Resolución. Edición Especial Año I - Nº 400
| Fecha de publicación | 17 Julio 2025 |
| Sección | Resoluciones |
| Tipo de documento | Resolución |
Año I - Nº 400 - 769 páginas
Quito, jueves 17 de julio de 2025
Ed
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pecial
GOBIERNO AUTÓNOMO DESCENTRALIZADO
MUNICIPAL DEL CANTÓN BOLÍVAR
ORDENANZA QUE APRUEBA LA
ACTUALIZACIÓN DEL PLAN DE DESARROLLO Y
ORDENAMIENTO TERRITORIAL PARA EL PERIODO
2023-2027 Y EL PLAN DE USO Y GESTIÓN DEL SUELO
CON VISIÓN AL AÑO 2040
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ORDENANZA QUE APRUEBA LA ACTUALIZACIÓN DEL PLAN DE DESARROLLO Y
ORDENAMIENTO TERRITORIAL PARA EL PERIODO 2023-2027 Y EL PLAN DE USO Y
GESTIÓN DEL SUELO DEL CANTÓN BOLÍVAR, CON VISIÓN AL AÑO 2040, DENOMINADO
PLAN BOLÍVAR 2040
EXPOSICIÓN DE MOTIVOS
La actualización del Plan de Desarrollo y Ordenamiento Territorial, y del Plan de Uso y
Gestión de Suelo, denominado a partir de ahora como
Bolívar 2040
estrategia integral con una visión al año 2040, destinada a guiar el crecimiento sostenible,
inclusivo y equitativo de nuestro cantón.
El Plan se enfoca en el desarrollo integral que equilibra de manera armoniosa el ecosistema
entre la institución, el territorio y las personas. Este enfoque holístico reconoce que la
prosperidad de una ciudad no se mide únicamente por su infraestructura física, sino por la
calidad de vida de sus ciudadanos y el bienestar de su entorno natural.
La institución, en este caso el GAD Bolívar, se convierte en un actor preponderante que
articula y facilita los procesos de crecimiento. De lo cual se desprende una administración
pública eficiente, transparente y participativa como elemento crucial para la implementación
exitosa de cualquier plan de desarrollo. De la mano con una gobernanza efectiva que
garantice que las decisiones sean informadas y que las políticas públicas respondan a las
necesidades reales de la población, promoviendo la corresponsabilidad, invitando a la
ciudadanía a participar activamente en la gestión del desarrollo local.
El territorio, por su parte, es visto no solo como un espacio físico, sino como un recurso vital
que debe ser gestionado con sostenibilidad. La planificación territorial respetará y protegerá
el entorno natural, asegurando que el crecimiento urbano no comprometa la calidad de vida
de las generaciones futuras. Por estos motivos la gestión eficiente de los recursos naturales y
la promoción de prácticas sostenibles son esenciales para mantener el equilibrio ecológico y
garantizar un entorno saludable para todos.
Finalmente, las personas son el núcleo de este enfoque de desarrollo integral que se centrará
en mejorar la calidad de vida de todos los habitantes, asegurando que tengan acceso a
servicios básicos, educación de calidad y oportunidades de empleo. La equidad y la inclusión
social son fundamentales para construir una comunidad cohesionada y estable, donde cada
individuo tenga la oportunidad de prosperar y contribuir al desarrollo colectivo.
Al equilibrar el desarrollo institucional, territorial y humano, el Plan Bolívar 2040 asegura
beneficios tangibles para todos los ciudadanos, invitándolos a soñar y trabajar juntos por
nuestro cantón, augurando un futuro prometedor para nuestra comunidad.
EL CONCEJO MUNICIPAL DEL CANTÓN BOLÍVAR
CONSIDERANDO:
Que
el artículo 264 de la Constitución de la República del Ecuador, establece entre las
y formular los correspondientes planes de ordenamiento territorial, de manera articulada
con la planificación nacional, regional, provincial y parroquial, con el fin de regular el uso
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de sus competencias y territorio, y en uso de sus facultades, expedirán ordenanzas
Que
el artículo 280 de la Constitución de la República del Ecuador define al Plan Nacional de
Desarrollo como el instrumento al que se sujetarán las políticas, programas y proyectos
públicos; la programación y ejecución del presupuesto del Estado; y la inversión y la
asignación de los recursos públicos; y coordinar las competencias exclusivas entre el
Estado central y los gobiernos autónomos descentralizados. Su observancia será de
carácter obligatorio para el sector público e indicativo para los demás sectores;
Que
el artículo 415 de la Constitución de la República del Ecuador señala que los gobiernos
autónomos descentralizados adoptarán políticas integrales y participativas de
ordenamiento territorial urbano y de uso del suelo, que permitan regular el crecimiento
urbano, el manejo de la fauna urbana e incentiven el establecimiento de zonas verdes;
Que
dentro de los principios generales del Código Orgánico de Organización Territorial,
Autonomía y Descentralización (COOTAD), se reconoce en su artículo 7 la potestad de los
concejos municipales para dictar normas de carácter general, a través de ordenanzas y
resoluciones aplicables dentro de su circunscripción territorial, observando lo prescrito
en la Constitución y la Ley;
Que
el artículo 54 del COOTAD contempla, en sus letras c) y m), como funciones del gobierno
nera
particular, el ejercicio de todo tipo de actividad que se desarrolle en él, la colocación de
Que
en el artículo 55 del COOTAD, letras a), b) y c), se encuentran las siguientes competencias
exclusivas del gobierno autónomo descentralizado municipal, sin perjuicio de otras que
blico y actores
de la sociedad, el desarrollo cantonal y formular los correspondientes planes de
ordenamiento territorial, de manera articulada con la planificación nacional, regional,
provincial y parroquial, con el fin de regular el uso y la ocupación del suelo urbano y rural,
en el marco de la interculturalidad y plurinacionalidad y el respeto a la diversidad; b)
Ejercer el control sobre el uso y ocupación del suelo en el cantón; c) Planificar, construir
;
Que
el artículo 57 del COOTAD, letras e) y x), establece como atribuciones del concejo
municipal, entre otras: aprobar el plan cantonal de desarrollo y el de ordenamiento
territorial formulados participativamente con la acción del consejo cantonal de
planificación y las instancias de participación ciudadana, así como evaluar la ejecución de
los mismos ; y, regular y controlar, mediante la normativa cantonal correspondiente, el
uso del suelo en el territorio del cantón, de conformidad con las leyes sobre la materia, y
establecer el régimen urbanístico de la tierra ;
Que
el artículo 60 del COOTAD señala dentro de las atribuciones del alcalde o alcaldesa su
facultad para decidir el modelo de gestión administrativa mediante el cual deben
ejecutarse el plan cantonal de desarrollo y el de ordenamiento territorial, los planes de
urbanismo y las correspondientes obras públicas;
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Que
los planes de ordenamiento territorial cantonal definirán y regularán el uso y ocupación
del suelo que contiene la localización de todas las actividades que se asienten en el
territorio y las disposiciones normativas que se definan para el efecto; y, por tanto,
corresponde exclusivamente al gobierno municipal su regulación, control y sanción, de
acuerdo con lo prescrito en el artículo 44 letra b) del Código...
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