Resolución. Edición Especial Año I - Nº 214
| Fecha de publicación | 21 Mayo 2025 |
| Sección | Resoluciones |
| Tipo de documento | Resolución |
Año I - Nº 214 - 879 páginas
Quito, miércoles 21 de mayo de 2025
Ed
ici
ó
n Es
pecial
GOBIERNO AUTÓNOMO
DESCENTRALIZADO MUNICIPAL
DEL CANTÓN CHINCHIPE
REFORMA A LA ORDENANZA
QUE APRUEBA EL PLAN DE
DESARROLLO Y ORDENAMIENTO
TERRITORIAL 2023 - 2027
Y PLAN DE USO Y GESTIÓN
DEL SUELO 2019 - 2031
Edición Especial Nº 214 - Registro Oficial
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Miércoles 21 de mayo de 2025
EL CONCEJO MUNICIPAL DEL GOBIERNO AUTÓNOMO DESCENTRALIZADO MUNICIPAL
DEL CANTÓN CHINCHIPE
CONSIDERANDO
Que, el Art. 31 de la Constitución de la República del Ecuador, garantiza que: Las personas
tienen derecho al disfrute pleno de la ciudad y de sus espacios públicos, bajo los principios de
sustentabilidad, justicia social, respeto a las diferentes culturas urbanas y equilibrio entre lo
urbano y lo rural. El ejercicio del derecho a la ciudad se basa en la gestión democrática de ésta,
en la función social y ambiental de la propiedad y de la ciudad, y en el ejercicio pleno de la
ciudadanía.
Que, el Art. 241 de la Constitución de la República del Ecuador, garantiza que: La planificación
garantizará el ordenamiento territorial y será obligatoria en todos los gobiernos autónomos
descentralizados.
Que, el Art. 275 de la Constitución de la República del Ecuador, determina que: El régimen de
desarrollo es el conjunto organizado, sostenible y dinámico de los sistemas económicos,
políticos, socio-culturales y ambientales, que garantizan la realización del buen vivir, del sumak
kawsay. El Estado planificará el desarrollo del país para garantizar el ejercicio de los derechos, la
consecución de los objetivos del régimen de desarrollo y los principios consagrados en la
Constitución. La planificación propiciará la equidad social y territorial, promoverá la concertación,
y será participativa, descentralizada, desconcentrada y transparente. El buen vivir requerirá que
las personas, comunidades, pueblos y nacionalidades gocen efectivamente de sus derechos, y
ejerzan responsabilidades en el marco de la interculturalidad, del respeto a sus diversidades, y
de la convivencia armónica con la naturaleza.
Que, el numeral 2 del Art. 177 de la Constitución de la República del Ecuador. determina que el
Estado planificará el desarrollo del país para garantizar el ejercicio de los derechos, la
consecución de los objetivos del régimen de desarrollo y los principios consagrados en la
Constitución. La planificación propiciará la equidad social y territorial, promoverá la concertación,
y será participativa, descentralizada, desconcentrada y transparente;
Que, el Art. 280 de la Carta Magna determina que el Plan Nacional de Desarrollo es el
instrumento al que se sujetarán las políticas, programas y proyectos públicos; la programación y
ejecución del presupuesto del Estado; y la inversión y la asignación de los recursos públicos; y
coordinar las competencias exclusivas entre el Estado central y los gobiernos autónomos
descentralizados;
Que, el Art. 272, numeral 3 de la Constitución de la República, en concordancia con el literal g
del artículo 194 del Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización
establece como un criterio para la asignación de recursos el cumplimiento de metas del Plan
Nacional de Desarrollo y del plan de desarrollo de cada gobierno autónomo descentralizado;
Que, el Art. 57 del Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización,
señala que al Concejo municipal le corresponde: e) Aprobar el plan cantonal de desarrollo y el de
ordenamiento territorial formulados participativamente con la acción del consejo cantonal de
planificación y las instancias de participación ciudadana, así como evaluar la ejecución de los
mismos; w) Expedir la ordenanza de construcciones que comprenda las especificaciones y
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normas técnicas y legales por las cuales deban regirse en el cantón la construcción, reparación,
transformación y demolición de edificios y de sus instalaciones;
Que, el Art. 238 del Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización,
señala que la asamblea o el organismo en cada gobierno autónomo descentralizado se
establecerá como máxima instancia de participación, considerando el límite de presupuesto,
definirá prioridades anuales de intervención en función de los lineamientos del plan de desarrollo
y de ordenamiento territorial, que serán procesadas por el ejecutivo local e incorporadas en los
proyectos de presupuesto de las dependencias y servicios de los gobiernos autónomos
descentralizados;
Que, el Art. 1 de la Ley Orgánica de Ordenamiento Territorial, Uso y Gestión del Suelo, dispone
que: Esta Ley tiene por objeto: fijar los principios y reglas generales que rigen el ejercicio de las
competencias de ordenamiento territorial, uso y gestión del suelo urbano y rural, y su relación
con otras que incidan significativamente sobre el territorio o lo ocupen, para que se articulen
eficazmente, promuevan el desarrollo equitativo y equilibrado del territorio y propicien el ejercicio
del derecho a la ciudad, al hábitat seguro y saludable, y a la vivienda adecuada y digna, en
cumplimiento de la función social y ambiental de la propiedad e impulsando un desarrollo urbano
inclusivo e integrador para el Buen Vivir de las personas, en concordancia con las competencias
de los diferentes niveles de gobierno.
Que, el Art. 3 numeral 3 de la Ley Orgánica de Ordenamiento Territorial, Uso y Gestión del
Suelo, dispone que son fines de esta Ley: 3. Establecer mecanismos e instrumentos técnicos
que permitan el ejercicio de las competencias de uso y gestión del suelo de los Gobiernos
Autónomos Descentralizados municipales y metropolitanos y del Estado en general, dirigidos a
fomentar y fortalecer la autonomía, desconcentración y descentralización.
Que, el Art. 27 de la Ley Orgánica de Ordenamiento Territorial, Uso y Gestión del Suelo, dispone
que: Además de lo establecido en el Código Orgánico de Planificación y Finanzas Públicas, los
planes de desarrollo y ordenamiento territorial de los Gobiernos Autónomos Descentralizados
municipales y metropolitanos contendrán un plan de uso y gestión de suelo que incorporará los
componentes estructurante y urbanístico.
Que, el Art. 90 de la Ley Orgánica de Ordenamiento Territorial, Uso y Gestión del Suelo, dispone
que: Los Gobiernos Autónomos Descentralizados municipales y metropolitanos, en sus
respectivas jurisdicciones, definirán y emitirán las políticas locales en lo relativo al ordenamiento
territorial, y al uso y gestión del suelo, de conformidad con los lineamientos nacionales.
Que, el Art. 10 del Reglamento a la Ley Orgánica de Ordenamiento Territorial, Uso y Gestión del
Suelo, dispone que: El Plan de Uso y Gestión del Suelo será aprobado mediante la misma
ordenanza municipal o Metropolitana que contiene el Plan de Desarrollo y Ordenamiento
Territorial Cantonal, y mediante los mismos procedimientos participativos y técnicos previstos en
la ley y definidos por el ente rector correspondiente.
Que, el Art. 13 y 14 del Reglamento a la Ley Orgánica de Ordenamiento Territorial, Uso y
Gestión del Suelo, contienen: El Componente Estructurante y los Contenidos Mínimos del
componente urbanístico del Plan de Uso y Gestión del Suelo.
Que, el Art. 18 del Reglamento a la Ley Orgánica de Ordenamiento Territorial, Uso y Gestión del
Suelo, dispone que: Una vez clasificado y subclasificado el suelo urbano y rural del cantón, se
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