Resolución. Edición Especial Año I - Nº 303

Fecha de publicación19 Junio 2025
SecciónResoluciones
Tipo de documentoResolución
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Año I - Nº 303 - 235 páginas

Quito, jueves 19 de junio de 2025

Ed

ici

ó

n Es

pecial

GOBIERNO AUTÓNOMO

DESCENTRALIZADO

MUNICIPAL DEL CANTÓN

FRANCISCO DE ORELLANA

ORDENANZA

No. OM-07-2025

DE APROBACIÓN DEL

PLAN DE DESARROLLO Y

ORDENAMIENTO TERRITORIAL

2025 - 2030 Y DEL PLAN DE USO Y

GESTIÓN DE SUELO 2025 - 2037

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Edición Especial Nº 303 - Registro Oficial

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Jueves 19 de junio de 2025

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ORDENANZA MUNICIPAL

OM-07-2025

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

La actualización del PDOT y PUGS del cantón Francisco de Orellana, responde

a la necesidad de adecuar los instrumentos de planificación territorial a las

nuevas condiciones normativas, socioeconómicas y ambientales del territorio,

en concordancia con lo dispuesto en la Constitución de la República del

Ecuador, el Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y

Descentralización (COOTAD), la Ley Orgánica de Ordenamiento Territorial,

Uso y Gestión del Suelo (LOOTUGS) y demás regulaciones vigentes.
De acuerdo con el artículo 8 del Reglamento de la LOOTUGS, la actualización

del PDOT es obligatoria al inicio de la gestión de las autoridades locales, para

garantizar la alineación con el Plan Nacional de Desarrollo (PND) 2024-2025 y

la Estrategia Territorial Nacional (ETN), asegurando un desarrollo sostenible

y una gestión eficiente del suelo.
En este contexto, el Decreto Ejecutivo Nro. 445, expedido el 6 de noviembre

de 2024, permite modificaciones en el componente estructurante del PUGS en

circunstancias excepcionales, como la implantación de proyectos estratégicos,

la ocurrencia de desastres naturales o cuando existan observaciones de la

Superintendencia de Ordenamiento Territorial (SOT) que motiven un

procedimiento administrativo sancionador, situación que aplica en el caso del

cantón Francisco de Orellana.
El análisis del PDOT y el PUGS vigente, aprobado el 28 de septiembre de 2021,

ha evidenciado inconsistencias en la clasificación y subclasificación del suelo,

así como en la asignación de tratamientos urbanísticos, lo que ha derivado en

observaciones y sanciones por parte de la SOT. Asimismo, se ha identificado

una necesidad de alineación con los estándares normativos en la delimitación

del suelo urbano y rural, y corregir la ausencia de una cartografía completa

que respalde las determinaciones del PUGS.
Adicionalmente, se requiere la actualización de los instrumentos de

planificación del cantón Francisco de Orellana, ante la necesidad de la

articulación del PUGS con la normativa nacional vigente, la que ha sido

modificada en los años 2023 y 2024 y la incorporación de las propuestas y

visión de la Autoridad Municipal.
Ante esta situación, la actualización del PDOT y PUGS tiene como objetivo

corregir las observaciones técnicas y normativas detectadas, asegurando la

coherencia entre el modelo territorial deseado y las estrategias de desarrollo

del cantón. Este proceso permitirá ajustar la clasificación y subclasificación

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del suelo conforme a la normativa vigente, garantizar la alineación con el Plan

Nacional de Desarrollo y la Estrategia Territorial Nacional y mejorar los

mecanismos de coordinación interinstitucional y de participación ciudadana.

EL PLENO DEL CONCEJO MUNICIPAL DEL GOBIERNO AUTÓNOMO

DESCENTRALIZADO MUNICIPAL FRANCISCO DE ORELLANA

CONSIDERANDO:

Que, el artículo 3, numeral 1 de la Constitución de la República del Ecuador

establece que son deberes primordiales del Estado, garantizar sin

discriminación alguna el efectivo goce de los derechos establecido en las

Constitución y en los instrumentos internacionales, en particular la

educación, la salud, la alimentación, la seguridad social y el agua para

sus habitantes; y además, los numerales 5 y 6 establecen como deberes

primordiales del Estado: “Planificar el desarrollo nacional, erradicar la

pobreza, promover el desarrollo sustentable y la redistribución equitativa

de los recursos y la riqueza para acceder al buen vivir”; y, “Promover el

desarrollo equitativo y solidario de todo el territorio, mediante el

fortalecimiento del proceso de autonomías y descentralización.”;

Que, el Artículo 11 numeral 1 de la Constitución de la República del Ecuador

establece: “El ejercicio de los derechos se regirá por los siguientes

principios: 1. Los derechos se podrán ejercer, promover y exigir de forma

individual o colectiva ante las autoridades competentes; estas

autoridades garantizarán su cumplimiento”;

Que, el Art 23 de la Constitución del Ecuador establece que las personas

tienen derecho a acceder y participar del espacio público como ámbito de

deliberación, intercambio cultural, cohesión social y promoción de la

igualdad de en la diversidad. El derecho a difundir en el espacio público

las propias expresiones culturales se ejercerá sin más limitaciones que

las establezca la ley, con sujeción a los principios constitucionales.

Que, el artículo 30 de la Constitución de la República del Ecuador, dispone

que: “Las personas tienen derecho a un hábitat seguro y saludable, y a

una vivienda adecuada y digna, con independencia de su situación social

y económica”;

Que, el artículo 31 de la Constitución de la República del Ecuador, garantiza

que: “Las personas tienen derecho al disfrute pleno de la ciudad y de sus

espacios públicos, bajo los principios de sustentabilidad, justicia social,

respeto a las diferentes culturas urbanas y equilibrio entre lo urbano y lo

rural. El ejercicio del derecho a la ciudad se basa en la gestión

democrática de ésta, en la función social y ambiental de la propiedad y

de la ciudad, y en el ejercicio pleno de la ciudadanía.”;

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Que, el numeral 25 del Art. 66 de la Constitución de la República garantiza el

derecho a acceder a bienes y servicios públicos y privados de calidad, con

eficiencia, eficacia y buen trato, así como a recibir información adecuada

y veraz sobre su contenido y características.

Que, el numeral 26 del Art. 66 y el Art. 321 de la Constitución de la Republica

garantiza las personas el derecho a la propiedad en todas sus formas,

con función y responsabilidad social y ambiental.

Que, el artículo 95 de la Constitución de la República del Ecuador, dispone

que: “Las ciudadanas y ciudadanos, en forma individual y colectiva,

participarán de manera protagónica en la toma de decisiones,

planificación y gestión de los asuntos públicos, y en el control popular de

las instituciones del Estado y la sociedad, y de sus representantes, en un

proceso permanente de construcción del poder ciudadano. La

participación se orientará por los principios de igualdad, autonomía,

deliberación pública, respeto a la diferencia, control popular, solidaridad

e interculturalidad. La participación de la ciudadanía en todos los

asuntos de interés público es un derecho, que se ejercerá a través de los

mecanismos de la democracia representativa, directa y comunitaria”;

Que, el artículo 100 de la Constitución de la República del Ecuador dispone

que “En todos los niveles de gobierno se conformarán instancias de

participación integradas por autoridades electas, representantes del

régimen dependiente y representantes de la sociedad del ámbito

territorial de cada nivel de gobierno, que funcionarán regidas por

principios democráticos. La participación en estas...

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