Resolución. Edición Especial Año I - Nº 214

Fecha de publicación21 Mayo 2025
SecciónResoluciones
Tipo de documentoResolución
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Año I - Nº 214 - 879 páginas

Quito, miércoles 21 de mayo de 2025

Ed

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pecial

GOBIERNO AUTÓNOMO

DESCENTRALIZADO MUNICIPAL

DEL CANTÓN CHINCHIPE

REFORMA A LA ORDENANZA

QUE APRUEBA EL PLAN DE

DESARROLLO Y ORDENAMIENTO

TERRITORIAL 2023 - 2027

Y PLAN DE USO Y GESTIÓN

DEL SUELO 2019 - 2031

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Edición Especial Nº 214 - Registro Oficial

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Miércoles 21 de mayo de 2025

EL CONCEJO MUNICIPAL DEL GOBIERNO AUTÓNOMO DESCENTRALIZADO MUNICIPAL

DEL CANTÓN CHINCHIPE

CONSIDERANDO

Que, el Art. 31 de la Constitución de la República del Ecuador, garantiza que: Las personas

tienen derecho al disfrute pleno de la ciudad y de sus espacios públicos, bajo los principios de

sustentabilidad, justicia social, respeto a las diferentes culturas urbanas y equilibrio entre lo

urbano y lo rural. El ejercicio del derecho a la ciudad se basa en la gestión democrática de ésta,

en la función social y ambiental de la propiedad y de la ciudad, y en el ejercicio pleno de la

ciudadanía.

Que, el Art. 241 de la Constitución de la República del Ecuador, garantiza que: La planificación

garantizará el ordenamiento territorial y será obligatoria en todos los gobiernos autónomos

descentralizados.

Que, el Art. 275 de la Constitución de la República del Ecuador, determina que: El régimen de

desarrollo es el conjunto organizado, sostenible y dinámico de los sistemas económicos,

políticos, socio-culturales y ambientales, que garantizan la realización del buen vivir, del sumak

kawsay. El Estado planificará el desarrollo del país para garantizar el ejercicio de los derechos, la

consecución de los objetivos del régimen de desarrollo y los principios consagrados en la

Constitución. La planificación propiciará la equidad social y territorial, promoverá la concertación,

y será participativa, descentralizada, desconcentrada y transparente. El buen vivir requerirá que

las personas, comunidades, pueblos y nacionalidades gocen efectivamente de sus derechos, y

ejerzan responsabilidades en el marco de la interculturalidad, del respeto a sus diversidades, y

de la convivencia armónica con la naturaleza.

Que, el numeral 2 del Art. 177 de la Constitución de la República del Ecuador. determina que el

Estado planificará el desarrollo del país para garantizar el ejercicio de los derechos, la

consecución de los objetivos del régimen de desarrollo y los principios consagrados en la

Constitución. La planificación propiciará la equidad social y territorial, promoverá la concertación,

y será participativa, descentralizada, desconcentrada y transparente;

Que, el Art. 280 de la Carta Magna determina que el Plan Nacional de Desarrollo es el

instrumento al que se sujetarán las políticas, programas y proyectos públicos; la programación y

ejecución del presupuesto del Estado; y la inversión y la asignación de los recursos públicos; y

coordinar las competencias exclusivas entre el Estado central y los gobiernos autónomos

descentralizados;

Que, el Art. 272, numeral 3 de la Constitución de la República, en concordancia con el literal g

del artículo 194 del Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización

establece como un criterio para la asignación de recursos el cumplimiento de metas del Plan

Nacional de Desarrollo y del plan de desarrollo de cada gobierno autónomo descentralizado;

Que, el Art. 57 del Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización,

señala que al Concejo municipal le corresponde: e) Aprobar el plan cantonal de desarrollo y el de

ordenamiento territorial formulados participativamente con la acción del consejo cantonal de

planificación y las instancias de participación ciudadana, así como evaluar la ejecución de los

mismos; w) Expedir la ordenanza de construcciones que comprenda las especificaciones y

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Registro Oficial - Edición Especial Nº 214

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Miércoles 21 de mayo de 2025

normas técnicas y legales por las cuales deban regirse en el cantón la construcción, reparación,

transformación y demolición de edificios y de sus instalaciones;

Que, el Art. 238 del Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización,

señala que la asamblea o el organismo en cada gobierno autónomo descentralizado se

establecerá como máxima instancia de participación, considerando el límite de presupuesto,

definirá prioridades anuales de intervención en función de los lineamientos del plan de desarrollo

y de ordenamiento territorial, que serán procesadas por el ejecutivo local e incorporadas en los

proyectos de presupuesto de las dependencias y servicios de los gobiernos autónomos

descentralizados;

Que, el Art. 1 de la Ley Orgánica de Ordenamiento Territorial, Uso y Gestión del Suelo, dispone

que: Esta Ley tiene por objeto: fijar los principios y reglas generales que rigen el ejercicio de las

competencias de ordenamiento territorial, uso y gestión del suelo urbano y rural, y su relación

con otras que incidan significativamente sobre el territorio o lo ocupen, para que se articulen

eficazmente, promuevan el desarrollo equitativo y equilibrado del territorio y propicien el ejercicio

del derecho a la ciudad, al hábitat seguro y saludable, y a la vivienda adecuada y digna, en

cumplimiento de la función social y ambiental de la propiedad e impulsando un desarrollo urbano

inclusivo e integrador para el Buen Vivir de las personas, en concordancia con las competencias

de los diferentes niveles de gobierno.

Que, el Art. 3 numeral 3 de la Ley Orgánica de Ordenamiento Territorial, Uso y Gestión del

Suelo, dispone que son fines de esta Ley: 3. Establecer mecanismos e instrumentos técnicos

que permitan el ejercicio de las competencias de uso y gestión del suelo de los Gobiernos

Autónomos Descentralizados municipales y metropolitanos y del Estado en general, dirigidos a

fomentar y fortalecer la autonomía, desconcentración y descentralización.

Que, el Art. 27 de la Ley Orgánica de Ordenamiento Territorial, Uso y Gestión del Suelo, dispone

que: Además de lo establecido en el Código Orgánico de Planificación y Finanzas Públicas, los

planes de desarrollo y ordenamiento territorial de los Gobiernos Autónomos Descentralizados

municipales y metropolitanos contendrán un plan de uso y gestión de suelo que incorporará los

componentes estructurante y urbanístico.

Que, el Art. 90 de la Ley Orgánica de Ordenamiento Territorial, Uso y Gestión del Suelo, dispone

que: Los Gobiernos Autónomos Descentralizados municipales y metropolitanos, en sus

respectivas jurisdicciones, definirán y emitirán las políticas locales en lo relativo al ordenamiento

territorial, y al uso y gestión del suelo, de conformidad con los lineamientos nacionales.

Que, el Art. 10 del Reglamento a la Ley Orgánica de Ordenamiento Territorial, Uso y Gestión del

Suelo, dispone que: El Plan de Uso y Gestión del Suelo será aprobado mediante la misma

ordenanza municipal o Metropolitana que contiene el Plan de Desarrollo y Ordenamiento

Territorial Cantonal, y mediante los mismos procedimientos participativos y técnicos previstos en

la ley y definidos por el ente rector correspondiente.

Que, el Art. 13 y 14 del Reglamento a la Ley Orgánica de Ordenamiento Territorial, Uso y

Gestión del Suelo, contienen: El Componente Estructurante y los Contenidos Mínimos del

componente urbanístico del Plan de Uso y Gestión del Suelo.

Que, el Art. 18 del Reglamento a la Ley Orgánica de Ordenamiento Territorial, Uso y Gestión del

Suelo, dispone que: Una vez clasificado y subclasificado el suelo urbano y rural del cantón, se

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