Resolución de la Asamblea Nacional de la República, 29-09-2020
Fecha | 29 Septiembre 2020 |
Emisor | Asamblea Nacional (Ecuador) |
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RL-2019-2021-084
EL PLENO
CONSIDERANDO
Que, el numeral 5 del artículo 3 de nuestra Constitución manifiesta que es deber
primordial del Estado, planificar el desarroll o nacional, erradicar la pobreza,
promover el desarrollo sustentable y la redistribución equitativa de los recursos y la
riqueza, para acceder al buen vivir;
Que, el numeral 5 del artículo 261 de la Constitución de la República del Ecuador
prescribe que el Estado Central tendrá competencia exclusiva sobre las políticas
económica, tributaria, aduanera, arancelaria, fiscal y monetaria; comercio exterior
y endeudamiento;
Que, el artículo 284 de la Constitución de la República del Ecuador establece que, uno
de los objetivos de la política económica consiste en mantener la estabilidad
económica, entendida ésta como el máximo nivel de producción y empleo sostenibles
en el tiempo;
Que, el artículo 389 de nuestra Carta Magna establece que el Estado protegerá a las
personas, las colectividades y la naturaleza frente a los efectos negativos de los
desastres de origen natural o antrópico mediante la pr evención ante el ri esgo, la
mitigación de desastres, la recuperación y mejoramiento de las condiciones sociales,
económicas y ambientales, con el objetivo de minimizar la condición de
vulnerabilidad;
Que, el artículo 129 de la Ley Orgánica de la Función Legislativa, manifiesta que una vez
instalada la sesión del Pleno de la Asamblea Nacional con el quórum establecido, se
dará lectura al orden del día propuesto por la Presidenta o Presidente. El orden del
día propuesto podrá ser modificado, previa petición escrita presentada ante la
Secretaría General de la Asamblea Nacional hasta antes de la hora establecida para
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