Resolución. Edición Especial Año I - Nº 420
| Fecha de publicación | 23 Julio 2025 |
| Sección | Resoluciones |
| Tipo de documento | Resolución |
Año I - Nº 420 - 104 páginas
Quito, miércoles 23 de julio de 2025
Ed
ici
ó
n Es
pecial
GOBIERNO AUTÓNOMO
DESCENTRALIZADO MUNICIPAL
DEL CANTÓN PUERTO QUITO
Págs.
ORDENANZAS MUNICIPALES:
13-2025 De codificación de la Ordenanza de regulación
para la administración, control y funcionamiento
del servicio de cementerios .....................................
2
15-2025 De codificación de la Ordenanza para el fomento,
desarrollo y fortalecimiento de la economía
popular y solidaria ..................................................
13
16-2025 De codificación de la Ordenanza que regula el
Sistema de gestión, protección, conservación
y recuperación de los recursos hídricos, zonas
frágiles y áreas prioritarias para la conservación
de la biodiversidad ..................................................
29
17-2025 De codificación de la Ordenanza que regula la
gestión integral de residuos sólidos ........................
56
18-2025 De codificación de la Ordenanza que regula la
aplicación de exoneraciones tributarias y no
tributarias municipales a favor de las personas
adultas mayores y personas con discapacidad ......
89
Miércoles 23 de julio de 2025
Edición Especial Nº 420 - Registro Oficial
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1
CONSIDERANDO
Que, el literal a) Art. 57 del COOTAD, expresa que el concejo municipal ejerce la
facultad normativa mediante la expedición de ordenanzas cantonales, acuerdos y
resoluciones, en concordancia con el Art. 7 del mismo cuerpo legal;
Que, el Art. 238 de la Constitución de la República, establece que los gobiernos
autónomos descentralizados gozarán de autonomía política, administrativa y
financiera, y cita a los concejos municipales;
Que, la Constitución de la República del Ecuador en su Artículo 264 reconoce que
los Gobiernos Autónomos Descentralizados como los cantones, tendrán facultades
legislativas en el ámbito de sus competencias y jurisdicciones;
Que, el literal I) del Artículo 54 del Código Orgánico de Organización Territorial,
Autonomía y Descentralización (COOTAD), tiene como uno de sus fines el servicio
de cementerios municipales;
Que, el literal h) del Art. 418 del COOTAD, considera como bienes afectados al
servicio público a los cementerios;
Que, la Vigésima Segunda Disposición Transitoria del COOTAD, confiere plazo
durante el período actual de funciones para actualizar y codificar las normas
vigentes en cada circunscripción territorial y crearán gacetas normativas oficiales,
con fines de información, registro y codificación para lo cual es indispensable contar
con las normas procedimentales internas actualizadas;
Que, el Artículo 81 literal e) de la Ordenanza que Regula la Organización y
Funcionamiento del Concejo Municipal del Gobierno Autónomo Descentralizado del
cantón Puerto Quito. Nro. 13-2024, publicada en el Registro Oficial el 20 de enero
de 2025, en la Edición Especial Nº 2018, define a la
Ordenanza Codificada como:
“d) Es el cuerpo de normas que agrupa todas las reformas que haya experimentado
una ordenanza a través del tiempo: sustituyendo, incorporando o eliminando según
sea el caso, disposiciones del texto original, de modo que dichas modificaciones se
encuentren contenidas en un solo texto.
Que, el Artículo 91 de la Ordenanza que Regula la Organización y Funcionamiento
del Concejo Municipal del Gobierno Autónomo Descentralizado del cantón Puerto
Quito. Nro. 13-2024, publicada en el Registro Oficial el 20 de enero de 2025, en la
Edición Especial Nº 2018 señala:
“Art. 91.- Codificación de las Ordenanzas.-
Por lo menos cada culminación de año,
CODIFICACIÓN DE LA ORDENANZA DE REGULACIÓN PARA LA
ADMINISTRACIÓN, CONTROL Y FUNCIONAMIENTO DEL SERVICIO DE
CEMENTERIOS MUNICIPALES DEL CANTÓN PUERTO QUITO
NRO. 13-2025
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Registro Oficial - Edición Especial Nº 420
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la Secretaría General Municipal realizará la codificación de las ordenanzas, a las
que se incorporarán las modificaciones que se le hubieren introducido. Para
proceder se requerirá la aprobación del Concejo Municipal en un solo debate.”
Que, el Concejo Municipal aprobó en segundo debate el 14 de marzo de 2017, la
Ordenanza de Regulación para la Administración, Control y Funcionamiento del
Servicio de Cementerios Municipales del cantón Puerto Quito. Nro.034-PQ-2017,
cuerpo normativo sancionado por el ejecutivo cantonal el día 22 de marzo del año
2017.
Que, el Concejo Municipal aprobó la Primera Reforma a la Ordenanza de
Constitución, Organización y Funcionamiento de la Empresa Pública Municipal de
Infraestructura, Desarrollo y Servicios del cantón Puerto Quito. Nro. 2020-010,
sancionada por el ejecutivo el día 4 de agosto de 2020, y publicada en el Registro
Oficial Nro. 1568 de 21 de abril de 2021; y en su disposición transitoria Única indica:
“Refórmense los Artículos 1 y 42 de la Ordenanza de Regulación para la
Administración, Control y Funcionamiento del Servicio de Cementerios Municipales
del cantón Puerto Quito, en cuanto a la Administración de los cementerios
municipales que en lugar de la Empresa Pública EPMIDES, se haga cargo la
Dirección Municipal de Planificación”.
En ejercicio de las atribuciones que confiere el COOTAD, en sus Arts. 56 y
57, expide la siguiente:
CODIFICACIÓN DE LA ORDENANZA DE REGULACIÓN PARA LA
ADMINISTRACIÓN, CONTROL Y FUNCIONAMIENTO DEL SERVICIO DE
CEMENTERIOS MUNICIPALES DEL CANTÓN PUERTO QUITO
CAPÍTULO I
DE LOS LUGARES DESTINADOS PARA CEMENTERIOS
Artículo 1.- En la jurisdicción cantonal los lugares destinados para cementerio se
declaran de propiedad municipal y serán administrados por la 1Dirección Municipal de
Planificación, por lo que solo se podrá construir y realizar modificaciones o
reparaciones de acuerdo con lo dispuesto en las respectivas ordenanzas municipales
y regulaciones emitidas por la administración, previa autorización de la autoridad
municipal competente.
En consecuencia, los cementerios de la cabecera cantonal y de los recintos del
Cantón serán administrados directamente por la Dirección Municipal de Planificación
de acuerdo con las disposiciones de esta ordenanza; sin embargo, se podrá coordinar
y habrá cogestión con las Directivas Comunitarias jurídicas o de hecho para dar
agilidad y cabal cumplimiento al servicio de cementerio.
Los cementerios de propiedad municipal, ubicados en los recintos del cantón Puerto
Quito serán adecentados y su mantenimiento estará a cargo de la Dirección Municipal
de Planificación en estricta coordinación con el barrio o recinto.
Se permitirán visitas normales y ceremonias póstumas en homenaje a los sepultados
en los mencionados cementerios.
1
Disposición Transitoria Única, de La Primera Reforma a la Ordenanza de Constitución, Organización y
Funcionamiento de la Empresa Pública Municipal de Infraestructura, Desarrollo y Servicios del cantón Puerto Quito.
Nro. 2020-010
.
...
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