Resolución. Edición Especial Año I - Nº 356
| Fecha de publicación | 07 Julio 2025 |
| Sección | Resoluciones |
| Tipo de documento | Resolución |
Año I - Nº 356 - 290 páginas
Quito, lunes 7 de julio de 2025
Ed
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GOBIERNO AUTÓNOMO
DESCENTRALIZADO MUNICIPAL
DEL CANTÓN GUARANDA
ORDENANZA REFORMATORIA
DE LA ORDENANZA DE APROBACIÓN
DEL PLAN DE DESARROLLO Y
ORDENAMIENTO TERRITORIAL
2023 - 2027
Edición Especial Nº 356 - Registro Oficial
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Lunes 7 de julio de 2025
EL CONCEJO MUNICIPAL DEL GOBIERNO AUTÓNOMO
DESCENTRALIZADO DEL CANTÓN GUARANDA
EXPOSICIÓN DE MOTIVOS
La Constitución de la República del Ecuador establece al país como un Estado
constitucional de derechos y justicia. En este marco, la Constitución no solo organiza
el poder y las fuentes del Derecho, sino que también genera derechos y obligaciones
de manera directa y exigible, sin necesidad de intermediación legislativa. Conforme al
Artículo 238, los Gobiernos Autónomos Descentralizados (GAD) tienen autonomía
política, administrativa y financiera. El Artículo 240 les otorga la facultad legislativa
dentro de sus competencias y jurisdicción territorial, permitiendo a los Concejos
Municipales dictar normas de aplicación obligatoria en su territorio.
El Artículo 264 detalla las competencias exclusivas de los Gobiernos Municipales, y el
Artículo 260 permite la gestión concurrente en la prestación de servicios públicos y
actividades colaborativas con otros niveles de gobierno. Normativas como la
Constitución, el Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y
Descentralización (COOTAD), el Código Orgánico de Planificación y Finanzas
Públicas (COPFP), y la Ley Orgánica de Uso y Gestión de Suelo, exigen que los
Gobiernos Municipales planifiquen el desarrollo y el ordenamiento territorial,
controlando el uso del suelo con la participación ciudadana organizada.
La regulación del uso y ocupación del suelo es una atribución exclusiva de los
gobiernos municipales. En este sentido, los demás niveles de gobierno deben respetar
las decisiones tomadas por los municipios, las cuales deben contar con legitimidad, la
cual se expresa mediante los espacios de participación ciudadana, como el Consejo
Cantonal de Planificación.
De acuerdo al Art.10 Planes de Uso y Gestión del Suelo, PUGS de la RLOOTUGS indica
que: “Los Planes de Uso y Gestión del Suelo, PUGS, son instrumentos de planificación y
gestión que tienen como objetivos establecer los modelos de gestión del suelo y financiación para
el desarrollo.
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Lunes 7 de julio de 2025
En los Planes de Uso y Gestión del Suelo, los gobiernos autónomos descentralizados
municipales y metropolitanos deberán reconocer las características locales particulares para la
definición del alcance de los planes parciales en relación con la adscripción o adjudicación de
cargas generales y locales, los estándares urbanísticos relacionados con cesiones de suelo y
densidades establecidas en los aprovechamientos para cada uno de los tratamientos, para efectos
de establecer e implementar los sistemas de reparto equitativo de cargas y beneficios en cada
tratamiento.
Los Planes de Uso y Gestión del Suelo mantendrán siempre una relación directa con los Planes
de Desarrollo y Ordenamiento Territorial a nivel cantonal y apoyarán las definiciones
establecidas a nivel provincial y parroquial.”
Dicho de esta manera, el Plan de Desarrollo y Ordenamiento Territorial (PDOT), y el
Plan de Uso y Gestión del Suelo (PUGS), como principales herramientas para la gestión
territorial urbana de carácter obligatorio, deben estar alineados y ser parte integral.
La reforma a la “Ordenanza de Aprobación del Plan de Desarrollo y Ordenamiento
Territorial del Cantón Guaranda 2023-2027”, se realiza por la necesidad de incluir
como parte de la Actualización del Plan de Desarrollo y Ordenamiento Territorial del
cantón Guaranda 2023-2027, el anexo de la Actualización del Plan de Uso y Gestión de
Suelo del cantón Guaranda 2025-2037, y para dar cumplimiento a lo estipulado en el
Artículo 11 del Reglamento a la Ley Orgánica de Ordenamiento Territorial, Uso y
Gestión del Suelo (RLOOTUGS). Este artículo establece lo siguiente: “Art. 11.-
Procedimiento de aprobación del Plan de Uso y Gestión del Suelo. - El Plan de Uso y Gestión
del Suelo será aprobado mediante la misma ordenanza municipal o Metropolitana que contiene
el Plan de Desarrollo y Ordenamiento Territorial Cantonal, y mediante los mismos
procedimientos participativos y técnicos previstos en la ley y definidos por el ente rector
correspondiente.”
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Lunes 7 de julio de 2025
CONSIDERANDO:
Que, el artículo 1 de la Constitución de la República del Ecuador indica que: “El
Ecuador es un Estado constitucional de derechos y justicia, social, democrático,
soberano, independiente, unitario, intercultural, plurinacional y laico. Se
organiza en forma de república y se gobierna de manera descentralizada. La
soberanía radica en el pueblo, cuya voluntad es el fundamento de la autoridad,
y se ejerce a través de los órganos del poder público y de las formas de
participación directa previstas en la Constitución. Los recursos naturales no
renovables del territorio del Estado pertenecen a su patrimonio inalienable,
irrenunciable e imprescriptible”;
Que, el artículo 3, numeral 1 de la Constitución de la República del Ecuador señala
que: “Garantizar sin discriminación alguna el efectivo goce de los derechos
establecidos en la Constitución y en los instrumentos internacionales, en
particular la educación, la salud, la alimentación, la seguridad social y el agua
para sus habitantes”; y además los numerales 5 y 6 establecen como deberes
primordiales del Estado: “Planificar el desarrollo nacional, erradicar la pobreza,
promover el desarrollo sustentable y la redistribución equitativa de los recursos
y la riqueza para acceder al buen vivir”; y, “Promover el desarrollo equitativo
y solidario de todo el territorio, mediante el fortalecimiento del proceso de
autonomías y descentralización.”;
Que, el artículo 14 de la Constitución de la República del Ecuador determina que: “Se
reconoce el derecho de la población a vivir en un ambiente sano y
ecológicamente equilibrado, que garantice la sostenibilidad y el buen vivir,
Sumak Kawsay”;
Que, el artículo 31 de la Constitución de la República del Ecuador establece que: “Las
personas tienen derecho al disfrute pleno de la ciudad y de sus espacios
públicos, bajo los...
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