Resolución. Edición Especial Año I - Nº 303
| Fecha de publicación | 19 Junio 2025 |
| Sección | Resoluciones |
| Tipo de documento | Resolución |
Año I - Nº 303 - 235 páginas
Quito, jueves 19 de junio de 2025
Ed
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ó
n Es
pecial
GOBIERNO AUTÓNOMO
DESCENTRALIZADO
MUNICIPAL DEL CANTÓN
FRANCISCO DE ORELLANA
ORDENANZA
No. OM-07-2025
DE APROBACIÓN DEL
PLAN DE DESARROLLO Y
ORDENAMIENTO TERRITORIAL
2025 - 2030 Y DEL PLAN DE USO Y
GESTIÓN DE SUELO 2025 - 2037
Edición Especial Nº 303 - Registro Oficial
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ORDENANZA MUNICIPAL
OM-07-2025
EXPOSICIÓN DE MOTIVOS
La actualización del PDOT y PUGS del cantón Francisco de Orellana, responde
a la necesidad de adecuar los instrumentos de planificación territorial a las
nuevas condiciones normativas, socioeconómicas y ambientales del territorio,
en concordancia con lo dispuesto en la Constitución de la República del
Ecuador, el Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y
Descentralización (COOTAD), la Ley Orgánica de Ordenamiento Territorial,
Uso y Gestión del Suelo (LOOTUGS) y demás regulaciones vigentes.
De acuerdo con el artículo 8 del Reglamento de la LOOTUGS, la actualización
del PDOT es obligatoria al inicio de la gestión de las autoridades locales, para
garantizar la alineación con el Plan Nacional de Desarrollo (PND) 2024-2025 y
la Estrategia Territorial Nacional (ETN), asegurando un desarrollo sostenible
y una gestión eficiente del suelo.
En este contexto, el Decreto Ejecutivo Nro. 445, expedido el 6 de noviembre
de 2024, permite modificaciones en el componente estructurante del PUGS en
circunstancias excepcionales, como la implantación de proyectos estratégicos,
la ocurrencia de desastres naturales o cuando existan observaciones de la
Superintendencia de Ordenamiento Territorial (SOT) que motiven un
procedimiento administrativo sancionador, situación que aplica en el caso del
cantón Francisco de Orellana.
El análisis del PDOT y el PUGS vigente, aprobado el 28 de septiembre de 2021,
ha evidenciado inconsistencias en la clasificación y subclasificación del suelo,
así como en la asignación de tratamientos urbanísticos, lo que ha derivado en
observaciones y sanciones por parte de la SOT. Asimismo, se ha identificado
una necesidad de alineación con los estándares normativos en la delimitación
del suelo urbano y rural, y corregir la ausencia de una cartografía completa
que respalde las determinaciones del PUGS.
Adicionalmente, se requiere la actualización de los instrumentos de
planificación del cantón Francisco de Orellana, ante la necesidad de la
articulación del PUGS con la normativa nacional vigente, la que ha sido
modificada en los años 2023 y 2024 y la incorporación de las propuestas y
visión de la Autoridad Municipal.
Ante esta situación, la actualización del PDOT y PUGS tiene como objetivo
corregir las observaciones técnicas y normativas detectadas, asegurando la
coherencia entre el modelo territorial deseado y las estrategias de desarrollo
del cantón. Este proceso permitirá ajustar la clasificación y subclasificación
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del suelo conforme a la normativa vigente, garantizar la alineación con el Plan
Nacional de Desarrollo y la Estrategia Territorial Nacional y mejorar los
mecanismos de coordinación interinstitucional y de participación ciudadana.
EL PLENO DEL CONCEJO MUNICIPAL DEL GOBIERNO AUTÓNOMO
DESCENTRALIZADO MUNICIPAL FRANCISCO DE ORELLANA
CONSIDERANDO:
Que, el artículo 3, numeral 1 de la Constitución de la República del Ecuador
establece que son deberes primordiales del Estado, garantizar sin
discriminación alguna el efectivo goce de los derechos establecido en las
Constitución y en los instrumentos internacionales, en particular la
educación, la salud, la alimentación, la seguridad social y el agua para
sus habitantes; y además, los numerales 5 y 6 establecen como deberes
primordiales del Estado: “Planificar el desarrollo nacional, erradicar la
pobreza, promover el desarrollo sustentable y la redistribución equitativa
de los recursos y la riqueza para acceder al buen vivir”; y, “Promover el
desarrollo equitativo y solidario de todo el territorio, mediante el
fortalecimiento del proceso de autonomías y descentralización.”;
Que, el Artículo 11 numeral 1 de la Constitución de la República del Ecuador
establece: “El ejercicio de los derechos se regirá por los siguientes
principios: 1. Los derechos se podrán ejercer, promover y exigir de forma
individual o colectiva ante las autoridades competentes; estas
autoridades garantizarán su cumplimiento”;
Que, el Art 23 de la Constitución del Ecuador establece que las personas
tienen derecho a acceder y participar del espacio público como ámbito de
deliberación, intercambio cultural, cohesión social y promoción de la
igualdad de en la diversidad. El derecho a difundir en el espacio público
las propias expresiones culturales se ejercerá sin más limitaciones que
las establezca la ley, con sujeción a los principios constitucionales.
Que, el artículo 30 de la Constitución de la República del Ecuador, dispone
que: “Las personas tienen derecho a un hábitat seguro y saludable, y a
una vivienda adecuada y digna, con independencia de su situación social
y económica”;
Que, el artículo 31 de la Constitución de la República del Ecuador, garantiza
que: “Las personas tienen derecho al disfrute pleno de la ciudad y de sus
espacios públicos, bajo los principios de sustentabilidad, justicia social,
respeto a las diferentes culturas urbanas y equilibrio entre lo urbano y lo
rural. El ejercicio del derecho a la ciudad se basa en la gestión
democrática de ésta, en la función social y ambiental de la propiedad y
de la ciudad, y en el ejercicio pleno de la ciudadanía.”;
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Que, el numeral 25 del Art. 66 de la Constitución de la República garantiza el
derecho a acceder a bienes y servicios públicos y privados de calidad, con
eficiencia, eficacia y buen trato, así como a recibir información adecuada
y veraz sobre su contenido y características.
Que, el numeral 26 del Art. 66 y el Art. 321 de la Constitución de la Republica
garantiza las personas el derecho a la propiedad en todas sus formas,
con función y responsabilidad social y ambiental.
Que, el artículo 95 de la Constitución de la República del Ecuador, dispone
que: “Las ciudadanas y ciudadanos, en forma individual y colectiva,
participarán de manera protagónica en la toma de decisiones,
planificación y gestión de los asuntos públicos, y en el control popular de
las instituciones del Estado y la sociedad, y de sus representantes, en un
proceso permanente de construcción del poder ciudadano. La
participación se orientará por los principios de igualdad, autonomía,
deliberación pública, respeto a la diferencia, control popular, solidaridad
e interculturalidad. La participación de la ciudadanía en todos los
asuntos de interés público es un derecho, que se ejercerá a través de los
mecanismos de la democracia representativa, directa y comunitaria”;
Que, el artículo 100 de la Constitución de la República del Ecuador dispone
que “En todos los niveles de gobierno se conformarán instancias de
participación integradas por autoridades electas, representantes del
régimen dependiente y representantes de la sociedad del ámbito
territorial de cada nivel de gobierno, que funcionarán regidas por
principios democráticos. La participación en estas...
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