Resolución. Cuarto Suplemento al Registro Oficial No. 313

Fecha de publicación18 Mayo 2023
SecciónResoluciones
Tipo de documentoResolución
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Año II - Nº 313 - 167 páginas

Quito, jueves 18 de mayo de 2023

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SUMARIO

Págs.

FUNCIÓN EJECUTIVA

ACUERDOS:

MINISTERIO DEL DEPORTE

AÑO 2022:

Apruébense, refórmese, ratifíquese los estatutos

y otórguese personería jurídica a los siguientes

clubes deportivos básicos barriales, formativos y

organizaciones;

0179 “Internacional Sigchense”, con domicilio en el

cantón Quito, provincia de Pichincha ....................

2

0180 “Amigos”, con domicilio en el cantón Quito,

provincia de Pichincha ............................................

23

0181 “Pichincha”, con domicilio en el cantón Quito,

provincia de Pichincha ............................................

44

0182 “Excalibur”, con domicilio en el cantón Quito,

provincia de Pichincha ............................................

65

0183 “Federación Ecuatoriana de Tiro Práctico”, con

domicilio en el cantón Guayaquil, provincia del

Guayas ......................................................................

85

0184 “Deltas Cycling”, con domicilio en el cantón Quito,

provincia de Pichincha ............................................

122

0185 “Liga Deportiva Barrial La Libertad de Quito”,

con domicilio en el cantón Quito, provincia de

Pichincha ..................................................................

143

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Jueves 18 de mayo de 2023

Cuarto Suplemento Nº 313 - Registro Oficial

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ACUERDO MINISTERIAL Nro. 0179

María Belén Aguirre Crespo

SUBSECRETARIA DEL DEPORTE Y ACTIVIDAD FÍSICA

CONSIDERANDO:

Que, el artículo 76 de la Constitución de la República del Ecuador establece que: “En

todo proceso en el que se determinen derechos y obligaciones de cualquier

orden, se asegurará el derecho al debido proceso (…)”;

Que, el artículo 154 de la Norma Suprema establece que: “A las ministras y ministros

de Estado, además de las atribuciones establecidas en la ley, les corresponde:

1. Ejercer la rectoría de las políticas públicas del área a su cargo y expedir los

acuerdos y resoluciones administrativas que requiera su gestión. (…)”;

Que, el artículo 226 de la Carta Magna, establece: “Las instituciones del Estado, sus

organismos, dependencias, las servidoras o servidores públicos y las personas

que actúen en virtud de una potestad estatal ejercerán solamente las

competencias y facultades que les sean atribuidas en la Constitución y la ley.

Tendrán el deber de coordinar acciones para el cumplimiento de sus fines y

hacer efectivo el goce y ejercicio de los derechos reconocidos en la

Constitución.”;

Que, la Carta Constitucional en su artículo 381 señala que: “El Estado protegerá,

promoverá y coordinará la cultura física que comprende el deporte, la educación

física y la recreación, como actividades que contribuyen a la salud, formación y

desarrollo integral de las personas; impulsará el acceso masivo al deporte y a

las actividades deportivas a nivel formativo, barrial y parroquial; auspiciará la

preparación y participación de los deportistas en competencias nacionales e

internacionales, que incluyen los Juegos Olímpicos y Paraolímpicos; y fomentará

la participación de las personas con discapacidad.

El Estado garantizará los recursos y la infraestructura necesaria para estas

actividades. Los recursos se sujetarán al control estatal, rendición de cuentas y

deberán distribuirse de forma equitativa”;

Que, el artículo 382 de la Constitución de la República del Ecuador, dispone: “Se

reconoce la autonomía de las organizaciones deportivas y de la administración

de los escenarios deportivos y demás instalaciones destinadas a la práctica del

deporte, de acuerdo con la ley.”;

Que, el artículo 65 del Código Orgánico Administrativo, determina que: “La

competencia es la medida en la que la Constitución y la ley habilitan a un órgano

para obrar y cumplir sus fines, en razón de la materia, el territorio, el tiempo y el

grado.”;

Que, el artículo 69 del Código Orgánico Administrativo, respecto a la delegación de

competencias, prevé que: “Los órganos administrativos pueden delegar el

ejercicio de sus competencias, incluida la de gestión, en:

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Registro Oficial - Cuarto Suplemento Nº 313

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1. Otros órganos o entidades de la misma administración pública,

jerárquicamente dependientes.

2. Otros órganos o entidades de otras administraciones.

3. Esta delegación exige coordinación previa de los órganos o entidades

afectados, su instrumentación y el cumplimiento de las demás exigencias del

ordenamiento jurídico en caso de que existan.

4. Los titulares de otros órganos dependientes para la firma de sus actos

administrativos.

5. Sujetos de derecho privado, conforme con la ley de la materia.

La delegación de gestión no supone cesión de la titularidad de la competencia.

(…)”;

Que, el artículo 10 de la Ley Orgánica para la Optimización y Eficiencia de Trámites

Administrativos respecto a la veracidad de la información prescribe que: “Las

entidades reguladas por esta Ley presumirán que las declaraciones, documentos

y actuaciones de las personas efectuadas en virtud de trámites administrativos

son verdaderas, bajo aviso a la o al administrado de que, en caso de verificarse

lo contrario, el trámite y resultado final de la gestión podrán ser negados y

archivados, o los documentos emitidos carecerán de validez alguna, sin perjuicio

de las sanciones y otros efectos jurídicos establecidos en la ley. El listado de

actuaciones anuladas por la entidad en virtud de lo establecido en este inciso

estará disponible para las demás entidades del Estado. (…)”;

Que, el artículo 6 de la Ley del Deporte, Educación Física y Recreación, dispone: “Se

reconoce la autonomía de las organizaciones deportivas y la administración de

los escenarios deportivos y demás instalaciones destinadas a la práctica del

deporte, la educación física y recreación, en lo que concierne al libre ejercicio de

sus funciones (…)”;

Que, el artículo 13 de la Ley del Deporte, Educación Física y Recreación, señala que:

El Ministerio Sectorial es el órgano rector y planificador del deporte, educación

física y recreación; le corresponde establecer, ejercer, garantizar y aplicar las

políticas, directrices y planes aplicables en las áreas correspondientes para el

desarrollo del sector de conformidad con lo dispuesto en la Constitución, las

leyes, instrumentos internacionales y reglamentos aplicables. (…)”;

Que, el artículo 14 letra l) de la Ley anteriormente citada establece como función y

atribución del Ministerio del Deporte: “Ejercer la competencia exclusiva para la

creación de organizaciones deportivas, aprobación de sus Estatutos y el registro

de sus directorios, de acuerdo a la naturaleza de cada organización. (…)”;

Que, el artículo 15 de Ley del Deporte, Educación Física y Recreación, dispone: “Las

organizaciones que contemple esta Ley son entidades de derecho privado sin

fines de lucro con finalidad social y pública, tienen como propósito, la plena

consecución de los objetivos que ésta contempla en los ámbitos de la

planificación, regulación, ejecución y control de las actividades

correspondientes, de acuerdo con las políticas, planes y directrices que

establezca el Ministerio Sectorial.

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