Resolución. Edición Especial Año I - Nº 343
| Fecha de publicación | 03 Julio 2025 |
| Sección | Resoluciones |
| Tipo de documento | Resolución |
Año I - Nº 343 - 114 páginas
Quito, jueves 3 de julio de 2025
Ed
ici
ó
n Es
pecial
GOBIERNO AUTÓNOMO
DESCENTRALIZADO
MUNICIPAL DEL CANTÓN
SANTA CLARA
ORDENANZA QUE SANCIONA
LA ACTUALIZACIÓN DEL
PLAN DE DESARROLLO Y
ORDENAMIENTO TERRITORIAL Y
REFORMA AL PLAN DE USO Y
GESTIÓN DEL SUELO 2023 - 2027
Edición Especial Nº 343 - Registro Oficial
2
Jueves 3 de julio de 2025
EL CONCEJO DEL GOBIERNO AUTÓNOMO DESCENTRALIZADO
MUNICIPAL DEL CANTÓN SANTA CLARA
CONSIDERANDO:
Que, la Constitución de la República del Ecuador, en el artículo 3, establece que son
deberes primordiales del Estado: “(…) 5. Planificar el desarrollo nacional, erradicar
la pobreza, promover el desarrollo sustentable y la redistribución equitativa de los
recursos y la riqueza, para acceder al buen vivir. 6. Promover el desarrollo
equitativo y solidario de todo el territorio, mediante el fortalecimiento del proceso
de autonomías y descentralización”;
Que, la Constitución de la República del Ecuador, en el artículo 31, establece: “Las
personas tienen derecho al disfrute pleno de la ciudad y de sus espacios públicos,
bajo los principios de sustentabilidad, justicia social, respeto a las diferentes
culturas urbanas y equilibrio entre lo urbano y lo rural. El ejercicio del derecho a la
ciudad se basa en la gestión democrática de ésta, en la función social y ambiental
de la propiedad y de la ciudad, y en el ejercicio pleno de la ciudadanía”;
Que, la Constitución de la República del Ecuador, en el artículo 66, reconoce y garantiza:
“(…) 2.- El derecho a una vida digna, que asegure la salud, alimentación y
nutrición, agua potable, vivienda, saneamiento ambiental, educación, trabajo,
empleo, descanso y ocio, cultura física, vestido, seguridad social y otros servicios
sociales necesarios”;
Que, la Constitución de la República del Ecuador en los artículos 85 y 95, garantiza la
participación ciudadana en forma individual y colectiva en la toma de decisiones,
planificación y gestión de los asuntos públicos;
Que, la Constitución de la República del Ecuador en el artículo 100, ordena: “En todos
los niveles de gobierno se conformarán instancias de participación integradas por
autoridades electas, representantes del régimen dependiente y representantes de
la sociedad del ámbito territorial de cada nivel de gobierno, que funcionarán
regidas por principios democráticos. La participación en estas instancias se ejerce
para: 1. Elaborar planes y políticas nacionales, locales y sectoriales entre los
gobiernos y la ciudadanía. 2. Mejorar la calidad de la inversión pública y definir
agendas de desarrollo. (...)”;
Que, la Constitución de la República del Ecuador, en el artículo 238, establece: “Los
gobiernos autónomos descentralizados gozarán de autonomía política,
administrativa y financiera, y se regirán por los principios de solidaridad,
subsidiariedad, equidad interterritorial, integración y participación ciudadana. En
ningún caso el ejercicio de la autonomía permitirá la secesión del territorio
nacional. Constituyen gobiernos autónomos descentralizados las juntas
parroquiales rurales, los concejos municipales, los concejos metropolitanos, los
consejos provinciales y los consejos regionales”;
Que, la Constitución de la República del Ecuador, en el artículo 241, dispone: “La
planificación garantizará el ordenamiento territorial y será obligatoria en todos los
gobiernos autónomos descentralizados”;
Registro Oficial - Edición Especial Nº 343
3
Jueves 3 de julio de 2025
EL CONCEJO DEL GOBIERNO AUTÓNOMO DESCENTRALIZADO
MUNICIPAL DEL CANTÓN SANTA CLARA
CONSIDERANDO:
Que, la Constitución de la República del Ecuador, en el artículo 3, establece que son
deberes primordiales del Estado: “(…) 5. Planificar el desarrollo nacional, erradicar
la pobreza, promover el desarrollo sustentable y la redistribución equitativa de los
recursos y la riqueza, para acceder al buen vivir. 6. Promover el desarrollo
equitativo y solidario de todo el territorio, mediante el fortalecimiento del proceso
de autonomías y descentralización”;
Que, la Constitución de la República del Ecuador, en el artículo 31, establece: “Las
personas tienen derecho al disfrute pleno de la ciudad y de sus espacios públicos,
bajo los principios de sustentabilidad, justicia social, respeto a las diferentes
culturas urbanas y equilibrio entre lo urbano y lo rural. El ejercicio del derecho a la
ciudad se basa en la gestión democrática de ésta, en la función social y ambiental
de la propiedad y de la ciudad, y en el ejercicio pleno de la ciudadanía”;
Que, la Constitución de la República del Ecuador, en el artículo 66, reconoce y garantiza:
“(…) 2.- El derecho a una vida digna, que asegure la salud, alimentación y
nutrición, agua potable, vivienda, saneamiento ambiental, educación, trabajo,
empleo, descanso y ocio, cultura física, vestido, seguridad social y otros servicios
sociales necesarios”;
Que, la Constitución de la República del Ecuador en los artículos 85 y 95, garantiza la
participación ciudadana en forma individual y colectiva en la toma de decisiones,
planificación y gestión de los asuntos públicos;
Que, la Constitución de la República del Ecuador en el artículo 100, ordena: “En todos
los niveles de gobierno se conformarán instancias de participación integradas por
autoridades electas, representantes del régimen dependiente y representantes de
la sociedad del ámbito territorial de cada nivel de gobierno, que funcionarán
regidas por principios democráticos. La participación en estas instancias se ejerce
para: 1. Elaborar planes y políticas nacionales, locales y sectoriales entre los
gobiernos y la ciudadanía. 2. Mejorar la calidad de la inversión pública y definir
agendas de desarrollo. (...)”;
Que, la Constitución de la República del Ecuador, en el artículo 238, establece: “Los
gobiernos autónomos descentralizados gozarán de autonomía política,
administrativa y financiera, y se regirán por los principios de solidaridad,
subsidiariedad, equidad interterritorial, integración y participación ciudadana. En
ningún caso el ejercicio de la autonomía permitirá la secesión del territorio
nacional. Constituyen gobiernos autónomos descentralizados las juntas
parroquiales rurales, los concejos municipales, los concejos metropolitanos, los
consejos provinciales y los consejos regionales”;
Que, la Constitución de la República del Ecuador, en el artículo 241, dispone: “La
planificación garantizará el ordenamiento territorial y será obligatoria en todos los
gobiernos autónomos descentralizados”;
Que, la Constitución de la República del Ecuador, en el artículo 264, reza: “Los
gobiernos municipales tendrán las siguientes competencias exclusivas sin
perjuicio de otras que determine la ley: 1. Planificar el desarrollo cantonal y
formular los correspondientes planes de ordenamiento territorial, de manera
articulada con la planificación nacional, regional, provincial y parroquial, con el fin
de regular el uso y la ocupación del suelo urbano y rural. 2. Ejercer el control sobre
el uso y ocupación del suelo en el cantón (…)”;
Que, la Constitución de la República del Ecuador, en el artículo 275 establece: “La
planificación propiciará la equidad social y territorial, promoverá la concertación, y
será participativa, descentralizada, desconcentrada y transparente. (...)”;
Que, la Constitución de la República del Ecuador en el artículo 276, dispone que el
régimen de desarrollo tendrá los siguientes objetivos: “(…) 6. Promover un
ordenamiento territorial equilibrado y equitativo que integre y articule las
actividades socioculturales, administrativas, económicas y de gestión, y que
coadyuve a la unidad del Estado (…)”;
Que, la Constitución de la República del Ecuador en el artículo 279, determina: “El
sistema nacional descentralizado de planificación participativa organizará la
planificación para el desarrollo. El sistema se conformará por un Consejo Nacional
de Planificación, que integrará a los distintos niveles de gobierno, con...
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