Resolución. Edición Especial Año I - Nº 83
| Fecha de publicación | 16 Abril 2025 |
| Sección | Resoluciones |
| Tipo de documento | Resolución |
Año I - Nº 83 - 229 páginas
Quito, miércoles 16 de abril de 2025
Ed
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GOBIERNO AUTÓNOMO
DESCENTRALIZADO MUNICIPAL
DEL CANTÓN COLTA
ORDENANZA
No. 2024-007
QUE APRUEBA EL PRESUPUESTO
PARA EL EJERCICIO 2025
Edición Especial Nº 83 - Registro Oficial
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ORDENANZA No. 2024-007
ORDENANZA QUE APRUEBA EL PRESUPUESTO MUNICIPAL DEL
GOBIERNO AUTÓNOMO DESCENTRALIZADO MUNICIPAL DEL CANTÓN
COLTA PARA EL EJERCICIO 2025
EXPOSICIÓN DE MOTIVOS
El Ecuador es un Estado constitucional de derechos y justicia, social, democrático,
soberano, independiente, unitario, intercultural, plurinacional y laico. Se organiza en
forma de república y se gobierna de manera descentralizada. La soberanía radica en el
pueblo, cuya voluntad es el fundamento de la autoridad, y se ejerce a través de los órganos
del poder público y de las formas de participación directa previstas en la Constitución.
La Constitución de la República del Ecuador, determina en su preámbulo la necesidad de
establecer una nueva forma de convivencia ciudadana, en diversidad y armonía con la
naturaleza, para lograr el buen vivir, el Sumak kawsay de las y los ecuatorianos con el
afán de construir una sociedad que respeta, en todas sus dimensiones, la dignidad de las
personas y las colectividades y con ello alcanzar todos aquellos objetivos que nos
permiten desarrollarnos de mejor manera en la sociedad.
La Constitución de la República del Ecuador establece que cada cantón tendrá un concejo
cantonal, que estará integrado por la alcaldesa o alcalde y las concejalas y concejales
elegidos por votación popular, entre quienes se elegirá una vicealcaldesa o vicealcalde
La Constitución de la República del Ecuador dispone que los gobiernos autónomos
descentralizados generarán sus propios recursos financieros y participarán de las rentas
del Estado, de conformidad con los principios de subsidiariedad, solidaridad y equidad.
La Constitución de la República del Ecuador establece que los gobiernos autónomos
descentralizados participarán de al menos el quince por ciento de ingresos permanentes y
de un monto no inferior al cinco por ciento de los no permanentes correspondientes al
Estado central, excepto los de endeudamiento público. Así mismo dispone que las
asignaciones anuales serán predecibles, directas, oportunas y automáticas, y se harán
efectivas mediante las transferencias desde la Cuenta Única del Tesoro Nacional a las
cuentas de los gobiernos autónomos descentralizados.
El Código Orgánico de Organización Territorial de Autonomía y Descentralización
establece que para el pleno ejercicio de sus competencias y de las facultades que de
manera concurrente podrán asumir, se reconoce a los consejos regionales y provinciales,
concejos metropolitanos y municipales, la capacidad para dictar normas de carácter
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general, a través de ordenanzas, acuerdos y resoluciones, aplicables dentro de su
circunscripción territorial.
El Código Orgánico de Organización Territorial de Autonomía y Descentralización
establece que cada circunscripción territorial tendrá un gobierno autónomo
descentralizado para la promoción del desarrollo y la garantía del buen vivir, a través del
ejercicio de sus competencias.
El Código Orgánico de Organización Territorial de Autonomía y Descentralización
establece que los gobiernos autónomos descentralizados municipales son personas
jurídicas de derecho público, con autonomía política, administrativa y financiera. Que
estarán integrados por las funciones de participación ciudadana; legislación y
fiscalización: y, ejecutiva, previstas en este Código, para el ejercicio de las funciones y
ORDENANZA No. 2024-007
EL CONCEJO MUNICIPAL DEL GOBIERNO AUTÓNOMO
DESCENTRALIZADO MUNICIPAL DEL CANTÓN COLTA
CONSIDERANDO:
Que
constitucional de derechos y justicia, social, democrático, soberano, independiente,
unitario, intercultural, plurinacional y laico. Se organiza en forma de república y se
gobierna de manera descentralizada. La soberanía radica en el pueblo, cuya voluntad es
el fundamento de la autoridad, y se ejerce a través de los órganos del poder público y de
Que
gobierno se conformarán instancias de participación integradas por autoridades electas,
representantes del régimen dependiente y representantes de la sociedad del ámbito
territorial de cada nivel de gobierno, que funcionarán regidas por principios democráticos.
Que,
sus organismos, dependencias, las servidoras o servidores públicos y las personas que
actúen en virtud de una potestad estatal ejercerán solamente las competencias y facultades
que les sean atribuidas en la Constitución y la ley. Tendrán el deber de coordinar acciones
para el cumplimiento de sus fines y hacer efectivo el goce y ejercicio de los derechos
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Que
descentralizados gozarán de autonomía política, administrativa y financiera, y se regirán
por los principios de solidaridad, subsidiariedad, equidad interterritorial, integración y
participación ciudadana. En ningún caso el ejercicio de la autonomía permitirá la secesión
del territorio nacional. Constituyen gobiernos autónomos descentralizados las juntas
parroquiales rurales, los concejos municipales, los concejos metropolitanos, los consejos
Que, el art. 240 de la Constitución, en concordancia con el art. 57 del Código Orgánico
de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización («COOTAD»), establece
que el Concejo Municipal es el órgano de legislación y fiscalización del Gobierno
Autónomo Descentralizado Municipal del cantón Colta;
Que, el art, 264 de la Constitución de la República estable catorce competencias
exclusivas para los Gobierno Autónomos Descentralizados Municipales, sin perjuicio de
otras que determine la ley;
Qué
el
presupuesto del año en que se posesiona la Presidenta o Presidente de la República, regirá
el presupuesto anterior. Cualquier aumento de gastos durante la ejecución presupuestaria
deberá ser aprobado por la Asamblea Nacional, dentro del límite establecido por la ley.
Que
de gobierno, se conducirán de forma sostenible, responsable y transparente y procurarán
la estabilidad económica. Los egresos permanentes se financiarán con ingresos
permanentes. Los egresos permanentes para salud, educación y justicia serán prioritarios
Que, el artículo 49 del Código Orgánico de Planificación y Finanzas Publicas
ordenamiento territorial.- Los planes de desarrollo y de ordenamiento territorial serán
referentes obligatorios para la elaboración de planes de inversión, presupuestos y demás
Que, el tercer inciso del art. 99 del COPLAFIP consagra la garantía en la entrega oportuna
de las asignaciones específicas de ingresos permanentes y no permanentes para los
Gobiernos Autónomos Descentralizados por parte del Estado;
Que, el art. 54 del Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y
Descentralización (COOTAD) establece las funciones del gobierno autónomo
descentralizado municipal;
Que, el art. 55 del COOTAD establece catorce competencias exclusivas del...
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