Resolución. Edición Especial Año I - Nº 83

Fecha de publicación16 Abril 2025
SecciónResoluciones
Tipo de documentoResolución
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Año I - Nº 83 - 229 páginas

Quito, miércoles 16 de abril de 2025

Ed

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GOBIERNO AUTÓNOMO

DESCENTRALIZADO MUNICIPAL

DEL CANTÓN COLTA

ORDENANZA

No. 2024-007

QUE APRUEBA EL PRESUPUESTO

PARA EL EJERCICIO 2025

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Edición Especial Nº 83 - Registro Oficial

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ORDENANZA No. 2024-007

ORDENANZA QUE APRUEBA EL PRESUPUESTO MUNICIPAL DEL

GOBIERNO AUTÓNOMO DESCENTRALIZADO MUNICIPAL DEL CANTÓN

COLTA PARA EL EJERCICIO 2025

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

El Ecuador es un Estado constitucional de derechos y justicia, social, democrático,

soberano, independiente, unitario, intercultural, plurinacional y laico. Se organiza en

forma de república y se gobierna de manera descentralizada. La soberanía radica en el

pueblo, cuya voluntad es el fundamento de la autoridad, y se ejerce a través de los órganos

del poder público y de las formas de participación directa previstas en la Constitución.

La Constitución de la República del Ecuador, determina en su preámbulo la necesidad de

establecer una nueva forma de convivencia ciudadana, en diversidad y armonía con la

naturaleza, para lograr el buen vivir, el Sumak kawsay de las y los ecuatorianos con el

afán de construir una sociedad que respeta, en todas sus dimensiones, la dignidad de las

personas y las colectividades y con ello alcanzar todos aquellos objetivos que nos

permiten desarrollarnos de mejor manera en la sociedad.

La Constitución de la República del Ecuador establece que cada cantón tendrá un concejo

cantonal, que estará integrado por la alcaldesa o alcalde y las concejalas y concejales

elegidos por votación popular, entre quienes se elegirá una vicealcaldesa o vicealcalde

La Constitución de la República del Ecuador dispone que los gobiernos autónomos

descentralizados generarán sus propios recursos financieros y participarán de las rentas

del Estado, de conformidad con los principios de subsidiariedad, solidaridad y equidad.

La Constitución de la República del Ecuador establece que los gobiernos autónomos

descentralizados participarán de al menos el quince por ciento de ingresos permanentes y

de un monto no inferior al cinco por ciento de los no permanentes correspondientes al

Estado central, excepto los de endeudamiento público. Así mismo dispone que las

asignaciones anuales serán predecibles, directas, oportunas y automáticas, y se harán

efectivas mediante las transferencias desde la Cuenta Única del Tesoro Nacional a las

cuentas de los gobiernos autónomos descentralizados.

El Código Orgánico de Organización Territorial de Autonomía y Descentralización

establece que para el pleno ejercicio de sus competencias y de las facultades que de

manera concurrente podrán asumir, se reconoce a los consejos regionales y provinciales,

concejos metropolitanos y municipales, la capacidad para dictar normas de carácter

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general, a través de ordenanzas, acuerdos y resoluciones, aplicables dentro de su

circunscripción territorial.

El Código Orgánico de Organización Territorial de Autonomía y Descentralización

establece que cada circunscripción territorial tendrá un gobierno autónomo

descentralizado para la promoción del desarrollo y la garantía del buen vivir, a través del

ejercicio de sus competencias.

El Código Orgánico de Organización Territorial de Autonomía y Descentralización

establece que los gobiernos autónomos descentralizados municipales son personas

jurídicas de derecho público, con autonomía política, administrativa y financiera. Que

estarán integrados por las funciones de participación ciudadana; legislación y

fiscalización: y, ejecutiva, previstas en este Código, para el ejercicio de las funciones y

ORDENANZA No. 2024-007

EL CONCEJO MUNICIPAL DEL GOBIERNO AUTÓNOMO

DESCENTRALIZADO MUNICIPAL DEL CANTÓN COLTA

CONSIDERANDO:

Que

constitucional de derechos y justicia, social, democrático, soberano, independiente,

unitario, intercultural, plurinacional y laico. Se organiza en forma de república y se

gobierna de manera descentralizada. La soberanía radica en el pueblo, cuya voluntad es

el fundamento de la autoridad, y se ejerce a través de los órganos del poder público y de

Que

gobierno se conformarán instancias de participación integradas por autoridades electas,

representantes del régimen dependiente y representantes de la sociedad del ámbito

territorial de cada nivel de gobierno, que funcionarán regidas por principios democráticos.

Que,

sus organismos, dependencias, las servidoras o servidores públicos y las personas que

actúen en virtud de una potestad estatal ejercerán solamente las competencias y facultades

que les sean atribuidas en la Constitución y la ley. Tendrán el deber de coordinar acciones

para el cumplimiento de sus fines y hacer efectivo el goce y ejercicio de los derechos

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Que

descentralizados gozarán de autonomía política, administrativa y financiera, y se regirán

por los principios de solidaridad, subsidiariedad, equidad interterritorial, integración y

participación ciudadana. En ningún caso el ejercicio de la autonomía permitirá la secesión

del territorio nacional. Constituyen gobiernos autónomos descentralizados las juntas

parroquiales rurales, los concejos municipales, los concejos metropolitanos, los consejos

Que, el art. 240 de la Constitución, en concordancia con el art. 57 del Código Orgánico

de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización («COOTAD»), establece

que el Concejo Municipal es el órgano de legislación y fiscalización del Gobierno

Autónomo Descentralizado Municipal del cantón Colta;

Que, el art, 264 de la Constitución de la República estable catorce competencias

exclusivas para los Gobierno Autónomos Descentralizados Municipales, sin perjuicio de

otras que determine la ley;

Qué

el

presupuesto del año en que se posesiona la Presidenta o Presidente de la República, regirá

el presupuesto anterior. Cualquier aumento de gastos durante la ejecución presupuestaria

deberá ser aprobado por la Asamblea Nacional, dentro del límite establecido por la ley.

Que

de gobierno, se conducirán de forma sostenible, responsable y transparente y procurarán

la estabilidad económica. Los egresos permanentes se financiarán con ingresos

permanentes. Los egresos permanentes para salud, educación y justicia serán prioritarios

Que, el artículo 49 del Código Orgánico de Planificación y Finanzas Publicas

ordenamiento territorial.- Los planes de desarrollo y de ordenamiento territorial serán

referentes obligatorios para la elaboración de planes de inversión, presupuestos y demás

Que, el tercer inciso del art. 99 del COPLAFIP consagra la garantía en la entrega oportuna

de las asignaciones específicas de ingresos permanentes y no permanentes para los

Gobiernos Autónomos Descentralizados por parte del Estado;

Que, el art. 54 del Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y

Descentralización (COOTAD) establece las funciones del gobierno autónomo

descentralizado municipal;

Que, el art. 55 del COOTAD establece catorce competencias exclusivas del...

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