Resolución. Edición Especial Año I - Nº 255

Fecha de publicación04 Junio 2025
SecciónResoluciones
Tipo de documentoResolución
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Año I - Nº 255 - 283 páginas

Quito, miércoles 4 de junio de 2025

Ed

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GOBIERNO AUTÓNOMO

DESCENTRALIZADO PARROQUIAL

RURAL GUADALUPE - CANTÓN ZAMORA

RESOLUCIÓN

Nro. 011-GADPG-2025

PLAN DE DESARROLLO

Y ORDENAMIENTO TERRITORIAL

2023 - 2027

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Edición Especial Nº 255 - Registro Oficial

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Miércoles 4 de junio de 2025

RESOLUCIÓN EJECUTIVA Nro. 011-GADPG-2025

RESOLUCION DE APROBACION DEL PDOT

SR. LUIS ALBERTO ERRAEZ BAZURTO

PRESIDENTE DEL GOBIERNO PARROQUIAL DE GUADALUPE

“PLAN DE DESARROLLO Y ORDENAMIENTO TERRITORIAL DE LA PARROQUIA

GUADALUPE, PERÍODO 2023 - 2027”

CONSIDERANDO:

Que, el Art. 280 de la misma Carla Magna estable que el Plan Nacional de Desarrollo es el

instrumento al que se sujetarán las políticas, programas y proyectos públicos; la

programación y ejecución del presupuesto del Estado: la Inversión y la asignación de los

recursos públicos; y coordinar las competencias exclusivas entre el Estado central y los

gobiernos autónomos descentralizados. Su observancia será de carácter obligatorio para

el sector público e Indicativo para los demás sectores;

Que, el Art. 425 de la Constitución Política del Estado, determina el orden jerárquico de

aplicación de las normas será el siguiente: La Constitución; los tratados y convenios

internacionales; las leyes orgánicas; las leyes ordinarias; las normas regionales y las

ordenanzas distritales; los decretos y reglamentos; las ordenanzas; los acuerdos y las

resoluciones; y los demás actos y decisiones de los poderes públicos.

Que, el artículo 95 de la Constitución establece que las ciudadanas y ciudadanos, en forma

Individual y colectiva, participarán de manera protagónica en la toma de decisiones,

planificación y gestión de los asuntos públicos, y en el control popular de las instituciones

del Estado y la sociedad, y de sus representantes, en un proceso permanente de

construcción del poder ciudadano. La participación se orientará para los principios de

igualdad, autonomía, deliberación pública, respeto a la diferencia, control popular,

solidaridad e interculturalidad. La participación de la ciudadanía en todos los asuntos de

interés público es un derecho, que se ejercerá a través de los mecanismos de la

democracia representativa, directa y comunitaria;

Que, el articulo 76 numeral 7 literal I de la Constitución, expresa que las resoluciones de

los poderes públicos deberán ser motivadas. No habrá motivación d en la resolución no se

enuncian las normas o principios jurídicos en que se funda y no se explica la pertinencia

de su aparición a los antecedentes de hecho. Los actos administrativos, resoluciones o

fallos que no se encuentren debidamente motivados se consideraran nulos. Las servidoras

o servidores responsables serán sancionados.

Que, los artículos 262, 263, 264 y 267 de la Constitución de la República del Ecuador

regulan las competencias exclusivas de los gobiernos autónomos descentralizados

regionales, provinciales, cantonales y parroquiales rurales, dentro de las cuales se

encuentra la formulación de planes de ordenamiento territorial de manera articulada con

los otros niveles de gobierno;

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Registro Oficial - Edición Especial Nº 255

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Miércoles 4 de junio de 2025

Que, el Art. 11 del Ley Orgánica de Ordenamiento territorial, Uso y Gestión del Suelo define

el alcance del componente de ordenamiento territorial, en el numeral 4, los Gobiernos

Autónomos Descentralizados parroquiales rurales acogerán el diagnóstico y modelo

territorial del nivel cantonal y provincial, y podrán, en el ámbito de su territorio, especificar

el detalle de dicha información. Además, localizarán sus obras a intervenciones en su

territorio.

Que, el Art. 9 ibídem define al ordenamiento territorial, como un proceso y resultado de

organizar espacial y funcionalmente las actividades y recursos en el territorio, para

viabilizar la aplicación y concreción de políticas públicas democráticas y participativas y

facilitar el logro de los objetivos de desarrollo. La planificación del ordenamiento territorial

constará en el plan de desarrollo y ordenamiento territorial de los Gobiernos Autónomos

Descentralizados. La planificación para el ordenamiento territorial es obligatoria para todos

los niveles de gobierno.

Que, la disposición transitoria quinta, ibídem, dispone que los Gobiernos Autónomos

Descentralizados adecuarán sus planes de desarrollo y ordenamiento territorial y las

ordenanzas correspondientes en el primer año del siguiente periodo de mandato de las

autoridades locales. Sin embargo, en el caso de realizar alguna Intervención que según la

normativa vigente requiera de un plan parcial, se aprobarán previo a iniciar dicha

intervención.

Que, el literal b) el COOTAD en su Art. 67, enuncia que es atribución del Gobierno

Parroquial Rural, aprobar el plan parroquial de desarrollo y el de ordenamiento territorial

formulados participativamente con la acción del consejo parroquial de planificación y las

Instancias de participación, así como evaluar la ejecución.

Que, el Gobierno Autónomo Descentralizado Parroquial Rural de Guadalupe, al amparo de

lo previsto en el Art. 67, literal a) del COOTAD, por medio de sesión extraordinaria,

atendiendo la convocatoria Nro. 034-2024, realizada el día martes 10 de diciembre:

Aprueban los señores Vocales: Abg. Ángel René López Quezada, Lcda. Magali

Rocío Masuk Tiwi Kuji y Sr. Luis Alberto Erraez Bazurto, a excepción de la señora

Vocal Ing. Rita Elizabeth Japón Armijos y la señora Vocal Sra. Geanella Mireya

Arévalo Ágreda, quienes no asisten a la presente sesión el Plan de Ordenamiento

Territorial del Gobierno Parroquial de Guadalupe, presentado por el presidente,

revisado por el ing. Jhandry Alexis Muyma Pasaca, Técnico Civil, del Gobierno

Parroquial de Guadalupe.

Dado y firmado en la parroquia de Guadalupe, en el salón presidencial, en el Gobierno

Autónomo Descentralizado Parroquial de Guadalupe, a los veinte y seis días del mes de

marzo del año dos mil veinte y cinco.

Sr. Luis Alberto Erraez Bazurto

PRESIDENTE DEL GOBIERNO PARROQUIAL DE GUADALUPE

Firmado electrónicamente por:

LUIS ALBERTO ERRAEZ

BAZURTO

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Edición Especial Nº 255 - Registro Oficial

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Miércoles 4 de junio de 2025

PLAN DE DESARROLLO Y

PLAN DE DESARROLLO

PARROQUIA DE GUADALUPE

CANTON ZAMORA

PROVINCIA DE ZAMORA CHINCHIPE

SEGUNDA

ACTUALIZACIÓN

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