Resolución. Edición Especial Año I - Nº 343

Fecha de publicación03 Julio 2025
SecciónResoluciones
Tipo de documentoResolución
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Año I - Nº 343 - 114 páginas

Quito, jueves 3 de julio de 2025

Ed

ici

ó

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pecial

GOBIERNO AUTÓNOMO

DESCENTRALIZADO

MUNICIPAL DEL CANTÓN

SANTA CLARA

ORDENANZA QUE SANCIONA

LA ACTUALIZACIÓN DEL

PLAN DE DESARROLLO Y

ORDENAMIENTO TERRITORIAL Y

REFORMA AL PLAN DE USO Y

GESTIÓN DEL SUELO 2023 - 2027

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Edición Especial Nº 343 - Registro Oficial

2

Jueves 3 de julio de 2025

EL CONCEJO DEL GOBIERNO AUTÓNOMO DESCENTRALIZADO

MUNICIPAL DEL CANTÓN SANTA CLARA

CONSIDERANDO:

Que, la Constitución de la República del Ecuador, en el artículo 3, establece que son

deberes primordiales del Estado: “(…) 5. Planificar el desarrollo nacional, erradicar

la pobreza, promover el desarrollo sustentable y la redistribución equitativa de los

recursos y la riqueza, para acceder al buen vivir. 6. Promover el desarrollo

equitativo y solidario de todo el territorio, mediante el fortalecimiento del proceso

de autonomías y descentralización”;

Que, la Constitución de la República del Ecuador, en el artículo 31, establece: “Las

personas tienen derecho al disfrute pleno de la ciudad y de sus espacios públicos,

bajo los principios de sustentabilidad, justicia social, respeto a las diferentes

culturas urbanas y equilibrio entre lo urbano y lo rural. El ejercicio del derecho a la

ciudad se basa en la gestión democrática de ésta, en la función social y ambiental

de la propiedad y de la ciudad, y en el ejercicio pleno de la ciudadanía”;

Que, la Constitución de la República del Ecuador, en el artículo 66, reconoce y garantiza:

“(…) 2.- El derecho a una vida digna, que asegure la salud, alimentación y

nutrición, agua potable, vivienda, saneamiento ambiental, educación, trabajo,

empleo, descanso y ocio, cultura física, vestido, seguridad social y otros servicios

sociales necesarios”;

Que, la Constitución de la República del Ecuador en los artículos 85 y 95, garantiza la

participación ciudadana en forma individual y colectiva en la toma de decisiones,

planificación y gestión de los asuntos públicos;

Que, la Constitución de la República del Ecuador en el artículo 100, ordena: “En todos

los niveles de gobierno se conformarán instancias de participación integradas por

autoridades electas, representantes del régimen dependiente y representantes de

la sociedad del ámbito territorial de cada nivel de gobierno, que funcionarán

regidas por principios democráticos. La participación en estas instancias se ejerce

para: 1. Elaborar planes y políticas nacionales, locales y sectoriales entre los

gobiernos y la ciudadanía. 2. Mejorar la calidad de la inversión pública y definir

agendas de desarrollo. (...)”;

Que, la Constitución de la República del Ecuador, en el artículo 238, establece: “Los

gobiernos autónomos descentralizados gozarán de autonomía política,

administrativa y financiera, y se regirán por los principios de solidaridad,

subsidiariedad, equidad interterritorial, integración y participación ciudadana. En

ningún caso el ejercicio de la autonomía permitirá la secesión del territorio

nacional. Constituyen gobiernos autónomos descentralizados las juntas

parroquiales rurales, los concejos municipales, los concejos metropolitanos, los

consejos provinciales y los consejos regionales”;

Que, la Constitución de la República del Ecuador, en el artículo 241, dispone: “La

planificación garantizará el ordenamiento territorial y será obligatoria en todos los

gobiernos autónomos descentralizados”;

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Registro Oficial - Edición Especial Nº 343

3

Jueves 3 de julio de 2025

EL CONCEJO DEL GOBIERNO AUTÓNOMO DESCENTRALIZADO

MUNICIPAL DEL CANTÓN SANTA CLARA

CONSIDERANDO:

Que, la Constitución de la República del Ecuador, en el artículo 3, establece que son

deberes primordiales del Estado: “(…) 5. Planificar el desarrollo nacional, erradicar

la pobreza, promover el desarrollo sustentable y la redistribución equitativa de los

recursos y la riqueza, para acceder al buen vivir. 6. Promover el desarrollo

equitativo y solidario de todo el territorio, mediante el fortalecimiento del proceso

de autonomías y descentralización”;

Que, la Constitución de la República del Ecuador, en el artículo 31, establece: “Las

personas tienen derecho al disfrute pleno de la ciudad y de sus espacios públicos,

bajo los principios de sustentabilidad, justicia social, respeto a las diferentes

culturas urbanas y equilibrio entre lo urbano y lo rural. El ejercicio del derecho a la

ciudad se basa en la gestión democrática de ésta, en la función social y ambiental

de la propiedad y de la ciudad, y en el ejercicio pleno de la ciudadanía”;

Que, la Constitución de la República del Ecuador, en el artículo 66, reconoce y garantiza:

“(…) 2.- El derecho a una vida digna, que asegure la salud, alimentación y

nutrición, agua potable, vivienda, saneamiento ambiental, educación, trabajo,

empleo, descanso y ocio, cultura física, vestido, seguridad social y otros servicios

sociales necesarios”;

Que, la Constitución de la República del Ecuador en los artículos 85 y 95, garantiza la

participación ciudadana en forma individual y colectiva en la toma de decisiones,

planificación y gestión de los asuntos públicos;

Que, la Constitución de la República del Ecuador en el artículo 100, ordena: “En todos

los niveles de gobierno se conformarán instancias de participación integradas por

autoridades electas, representantes del régimen dependiente y representantes de

la sociedad del ámbito territorial de cada nivel de gobierno, que funcionarán

regidas por principios democráticos. La participación en estas instancias se ejerce

para: 1. Elaborar planes y políticas nacionales, locales y sectoriales entre los

gobiernos y la ciudadanía. 2. Mejorar la calidad de la inversión pública y definir

agendas de desarrollo. (...)”;

Que, la Constitución de la República del Ecuador, en el artículo 238, establece: “Los

gobiernos autónomos descentralizados gozarán de autonomía política,

administrativa y financiera, y se regirán por los principios de solidaridad,

subsidiariedad, equidad interterritorial, integración y participación ciudadana. En

ningún caso el ejercicio de la autonomía permitirá la secesión del territorio

nacional. Constituyen gobiernos autónomos descentralizados las juntas

parroquiales rurales, los concejos municipales, los concejos metropolitanos, los

consejos provinciales y los consejos regionales”;

Que, la Constitución de la República del Ecuador, en el artículo 241, dispone: “La

planificación garantizará el ordenamiento territorial y será obligatoria en todos los

gobiernos autónomos descentralizados”;

Que, la Constitución de la República del Ecuador, en el artículo 264, reza: “Los

gobiernos municipales tendrán las siguientes competencias exclusivas sin

perjuicio de otras que determine la ley: 1. Planificar el desarrollo cantonal y

formular los correspondientes planes de ordenamiento territorial, de manera

articulada con la planificación nacional, regional, provincial y parroquial, con el fin

de regular el uso y la ocupación del suelo urbano y rural. 2. Ejercer el control sobre

el uso y ocupación del suelo en el cantón (…)”;

Que, la Constitución de la República del Ecuador, en el artículo 275 establece: “La

planificación propiciará la equidad social y territorial, promoverá la concertación, y

será participativa, descentralizada, desconcentrada y transparente. (...)”;

Que, la Constitución de la República del Ecuador en el artículo 276, dispone que el

régimen de desarrollo tendrá los siguientes objetivos: “(…) 6. Promover un

ordenamiento territorial equilibrado y equitativo que integre y articule las

actividades socioculturales, administrativas, económicas y de gestión, y que

coadyuve a la unidad del Estado (…)”;

Que, la Constitución de la República del Ecuador en el artículo 279, determina: “El

sistema nacional descentralizado de planificación participativa organizará la

planificación para el desarrollo. El sistema se conformará por un Consejo Nacional

de Planificación, que integrará a los distintos niveles de gobierno, con...

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