Resolución. Cuarto Suplemento al Registro Oficial No. 302

Fecha de publicación03 Mayo 2023
SecciónResoluciones
Tipo de documentoResolución
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Año  II  -  Nº  302  -  131  páginas

Quito,  miércoles  3  de  mayo  de  2023

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SUMARIO

Págs.

FUNCIÓN EJECUTIVA

ACUERDOS:

MINISTERIO DEL DEPORTE:

AÑO 2022:

 

Apruébense, refórmese, ratifíquese los estatutos 

y otórguese personería jurídica a los siguientes 

clubes deportivos básicos barriales, formativos y 

organizaciones:

0074  Italia de Atucucho, con domicilio en el cantón 

Quito, provincia de Pichincha  ................................

2

0075  Cuendina, con domicilio en el cantón Quito, 

provincia de Pichincha ............................................

25

0076  Federación Ecuatoriana de Racquetball, con 

domicilio en la ciudad de Cuenca, provincia del 

Azuay ........................................................................

49

0077  Sporty de Martha Bucaram, con domicilio en el 

cantón Quito, provincia de Pichincha ....................

87

0078  Apruébese el Plan Estratégico Institucional 2022 - 

2025 ...........................................................................

110

0079  Deléguense funciones a el/la Coordinador/a 

General Administrativo/a Financiero/a ..................

117

0080  Deléguense atribuciones a el/la Subsecretario/a de 

Desarrollo de la Actividad Física ............................

124

 

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Miércoles 3 de mayo de 2023

Cuarto Suplemento Nº 302 - Registro Oficial

 

 

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ACUERDO MINISTERIAL Nro. 0074 

 

María Belén Aguirre Crespo 

SUBSECRETARIA DEL DEPORTE Y ACTIVIDAD FÍSICA 

 

CONSIDERANDO: 

 

Que,   el artículo 76 de la Constitución de la República  del Ecuador  establece 

que: “En todo proceso en el que se determinen derechos y obligaciones de 

cualquier orden, se asegurará el derecho al debido proceso (…)”;

 

 

Que,  el artículo 154 de la Norma  Suprema establece que: “A las ministras y 

ministros de Estado, además de las atribuciones establecidas en la ley, les 

corresponde: 1. Ejercer la rectoría de las políticas públicas del área a su 

cargo y expedir los acuerdos y resoluciones administrativas que requiera 

su gestión. (…)”; 

 

Que,  el artículo 226 de la Carta Magna, establece: “Las instituciones del Estado, 

sus organismos, dependencias, las servidoras o servidores públicos y las 

personas que actúen en virtud de una potestad estatal ejercerán 

solamente las competencias y facultades que les sean atribuidas en la 

Constitución y la ley. Tendrán el deber de coordinar acciones para el 

cumplimiento de sus fines  y  hacer efectivo el goce y ejercicio de los 

derechos reconocidos en la Constitución.”; 

 

Que,  la Carta Constitucional en su artículo 381 señala que: “El Estado 

protegerá, promoverá y coordinará la cultura física que comprende el 

deporte, la educación física  y  la recreación, como actividades que 

contribuyen a la salud, formación y desarrollo integral de las personas; 

impulsará el acceso masivo al deporte y a las actividades deportivas a 

nivel formativo, barrial y parroquial; auspiciará la preparación y 

participación de los deportistas en competencias nacionales e 

internacionales, que incluyen los Juegos Olímpicos y Paraolímpicos; y 

fomentará la participación de las personas con discapacidad. 

            

            El Estado garantizará los recursos y la infraestructura necesaria para estas 

actividades. Los recursos se sujetarán al control estatal, rendición de 

cuentas y deberán distribuirse de forma equitativa”; 

 

Que,  el artículo 382 de la Constitución de la República  del Ecuador, dispone: 

Se reconoce la autonomía de las organizaciones deportivas y de la 

administración de los escenarios deportivos y demás instalaciones 

destinadas a la práctica del deporte, de acuerdo con la ley.”; 

 

Que,  el artículo 65 del Código Orgánico Administrativo, determina que: “La 

competencia es la medida en la que la Constitución y la ley habilitan a un 

órgano para obrar y cumplir sus fines, en razón de la materia, el territorio, 

el tiempo y el grado.”;  

 

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Miércoles 3 de mayo de 2023

Registro Oficial - Cuarto Suplemento Nº 302

 

 

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Que,  el artículo 69 del Código Orgánico Administrativo, respecto a la delegación 

de competencias, prevé que: “Los órganos administrativos pueden delegar 

el ejercicio de sus competencias, incluida la de gestión, en: 

 

1.  Otros  órganos o entidades de la misma administración pública, 

jerárquicamente dependientes. 

2. Otros órganos o entidades de otras administraciones. 

3. Esta delegación exige coordinación previa de los órganos o entidades 

afectados, su instrumentación y el cumplimiento de las demás exigencias 

del ordenamiento jurídico en caso de que existan. 

4. Los titulares de otros órganos dependientes para la firma de sus actos 

administrativos. 

5. Sujetos de derecho privado, conforme con la ley de la materia. 

La delegación  de gestión no supone cesión de la titularidad de la 

competencia. (…)”;  

 

Que,  el artículo 10 de la Ley Orgánica para la Optimización y Eficiencia de 

Trámites Administrativos respecto a la veracidad de la información 

prescribe que: “Las entidades reguladas por esta Ley presumirán que las 

declaraciones, documentos y actuaciones de las personas efectuadas en 

virtud de trámites administrativos son verdaderas, bajo aviso a la o al 

administrado de que, en caso de verificarse lo contrario, el trámite y 

resultado  final de la gestión podrán ser negados y archivados, o los 

documentos emitidos carecerán de validez alguna, sin perjuicio de las 

sanciones y otros efectos jurídicos establecidos en la ley. El listado de 

actuaciones anuladas por la entidad en virtud de lo establecido en este 

inciso estará disponible para las demás entidades del Estado. (…)”; 

 

Que,  el artículo 6 de la Ley del Deporte, Educación Física y Recreación, 

dispone: “Se reconoce la autonomía de las organizaciones deportivas y la 

administración de los escenarios deportivos y demás instalaciones 

destinadas a la práctica del deporte, la educación física y recreación, en lo 

que concierne al libre ejercicio de sus funciones (…)”; 

 

Que,  el artículo 13 de la Ley del Deporte, Educación Física y Recreación, señala 

que: “El Ministerio Sectorial es el órgano rector y planificador del deporte, 

educación física y recreación; le corresponde establecer, ejercer, 

garantizar y aplicar las políticas, directrices y planes aplicables en las 

áreas correspondientes para el desarrollo del sector de conformidad con lo 

dispuesto en la Constitución, las leyes, instrumentos internacionales y 

reglamentos aplicables. (…)”; 

 

Que,  el artículo 14 letra l) de la Ley anteriormente citada establece como función 

y atribución  del Ministerio  del Deporte:  “Ejercer la competencia exclusiva 

para la creación de organizaciones deportivas, aprobación de sus 

Estatutos y el registro de sus directorios, de acuerdo a la naturaleza de 

cada organización. (…)”

 

Que,  el artículo 15 de Ley del Deporte, Educación Física y Recreación, dispone: 

“Las organizaciones que contemple esta Ley son entidades de derecho 

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Miércoles 3 de mayo de 2023

Cuarto Suplemento Nº 302 - Registro Oficial

 

 

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