Resolución. Edición Especial Año I - Nº 255
| Fecha de publicación | 04 Junio 2025 |
| Sección | Resoluciones |
| Tipo de documento | Resolución |
Año I - Nº 255 - 283 páginas
Quito, miércoles 4 de junio de 2025
Ed
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GOBIERNO AUTÓNOMO
DESCENTRALIZADO PARROQUIAL
RURAL GUADALUPE - CANTÓN ZAMORA
RESOLUCIÓN
Nro. 011-GADPG-2025
PLAN DE DESARROLLO
Y ORDENAMIENTO TERRITORIAL
2023 - 2027
Edición Especial Nº 255 - Registro Oficial
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Miércoles 4 de junio de 2025
RESOLUCIÓN EJECUTIVA Nro. 011-GADPG-2025
RESOLUCION DE APROBACION DEL PDOT
SR. LUIS ALBERTO ERRAEZ BAZURTO
PRESIDENTE DEL GOBIERNO PARROQUIAL DE GUADALUPE
“PLAN DE DESARROLLO Y ORDENAMIENTO TERRITORIAL DE LA PARROQUIA
GUADALUPE, PERÍODO 2023 - 2027”
CONSIDERANDO:
Que, el Art. 280 de la misma Carla Magna estable que el Plan Nacional de Desarrollo es el
instrumento al que se sujetarán las políticas, programas y proyectos públicos; la
programación y ejecución del presupuesto del Estado: la Inversión y la asignación de los
recursos públicos; y coordinar las competencias exclusivas entre el Estado central y los
gobiernos autónomos descentralizados. Su observancia será de carácter obligatorio para
el sector público e Indicativo para los demás sectores;
Que, el Art. 425 de la Constitución Política del Estado, determina el orden jerárquico de
aplicación de las normas será el siguiente: La Constitución; los tratados y convenios
internacionales; las leyes orgánicas; las leyes ordinarias; las normas regionales y las
ordenanzas distritales; los decretos y reglamentos; las ordenanzas; los acuerdos y las
resoluciones; y los demás actos y decisiones de los poderes públicos.
Que, el artículo 95 de la Constitución establece que las ciudadanas y ciudadanos, en forma
Individual y colectiva, participarán de manera protagónica en la toma de decisiones,
planificación y gestión de los asuntos públicos, y en el control popular de las instituciones
del Estado y la sociedad, y de sus representantes, en un proceso permanente de
construcción del poder ciudadano. La participación se orientará para los principios de
igualdad, autonomía, deliberación pública, respeto a la diferencia, control popular,
solidaridad e interculturalidad. La participación de la ciudadanía en todos los asuntos de
interés público es un derecho, que se ejercerá a través de los mecanismos de la
democracia representativa, directa y comunitaria;
Que, el articulo 76 numeral 7 literal I de la Constitución, expresa que las resoluciones de
los poderes públicos deberán ser motivadas. No habrá motivación d en la resolución no se
enuncian las normas o principios jurídicos en que se funda y no se explica la pertinencia
de su aparición a los antecedentes de hecho. Los actos administrativos, resoluciones o
fallos que no se encuentren debidamente motivados se consideraran nulos. Las servidoras
o servidores responsables serán sancionados.
Que, los artículos 262, 263, 264 y 267 de la Constitución de la República del Ecuador
regulan las competencias exclusivas de los gobiernos autónomos descentralizados
regionales, provinciales, cantonales y parroquiales rurales, dentro de las cuales se
encuentra la formulación de planes de ordenamiento territorial de manera articulada con
los otros niveles de gobierno;
Registro Oficial - Edición Especial Nº 255
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Miércoles 4 de junio de 2025
Que, el Art. 11 del Ley Orgánica de Ordenamiento territorial, Uso y Gestión del Suelo define
el alcance del componente de ordenamiento territorial, en el numeral 4, los Gobiernos
Autónomos Descentralizados parroquiales rurales acogerán el diagnóstico y modelo
territorial del nivel cantonal y provincial, y podrán, en el ámbito de su territorio, especificar
el detalle de dicha información. Además, localizarán sus obras a intervenciones en su
territorio.
Que, el Art. 9 ibídem define al ordenamiento territorial, como un proceso y resultado de
organizar espacial y funcionalmente las actividades y recursos en el territorio, para
viabilizar la aplicación y concreción de políticas públicas democráticas y participativas y
facilitar el logro de los objetivos de desarrollo. La planificación del ordenamiento territorial
constará en el plan de desarrollo y ordenamiento territorial de los Gobiernos Autónomos
Descentralizados. La planificación para el ordenamiento territorial es obligatoria para todos
los niveles de gobierno.
Que, la disposición transitoria quinta, ibídem, dispone que los Gobiernos Autónomos
Descentralizados adecuarán sus planes de desarrollo y ordenamiento territorial y las
ordenanzas correspondientes en el primer año del siguiente periodo de mandato de las
autoridades locales. Sin embargo, en el caso de realizar alguna Intervención que según la
normativa vigente requiera de un plan parcial, se aprobarán previo a iniciar dicha
intervención.
Que, el literal b) el COOTAD en su Art. 67, enuncia que es atribución del Gobierno
Parroquial Rural, aprobar el plan parroquial de desarrollo y el de ordenamiento territorial
formulados participativamente con la acción del consejo parroquial de planificación y las
Instancias de participación, así como evaluar la ejecución.
Que, el Gobierno Autónomo Descentralizado Parroquial Rural de Guadalupe, al amparo de
lo previsto en el Art. 67, literal a) del COOTAD, por medio de sesión extraordinaria,
atendiendo la convocatoria Nro. 034-2024, realizada el día martes 10 de diciembre:
•
Aprueban los señores Vocales: Abg. Ángel René López Quezada, Lcda. Magali
Rocío Masuk Tiwi Kuji y Sr. Luis Alberto Erraez Bazurto, a excepción de la señora
Vocal Ing. Rita Elizabeth Japón Armijos y la señora Vocal Sra. Geanella Mireya
Arévalo Ágreda, quienes no asisten a la presente sesión el Plan de Ordenamiento
Territorial del Gobierno Parroquial de Guadalupe, presentado por el presidente,
revisado por el ing. Jhandry Alexis Muyma Pasaca, Técnico Civil, del Gobierno
Parroquial de Guadalupe.
Dado y firmado en la parroquia de Guadalupe, en el salón presidencial, en el Gobierno
Autónomo Descentralizado Parroquial de Guadalupe, a los veinte y seis días del mes de
marzo del año dos mil veinte y cinco.
Sr. Luis Alberto Erraez Bazurto
PRESIDENTE DEL GOBIERNO PARROQUIAL DE GUADALUPE
Firmado electrónicamente por:
LUIS ALBERTO ERRAEZ
BAZURTO
Edición Especial Nº 255 - Registro Oficial
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Miércoles 4 de junio de 2025
PLAN DE DESARROLLO Y
PLAN DE DESARROLLO
PARROQUIA DE GUADALUPE
CANTON ZAMORA
PROVINCIA DE ZAMORA CHINCHIPE
SEGUNDA
ACTUALIZACIÓN
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