Resolución. Edición Especial Año I - Nº 348
| Fecha de publicación | 04 Julio 2025 |
| Sección | Resoluciones |
| Tipo de documento | Resolución |
Año I - Nº 348 - 112 páginas
Quito, viernes 4 de julio de 2025
Ed
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GOBIERNO AUTÓNOMO
DESCENTRALIZADO MUNICIPAL
DEL CANTÓN CAMILO
PONCE ENRÍQUEZ
ORDENANZA SUSTITUTIVA
A LA ORDENANZA QUE APRUEBA
Y PONE EN VIGENCIA LA
ACTUALIZACIÓN DEL PLAN
DE DESARROLLO Y ORDENAMIENTO
TERRITORIAL 2023 - 2027 Y EL PLAN
DE USO Y GESTIÓN DE SUELO
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CONCEJO MUNICIPAL
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EL
CONCEJO MUNICIPAL DEL GOBIERNO AUTÓNOMO
DESCENTRALIZADO DEL CANTÓN CAMILO PONCE ENRÍQUEZ.
EXPOSICIÓN DE MOTIVOS:
El Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal del cantón Camilo Ponce
Enríquez, emitió la ORDENANZA QUE APRUEBA Y PONE EN VIGENCIA LA
ACTUALIZACIÓN DEL PLAN DE DESARROLLO Y ORDENAMIENTO
TERRITORIAL 2023-2027; Y, EL PLAN DE USO Y GESTIÓN DE SUELO DEL
GOBIERNO AUTÓNOMO DESCENTRALIZADO MUNICIPAL DEL CANTÓN
CAMILO PONCE ENRÍQUEZ, el 30 de octubre de 2024.
El artículo 27 de la Ley Orgánica de Ordenamiento Territorial Uso y Gestión del
Suelo (LOOTUGS), describe: “Plan de uso y gestión de suelo.- Además de lo
establecido en el Código Orgánico de Planificación y Finanzas Públicas, los
planes de desarrollo y ordenamiento territorial de los Gobiernos Autónomos
Descentralizados municipales y metropolitanos contendrán un plan de uso y
gestión de suelo que incorporará los componentes estructurante y urbanístico…”
Mediante Decreto Ejecutivo No. 445, emitido por la Presidencia de la República
del Ecuador, de fecha 05 de noviembre de 2024, se reforma el Reglamento a la
Ley Orgánica de Ordenamiento Territorial Uso y Gestión del Suelo y se establece
en su artículo 4: “Sustitúyase la Disposición Transitoria Tercera del Reglamento
a la Ley Orgánica de Ordenamiento Territorial, Uso y Gestión de Suelo, por el
siguiente texto: "Las autoridades de los Gobiernos Autónomos Descentralizados,
electas para el periodo 2023 2027, adecuarán y actualizarán sus Planes de
Desarrollo y Ordenamiento Territorial y en el caso de los GAD municipales y
metropolitano, además sus Planes de Uso y Gestión del Suelo, hasta el 31 de
marzo de 2025.”
CONSIDERANDO:
Que, el artículo 3 de la Constitución de la República del Ecuador, en sus
numerales 5, 6 y 7, establece que son deberes primordiales del Estado: “5.
Planificar el desarrollo nacional, erradicar la pobreza, promover el desarrollo
sustentable y la redistribución equitativa de los recursos y la riqueza, para
acceder al buen vivir. 6. Promover el desarrollo equitativo y solidario de todo el
territorio, mediante el fortalecimiento del proceso de autonomías y
descentralización. 7. Proteger el patrimonio natural y cultural del país.”
Que, el artículo 31 ibidem, dispone: “Las personas tienen derecho al disfrute
pleno de la ciudad y de sus espacios públicos, bajo los principios de
sustentabilidad, justicia social, respeto a las diferentes culturas urbanas y
equilibrio entre lo urbano y lo rural. El ejercicio del derecho a la ciudad se basa
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en la gestión democrática de ésta, en la función social y ambiental de la
propiedad y de la ciudad, y en el ejercicio pleno de la ciudadanía.
Que, el artículo 66 ibidem, en su numeral 26 establece: “El derecho a la
propiedad en todas sus formas, con función y responsabilidad social y ambiental.
El derecho al acceso a la propiedad se hará efectivo con la adopción de políticas
públicas, entre otras medidas”
Que, el artículo 84 de la Constitución de la República del Ecuador, vincula a los
organismos que ejerzan potestad normativa de adecuar, formal y materialmente
las leyes y demás normas jurídicas a los derechos previstos en la Constitución,
tratados internacionales y los que sean necesarios para garantizar la dignidad
del ser humano o de las comunidades pueblos y nacionalidades. En ningún caso,
la reforma de la Constitución, las leyes, otras normas jurídicas ni los actos de
poder público atentarán contra los derechos que reconoce la Constitución.
Que, el artículo 95 de la Constitución, dispone: “Las ciudadanas y ciudadanos,
en forma individual y colectiva, participarán de manera protagónica en la toma
de decisiones, planificación y gestión de los asuntos públicos, y en el control
popular de las instituciones del Estado y la sociedad, y de sus representantes,
en un proceso permanente de construcción del poder ciudadano. La
participación se orientará por los principios de igualdad, autonomía, deliberación
pública, respeto a la diferencia, control popular, solidaridad e interculturalidad. La
participación de la ciudadanía en todos los asuntos de interés público es un
derecho, que se ejercerá a través de los mecanismos de la democracia
representativa, directa y comunitaria”
Que, el artículo 226 de la Constitución, establece que las instituciones del
Estado, sus organismos y dependencias, las servidoras o servidores públicos y
las personas que actúen en virtud de una potestad estatal, tendrán el deber de
coordinar las acciones para el cumplimiento de sus fines y hacer efectivo el goce
de los derechos reconocidos en la Constitución.
Que, el artículo 238 de la Carta Magna, dispone: “Los gobiernos autónomos
descentralizados gozarán de autonomía política, administrativa y financiera, y se
regirán por los principios de solidaridad, subsidiariedad, equidad interterritorial,
integración y participación ciudadana. En ningún caso el ejercicio de la
autonomía permitirá la secesión del territorio nacional.”
Que, el artículo 240 ibidem, señala que los gobiernos autónomos
descentralizados de las regiones, distritos metropolitanos, provincias y cantones
tendrán facultades legislativas en el ámbito de sus competencias y jurisdicciones
territoriales.
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Que, el artículo 241 de la Constitución de la República del Ecuador, establece:
“La planificación garantizará el ordenamiento territorial y será obligatoria en
todos los gobiernos autónomos descentralizados”.
Que, el artículo. 264 de la Constitución, numerales 1, 2, 8, 10, y el segundo inciso
del numeral 14, disponen que los gobiernos municipales tienen como
competencias exclusivas, entre otras las de: “1. Planificar el desarrollo cantonal
y formular los correspondientes planes de ordenamiento territorial, (…) con el fin
de regular el uso y...
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