Resolución NAC-DGERCGC22-00000031 de Servicio de Rentas Internas, 07-07-2022
| Fecha | 07 Julio 2022 |
| Sección | Resoluciones de Delegación de Competencias |
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Resolución Nro.
NAC-DGERCGC22-00000031
La Dirección General del Servicio de Rentas Internas
Considerando:
Que el artículo 226 de la Constitución de la República prevé que las instituciones del
Estado, sus organismos, dependencias, los servidores públicos y las personas que
actúen en virtud de una potestad estatal ejercerán solamente las competencias y
facultades que les sean atribuidas en la Constitución y la ley. Tendrán el de ber de
coordinar acciones para el cumplimiento de sus fines y hacer efectivo el goce y
ejercicio de los derechos reconocidos en la Constitución;
Que el artículo 227 de la Constitución de la República determina que la
administración pública constituye un servicio a la colectividad que se rige por los
principios de eficacia, eficiencia, calidad, jerarquía, desconcentración,
descentralización, coordinación, participación, planificación, transparencia y
evaluación;
diciembre de 1997, se creó al Servicio de Rentas Internas como una entidad técnica
y autónoma, con personalidad jurídica de derecho público, patrimonio y fondos
propios, jurisdicción nacional y sede principal en la ciudad de Quito;
Que al Director General del Servicio de Rentas Internas le compete dirigir, organizar,
coordinar y controlar la gestión institucional, de conformidad con el numeral 3 del
artículo 7 de la Ley de Creación del Servicio de Rentas Internas;
Que el artículo 8 de la Ley de Creación del Servicio de Rentas Internas, faculta al
Director General, expedir las resoluciones de carácter general y obligatorio,
necesarias para la aplicación de las normas legales y reglamentarias;
Que los órganos administrativos pueden delegar el ejercicio de sus competencias a
otros órganos jerárquicamente dependientes de la misma administración pública,
previa publicación en los medios de difusión institucionales, conforme al numeral 1
del artículo 69 y al inciso final del artículo 70 del Código Orgánico Administrativo;
Que los órganos administrativos de la Administración Pública Central e Institucional
pueden delegar sus atribuciones propias a funcionarios de menor jerarquía, conforme
al artículo 55 del Estatuto del Régimen Jurídico y Administrativo de la Función
Ejecutiva;
Que las funciones y competencias que se ejerzan por delegación no pueden ser
delegadas, salvo autorización expresa en contrario del órgano titular de la
competencia, conforme al numeral 2 del artículo 72 del Código Orgánico
Administrativo y al artículo 56 del Estatuto del Régimen Jurídico y Administrativo de
la Función Ejecutiva;
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