Resolución. Cuarto Suplemento al Registro Oficial No. 586

Fecha de publicación25 Junio 2024
SecciónResoluciones
Tipo de documentoResolución
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Año  III  -  Nº  586  -  213  páginas

Quito,  martes  25  de  junio  de  2024

Cu

ar

to Su

pleme

nt

o

SUMARIO:

Págs.

FUNCIÓN EJECUTIVA

ACUERDOS:

MINISTERIO DE GOBIERNO:

 

Apruébese el estatuto y reconócese la personería 

jurídica de la siguientes organizaciones:

MDG-SMS-DRMS-2024-0058-A El Campo Misionero 

Noé, con domicilio en el cantón Cuenca, provincia 

del Azuay ...................................................................

2

MDG-SMS-DRMS-2024-0060-A Dios te Regala Vida, con 

domicilio en el cantón Guayaquil, provincia del 

Guayas ......................................................................

7

MDG-SMS-DRMS-2024-0061-A Comunidad Cristiana 

Sembrando Vidas, con domicilio en el cantón 

Quito, provincia de Pichincha .................................

12

RESOLUCIONES:

COMITÉ INTERINSTITUCIONAL DE

ASOCIACIONES PÚBLICO-PRIVADAS 

(CIAPP):

CIAPP-R-2024-001 Apruébese y expídese la Guía de 

elegibilidad y priorización de proyectos de 

asociación pública-privada  .....................................

17

CIAPP-R-2024-002 Apruébese y expídese la Guía general 

de procesos para la presentación y aprobación 

de proyectos bajo la modalidad de asociación 

pública-privada  .......................................................

63

CIAPP-R-2024-003 Apruébese y expídese la Guía 

general para la presentación y aprobación de 

iniciativas privadas bajo la modalidad APP y sus 

flujogramas  ..............................................................

181

 

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Martes 25 de junio de 2024

Cuarto Suplemento Nº 586 - Registro Oficial

ACUERDO Nro. MDG-SMS-DRMS-2024-0058-A  

 

SRTA. MGS. VIVIANA ALEXANDRA COBOS MORALES 

DIRECTORA DE REGISTRO DE MOVIMIENTOS SOCIALES, CULTOS, CREENCIA Y 

CONCIENCIA 

 

CONSIDERANDO:

  
Que,     el artículo 18 de la Declaración Universal de Derechos Humanos establece: "Toda persona
tiene derecho a la libertad de pensamiento, de conciencia y de religión o de creencia, así como la
libertad de manifestar su religión o creencia, individual y colectivamente, tanto en público como en
privado, por la enseñanza, la práctica, el culto y la observancia

"; 

 
Que,      el  numeral  1  del  artículo  1  de  la  Declaración  sobre  los  Derechos  de  las  Personas
Pertenecientes a Minorías Nacionales o Étnicas, Religiosas y Lingüísticas prescribe: "Los Estados
protegerán  la  existencia  y  la  identidad  nacional  o  étnica,  cultural,  religiosa  y  lingüística  de  las
minorías dentro de los territorios respectivos y fomentarán condiciones para la promoción de esa 
identidad

"; 

 
Que,     en numeral 8 del artículo 66 de la Constitución de la República del Ecuador señala: “(

)

 Se  reconoce  y  garantizará  a  las  personas;  (

)  8.  El  derecho  a  practicar,  conservar,  cambiar,

profesar  en  público  o  en  privado,  su  religión  o  sus  creencias,  y  a  difundirlas  individual  o
colectivamente, con las restricciones que impone el respeto a los derechos (

)”; 

 
Que,     en los numerales 13 y 25 del artículo 66 de la Constitución de la República del Ecuador, se
reconocen  y  garantizan:  “El  derecho  a  asociarse,  reunirse  y  manifestarse  en  forma  libre  y 
voluntaria”

;  y,  “El  derecho  a  acceder  a  bienes  y  servicios  públicos  y  privados  de  calidad,  con

eficiencia,  eficacia  y  buen  trato,  así  como  a  recibir  información  adecuada  y  veraz  sobre  su
contenido y características”

 
Que,       el  artículo  154,  numeral  1  de  la  Constitución  de  la  República  del  Ecuador,  dispone  a  las
ministras y ministros de Estado, además de las atribuciones establecidas en la ley: “(

) 1. Ejercer

la  rectoría  de  las  políticas  públicas  del  área  a  su  cargo  y  expedir  los  acuerdos  y  resoluciones
administrativas que requiera su gestión (

)”; 

 
Que,     el artículo 226 de la Constitución de la República del Ecuador prescribe: “Las instituciones
del Estado, sus organismos, dependencias, las servidoras o servidores públicos y las personas que
actúen en virtud de una potestad estatal ejercerán solamente las competencias y facultades que les
sean  atribuidas  en  la  Constitución  y  la  ley.  Tendrán  el  deber  de  coordinar  acciones  para  el
cumplimiento  de  sus  fines  y  hacer  efectivo  el  goce  y  ejercicio  de  los  derechos  reconocidos  en  la 
Constitución”

 
Que,      el  artículo  227  de  la  Constitución  de  la  República  del  Ecuador  establece:  “La
administración  pública  constituye  un  servicio  a  la  colectividad  que  se  rige  por  los  principios  de
eficacia,  eficiencia,  calidad,  jerarquía,  desconcentración,  descentralización,  coordinación,
participación, planificación, transparencia y evaluación

”; 

 
Que,      el  artículo  1  de  la  Ley  de  Cultos,  prescribe:  “Las  diócesis  y  las  demás  organizaciones
religiosas de cualquier culto que fuesen, establecidas o que se establecieren en el país, para ejercer
derechos  y  contraer  obligaciones  civiles,  enviarán  al  Ministerio  de  Cultos  el  Estatuto  del
organismo que tenga a su cargo el Gobierno y administración de sus bienes, así como el nombre de
la  persona  que,  de  acuerdo  con  dicho  Estatuto,  haya  de  representarlo  legalmente.  En  el  referido
Estatuto se determinará el personal que constituya el mencionado organismo, la forma de elección

1/4

* Documento firmado electrónicamente por Quipux 

ACUERDO Nro. MDG-SMS-DRMS-2024-0058-A  

 

SRTA. MGS. VIVIANA ALEXANDRA COBOS MORALES 

DIRECTORA DE REGISTRO DE MOVIMIENTOS SOCIALES, CULTOS, CREENCIA Y 

CONCIENCIA 

 

CONSIDERANDO:

  
Que,     el artículo 18 de la Declaración Universal de Derechos Humanos establece: "Toda persona
tiene derecho a la libertad de pensamiento, de conciencia y de religión o de creencia, así como la
libertad de manifestar su religión o creencia, individual y colectivamente, tanto en público como en
privado, por la enseñanza, la práctica, el culto y la observancia

"; 

 
Que,      el  numeral  1  del  artículo  1  de  la  Declaración  sobre  los  Derechos  de  las  Personas
Pertenecientes a Minorías Nacionales o Étnicas, Religiosas y Lingüísticas prescribe: "Los Estados
protegerán  la  existencia  y  la  identidad  nacional  o  étnica,  cultural,  religiosa  y  lingüística  de  las
minorías dentro de los territorios respectivos y fomentarán condiciones para la promoción de esa 
identidad

"; 

 
Que,     en numeral 8 del artículo 66 de la Constitución de la República del Ecuador señala: “(

)

 Se  reconoce  y  garantizará  a  las  personas;  (

)  8.  El  derecho  a  practicar,  conservar,  cambiar,

profesar  en  público  o  en  privado,  su  religión  o  sus  creencias,  y  a  difundirlas  individual  o
colectivamente, con las restricciones que impone el respeto a los derechos (

)”; 

 
Que,     en los numerales 13 y 25 del artículo 66 de la Constitución de la República del Ecuador, se
reconocen  y  garantizan:  “El  derecho  a  asociarse,  reunirse  y  manifestarse  en  forma  libre  y 
voluntaria”

;  y,  “El  derecho  a  acceder  a  bienes  y  servicios  públicos  y  privados  de  calidad,  con

eficiencia,  eficacia  y  buen  trato,  así  como  a  recibir  información  adecuada  y  veraz  sobre  su
contenido y características”

 
Que,     el artículo 154, numeral 1 de la Constitución de la República del Ecuador, dispone a las
ministras y ministros de Estado, además de las atribuciones establecidas en la ley: “(

) 1. Ejercer

la  rectoría  de  las  políticas  públicas  del  área  a  su  cargo  y  expedir  los  acuerdos  y  resoluciones
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)”; 

 
Que,     el artículo 226 de la Constitución de la República del Ecuador prescribe: “Las instituciones
del Estado, sus organismos, dependencias, las servidoras o servidores públicos y las personas que
actúen en virtud de una potestad estatal ejercerán solamente las competencias y facultades que les
sean  atribuidas  en  la  Constitución  y  la  ley.  Tendrán  el  deber  de  coordinar  acciones  para  el
cumplimiento  de  sus  fines  y  hacer  efectivo  el  goce  y  ejercicio
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