Resolución de la Asamblea Nacional de la República, 22-09-2020

Fecha22 Septiembre 2020
EmisorAsamblea Nacional (Ecuador)
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RL-2019-2021-083
EL PLENO
CONSIDERANDO
Que, el artículo 84 de la Constitución señala que la Asamblea Nacional y todo
órgano con potestad normativa tendrá la obligación de adecuar, formal y
materialmente, las leyes y demás normas jurídicas a los derechos previstos
en la Constitución y los tratados internacionales, y los que sean necesarios
para garantizar la dignidad del ser humano o de las comunidades, pueblos
y nacionalidades. En ningún caso, la reforma de la Constitución, las leyes,
otras normas jurídicas ni los actos del poder público atentarán contra los
derechos que reconoce la Constitución;
Que, el artículo 120 numeral 6 de la Constitución determina que la Asamblea
Nacional tiene como una de las atribuciones la de expedir, codificar,
reformar y derogar las leyes, e interpretarlas con carácter generalmente
obligatorio;
Que, el artículo 132 de la Constitución establece que la Asamblea Nacional
aprobará como leyes las normas generales de interés común, mientras que
las demás atribuciones que no requieran de la expedición de una ley se
ejercerán a través de acuerdos o resoluciones;
Que, el artículo 137 de la Constitución dispone, en lo pertinente, que el proyecto
de ley será sometido a dos debates. La Presidenta o Presidente de la
Asamblea Nacional, dentro de los plazos que establezca la ley, ordenará que
se distribuya el proyecto a los miembros de la Asamblea y se difunda

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