitaria”;
Que, el artículo 226 de la Carta Magna, dispone: “Las instituciones del Estado, sus
organismos, dependencias, servidores públicos y las personas que actúen en virtud de una
potestad estatal, tendrán el deber de coordinar acciones para el cumplimiento de sus fines y hacer
efectivo el goce y ejercicio de los derechos reconocidos en la Constitución”;
Que, el artículo 344 de la Carta Constitucional, ordena: “El sistema nacional de
educación comprenderá las instituciones, programas, políticas, recursos y actores del proceso
educativo, así como acciones en los niveles de educación inicial, básica y bachillerato, y estará
articulado con el sistema de educación superior.
El Estado ejercerá la rectoría del sistema a través de la autoridad educativa nacional, que
formulará la política nacional de educación; asimismo regulará y controlará las actividades
relacionadas con la educación, así como el funcionamiento de las entidades del sistema.”;
Que, el numeral 9 del artículo 347 de la Ley Suprema, preceptúa que será
responsabilidad del Estado: “[…] 9. Garantizar el sistema de educación intercultural
bilingüe, en el cual se utilizará como lengua principal de educación la de la nacionalidad
respectiva y el castellano como idioma de relación intercultural, bajo la rectoría de las políticas
públicas del Estado y con total respeto a los derechos de las comunidades, pueblos y
nacionalidades. […]”;
Que, el artículo 1 de la Declaración de las Naciones Unidas sobre los derechos de los
pueblos indígenas, determina: “Los indígenas tienen derecho, como pueblos o como
individuos, al disfrute pleno de todos los derechos humanos y las libertades fundamentales
reconocidos en la Carta de las Naciones Unidas, la Declaración Universal de Derechos
Humanos y las normas internacionales de derechos humanos.”;
Que, el artículo 1 del Código Orgánico Administrativo, determina: “[…] Este Código
regula el ejercicio de la función administrativa de los organismos que conforma el sector
público.”;
Que, el artículo 28 del Código Orgánico Administrativo, establece: “[…] Las
administraciones trabajarán de manera coordinada, complementaria y prestándose auxilio
mutuo. Acordarán mecanismos de coordinación para la gestión de sus competencias y el uso
eficiente de los recursos. […]”;
Que, en el artículo 53 del Código Orgánico Administrativo, prescribe: “[…] Los
órganos colegiados se sujetan a lo dispuesto en su regulación específica y este Código.”;
Que, el artículo 145 de la Codificación de la Ley Orgánica de Educación
Intercultural-LOEI publicada en el Quinto Suplemento del Registro Oficial No. 689
de 22 de noviembre de 2024, establece: “[…] El Sistema de Educación Intercultural
Bilingüe y la Etnoeducación es parte del Sistema Nacional de Educación, se fundamenta en el
carácter intercultural, plurinacional, plurilingüe y multiétnico del Estado, en concordancia con
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la Constitución de la República y los tratados e instrumentos internacionales.- Comprende el
conjunto articulado de políticas, planes, programas y regulaciones en todos los niveles de la
educación; así como el respeto al aprendizaje en lenguas ancestrales y dialectos de acuerdo con
su pueblo y nacionalidad a lo largo de la vida, gestionada en los niveles desconcentrados
distritales y zonales.- El Sistema de Educación Intercultural Bilingüe y la Etnoeducación se
ejercerá bajo la rectoría de las políticas públicas del Estado y con total respeto a los derechos de
las comunidades, pueblos y nacionalidades.”;
Que, el artículo 146 de la Codificación de la LOEI, dispone : “[…] El Sistema de
Educación Intercultural Bilingüe y la Etnoeducación tiene como objetivo viabilizar el ejercicio
del derecho a la educación desde los derechos colectivos, se fundamenta en el carácter
intercultural, plurinacional y plurilingüe del Estado, en concordancia con sus políticas públicas
y los tratados e instrumentos internacionales; asimismo, busca aplicar, desarrollar y promover
las políticas públicas de Educación Intercultural Bilingüe con la participación comunitaria y
los actores sociales que incluye a sus gobiernos escolares, para garantizar el Buen Vivir.-
Promueve la retribución del aprendizaje del estudiante a su comunidad. La rendición de cuentas
a la comunidad será permanente, de acuerdo con los principios de transparencia y los sistemas
de control establecidos por la Constitución y la ley. […]”;
Que, el artículo 147 de la Codificación de la LOEI, determina: “[…] El Sistema de
Educación Intercultural Bilingüe y la Etnoeducación se sustenta en los siguientes fundamentos:
a. Respeto y cuidado de la naturaleza y sus entornos ancestrales según su cultura y cosmovisión;
b. Respeto a los derechos individuales y colectivos de las nacionalidades, pueblos indígenas,
afroecuatoriano y montubio; c. El reconocimiento y respeto a la diversidad epistémica,
cognitiva, cultural y lingüística de las nacionalidades, pueblos indígenas, afroecuatoriano y
montubio; d. Reconocimiento de la Interculturalidad, entendida como la coexistencia e
interacción equitativa, que fomenta la unidad en la diversidad, la valoración mutua entre las
personas, identidades mestizas o pertenecientes a comunidades, pueblos y nacionalidades en el
contexto nacional e internacional; e. Reconocimiento de la reciprocidad como un elemento que
articula la gestión educativa a través de la convivencia y desarrollo integral de la comunidad
vinculada con el centro educativo comunitario; y, f. Reconocimiento de los derechos de los
pueblos y nacionalidades que garanticen la educación como eje fundamental en la continuidad
del desarrollo socio-económico, cultural y lingüístico.”;
Que, el artículo 148 de la Codificación de la LOEI, establece entre los fines del
Sistema de Educación Intercultural Bilingüe y la Etnoeducación los siguientes: “[…]
a. El fortalecimiento de la plurinacionalidad y la interculturalidad para lograr el Buen Vivir;
b. El fortalecimiento de la identidad, lengua y cultura de las nacionalidades y pueblos
indígenas, afroecuatorianos y montubios; c. El fomento, desarrollo y fortalecimiento de los
sistemas de vida de las comunas, comunidades, pueblos y nacionalidades; d. La recuperación,
desarrollo y socialización de la sabiduría, el conocimiento, la ciencia y la tecnología de los
pueblos y nacionalidades ancestrales; e. El impulso de una educación de calidad integral,
articulada con la producción, la investigación, la ciencia y los saberes ancestrales; f. La
recuperación, desarrollo y fortalecimiento de los valores propios de las comunas, comunidades,
pueblos y nacionalidades; g. La formación de personas con identidad propia, con un nivel
científico que conviva con los avances tecnológicos y los saberes de otros pueblos; h. La gestión
de este sistema será colectiva y participativa, con alternancia temporal y espacial, basada en
veedurías comunitarias y rendición de cuentas; e, i. Transmisión de la memoria social y
socialización del patrimonio cultural de los pueblos y nacionalidades en la educación
intercultural bilingüe de los pueblos indígenas, afroecuatorianos y montubios.”;
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