Resolución. Edición Especial Año I - Nº 400

Fecha de publicación17 Julio 2025
SecciónResoluciones
Tipo de documentoResolución
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Año I - Nº 400 - 769 páginas

Quito, jueves 17 de julio de 2025

Ed

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GOBIERNO AUTÓNOMO DESCENTRALIZADO

MUNICIPAL DEL CANTÓN BOLÍVAR

ORDENANZA QUE APRUEBA LA

ACTUALIZACIÓN DEL PLAN DE DESARROLLO Y

ORDENAMIENTO TERRITORIAL PARA EL PERIODO

2023-2027 Y EL PLAN DE USO Y GESTIÓN DEL SUELO

CON VISIÓN AL AÑO 2040

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Edición Especial Nº 400 - Registro Oficial

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ORDENANZA QUE APRUEBA LA ACTUALIZACIÓN DEL PLAN DE DESARROLLO Y

ORDENAMIENTO TERRITORIAL PARA EL PERIODO 2023-2027 Y EL PLAN DE USO Y

GESTIÓN DEL SUELO DEL CANTÓN BOLÍVAR, CON VISIÓN AL AÑO 2040, DENOMINADO

PLAN BOLÍVAR 2040

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

La actualización del Plan de Desarrollo y Ordenamiento Territorial, y del Plan de Uso y

Gestión de Suelo, denominado a partir de ahora como

Bolívar 2040

estrategia integral con una visión al año 2040, destinada a guiar el crecimiento sostenible,

inclusivo y equitativo de nuestro cantón.
El Plan se enfoca en el desarrollo integral que equilibra de manera armoniosa el ecosistema

entre la institución, el territorio y las personas. Este enfoque holístico reconoce que la

prosperidad de una ciudad no se mide únicamente por su infraestructura física, sino por la

calidad de vida de sus ciudadanos y el bienestar de su entorno natural.
La institución, en este caso el GAD Bolívar, se convierte en un actor preponderante que

articula y facilita los procesos de crecimiento. De lo cual se desprende una administración

pública eficiente, transparente y participativa como elemento crucial para la implementación

exitosa de cualquier plan de desarrollo. De la mano con una gobernanza efectiva que

garantice que las decisiones sean informadas y que las políticas públicas respondan a las

necesidades reales de la población, promoviendo la corresponsabilidad, invitando a la

ciudadanía a participar activamente en la gestión del desarrollo local.
El territorio, por su parte, es visto no solo como un espacio físico, sino como un recurso vital

que debe ser gestionado con sostenibilidad. La planificación territorial respetará y protegerá

el entorno natural, asegurando que el crecimiento urbano no comprometa la calidad de vida

de las generaciones futuras. Por estos motivos la gestión eficiente de los recursos naturales y

la promoción de prácticas sostenibles son esenciales para mantener el equilibrio ecológico y

garantizar un entorno saludable para todos.
Finalmente, las personas son el núcleo de este enfoque de desarrollo integral que se centrará

en mejorar la calidad de vida de todos los habitantes, asegurando que tengan acceso a

servicios básicos, educación de calidad y oportunidades de empleo. La equidad y la inclusión

social son fundamentales para construir una comunidad cohesionada y estable, donde cada

individuo tenga la oportunidad de prosperar y contribuir al desarrollo colectivo.

Al equilibrar el desarrollo institucional, territorial y humano, el Plan Bolívar 2040 asegura

beneficios tangibles para todos los ciudadanos, invitándolos a soñar y trabajar juntos por

nuestro cantón, augurando un futuro prometedor para nuestra comunidad.

EL CONCEJO MUNICIPAL DEL CANTÓN BOLÍVAR

CONSIDERANDO:

Que

el artículo 264 de la Constitución de la República del Ecuador, establece entre las

y formular los correspondientes planes de ordenamiento territorial, de manera articulada

con la planificación nacional, regional, provincial y parroquial, con el fin de regular el uso

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de sus competencias y territorio, y en uso de sus facultades, expedirán ordenanzas

Que

el artículo 280 de la Constitución de la República del Ecuador define al Plan Nacional de

Desarrollo como el instrumento al que se sujetarán las políticas, programas y proyectos

públicos; la programación y ejecución del presupuesto del Estado; y la inversión y la

asignación de los recursos públicos; y coordinar las competencias exclusivas entre el

Estado central y los gobiernos autónomos descentralizados. Su observancia será de

carácter obligatorio para el sector público e indicativo para los demás sectores;

Que

el artículo 415 de la Constitución de la República del Ecuador señala que los gobiernos

autónomos descentralizados adoptarán políticas integrales y participativas de

ordenamiento territorial urbano y de uso del suelo, que permitan regular el crecimiento

urbano, el manejo de la fauna urbana e incentiven el establecimiento de zonas verdes;

Que

dentro de los principios generales del Código Orgánico de Organización Territorial,

Autonomía y Descentralización (COOTAD), se reconoce en su artículo 7 la potestad de los

concejos municipales para dictar normas de carácter general, a través de ordenanzas y

resoluciones aplicables dentro de su circunscripción territorial, observando lo prescrito

en la Constitución y la Ley;

Que

el artículo 54 del COOTAD contempla, en sus letras c) y m), como funciones del gobierno

nera

particular, el ejercicio de todo tipo de actividad que se desarrolle en él, la colocación de

Que

en el artículo 55 del COOTAD, letras a), b) y c), se encuentran las siguientes competencias

exclusivas del gobierno autónomo descentralizado municipal, sin perjuicio de otras que

blico y actores

de la sociedad, el desarrollo cantonal y formular los correspondientes planes de

ordenamiento territorial, de manera articulada con la planificación nacional, regional,

provincial y parroquial, con el fin de regular el uso y la ocupación del suelo urbano y rural,

en el marco de la interculturalidad y plurinacionalidad y el respeto a la diversidad; b)

Ejercer el control sobre el uso y ocupación del suelo en el cantón; c) Planificar, construir

;

Que

el artículo 57 del COOTAD, letras e) y x), establece como atribuciones del concejo

municipal, entre otras: aprobar el plan cantonal de desarrollo y el de ordenamiento

territorial formulados participativamente con la acción del consejo cantonal de

planificación y las instancias de participación ciudadana, así como evaluar la ejecución de

los mismos ; y, regular y controlar, mediante la normativa cantonal correspondiente, el

uso del suelo en el territorio del cantón, de conformidad con las leyes sobre la materia, y

establecer el régimen urbanístico de la tierra ;

Que

el artículo 60 del COOTAD señala dentro de las atribuciones del alcalde o alcaldesa su

facultad para decidir el modelo de gestión administrativa mediante el cual deben

ejecutarse el plan cantonal de desarrollo y el de ordenamiento territorial, los planes de

urbanismo y las correspondientes obras públicas;

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Que

los planes de ordenamiento territorial cantonal definirán y regularán el uso y ocupación

del suelo que contiene la localización de todas las actividades que se asienten en el

territorio y las disposiciones normativas que se definan para el efecto; y, por tanto,

corresponde exclusivamente al gobierno municipal su regulación, control y sanción, de

acuerdo con lo prescrito en el artículo 44 letra b) del Código...

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