Resolución. Edición Especial Año I - Nº 553
| Fecha de publicación | 01 Septiembre 2025 |
| Sección | Resoluciones |
| Tipo de documento | Resolución |
Año I - Nº 553 - 1255 páginas
Quito, lunes 1 de septiembre de 2025
Ed
ici
ó
n Es
pecial
GOBIERNO AUTÓNOMO
DESCENTRALIZADO MUNICIPAL
DEL CANTÓN LIMÓN INDANZA
ORDENANZA QUE REGULA EL USO,
GESTIÓN Y APROVECHAMIENTO
DEL SUELO URBANO Y RURAL,
ACTUALIZA EL PLAN DE
DESARROLLO Y ORDENAMIENTO
TERRITORIAL Y LA FORMULACIÓN
DEL PLAN DE USO Y GESTIÓN DE
SUELO
Edición Especial Nº 553 - Registro Oficial
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Lunes 1 de septiembre de 2025
EL CONCEJO CANTONAL DEL GOBIERNO AUTÓNOMO DESCENTRALIZADO MUNICIPAL DE
LIMÓN INDANZA
CONSIDERANDO:
Que, el artículo 3, numerales 1, 5 ,7 y 8, de la Constitución de la República del Ecuador
establece que entre los deberes primordiales del Estado, se encuentra el de: “1. Garantizar
sin discriminación alguna el efectivo goce de los derechos establecidos en la Constitución
y en los instrumentos internacionales, en articular la educación, la salud, la alimentación, la
seguridad social y el agua para sus habitantes. 5 “Planificar el desarrollo nacional, erradicar
la pobreza, promover el desarrollo sustentable y la redistribución equitativa de los recursos
y la riqueza, para acceder al buen vivir”, 7. “Proteger el patrimonio natural y cultural del
país”. 8. “Garantizar a sus habitantes el derecho a una cultura de paz, a la seguridad integral
y a vivir en una sociedad democrática y libre de corrupción”;
Que el Artículo 11 numeral 1 de la Constitución de la República del Ecuador establece: “El
ejercicio de los derechos se regirá por los siguientes principios: 1. Los derechos se podrán
ejercer, promover y exigir de forma individual o colectiva ante las autoridades
competentes; estas autoridades garantizarán su cumplimiento”;
Que el artículo 12 de la Constitución de la República del Ecuador, dispone que: “El derecho
humano al agua es fundamental e irrenunciable. El agua constituye patrimonio nacional
estratégico de uso público, inalienable, imprescriptible, inembargable y esencial para la
vida”;
Que el artículo 30 de la Constitución de la República del Ecuador, dispone que: “Las
personas tienen derecho a un hábitat seguro y saludable, y a una vivienda adecuada y
digna, con independencia de su situación social y económica”;
Que el artículo 57 y sus numerales de la Constitución de la República del Ecuador, dispone
que: “Se reconoce y garantizará a las comunas, comunidades, pueblos y nacionalidades
indígenas, de conformidad con la Constitución y con los pactos, convenios, declaraciones
y demás instrumentos internacionales de derechos humanos”;
Que el artículo 85 de la Constitución, dispone: “La formulación, ejecución, evaluación y
control de las políticas públicas y servicios públicos que garanticen los derechos
reconocidos por la Constitución (…) En la formulación, ejecución y control de las políticas
públicas y servicios públicos se garantizará la participación de las personas, comunidades,
pueblos y nacionalidades”.
Que el artículo 95 de la Constitución de la República del Ecuador, dispone que: “Las
ciudadanas y ciudadanos, en forma individual y colectiva, participarán de manera
protagónica en la toma de decisiones, planificación y gestión de los asuntos públicos, y en
el control popular de las instituciones del Estado y la sociedad, y de sus representantes, en
un proceso permanente de construcción del poder ciudadano. La participación se
orientará por los principios de igualdad, autonomía, deliberación pública, respeto a la
diferencia, control popular, solidaridad e interculturalidad. La participación de la
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ciudadanía en todos los asuntos de interés público es un derecho, que se ejercerá a través
de los mecanismos de la democracia representativa, directa y comunitaria”;
Que el artículo 238 de la Carta Magna establece: “Los gobiernos autónomos
descentralizados gozarán de autonomía política, administrativa y financiera, y se regirán
por los principios de solidaridad, subsidiaridad, equidad interterritorial, integración y
participación ciudadana (…) Constituyen gobiernos autónomos descentralizados las juntas
parroquiales rurales, los concejos municipales, los concejos metropolitanos, los concejos
provinciales y los concejos regionales”;
Que el artículo 240 de la Constitución de la República del Ecuador señala: “Los gobiernos
autónomos descentralizados de las regiones, distritos metropolitanos, provincias y cantones
tendrán facultades legislativas en el ámbito de sus competencias y jurisdicciones
territoriales (...)”;
Que el artículo 260 de la Constitución de la República del Ecuador, dispone que: “El ejercicio
de las competencias exclusivas no excluirá el ejercicio concurrente de la gestión en la
prestación de servicios públicos y actividades de colaboración y complementariedad entre
los distintos niveles de gobierno”;
Que la Constitución de la República del Ecuador, en su artículo 264, en su numeral 1 en
cuanto al régimen de competencias de los gobiernos municipales establece: “Planificar el
desarrollo cantonal y formular los correspondientes planes de ordenamiento territorial, de
manera articulada con la planificación nacional, regional, provincial y parroquial, con el
fin de regular el uso y la ocupación del suelo urbano y rural” y en el numeral 2 dicta: “Ejercer
el control sobre el uso y ocupación del suelo en el cantón”;
Que la Constitución de la República del Ecuador, en su artículo 281 en sus numerales 3,
10,11 establece: “Fortalecer la diversificación y la introducción de tecnologías ecológicas
y orgánicas en la producción agropecuaria. Fortalecer el desarrollo de organizaciones y
redes de productores y de consumidores, así como las de comercialización y distribución
de alimentos que promueva la equidad entre espacios rurales y urbanos. Generar sistemas
justos y solidarios de distribución y comercialización de alimentos. Impedir prácticas
monopólicas y cualquier tipo de especulación con productos alimenticios”;
Que la Constitución de la República del Ecuador, en su artículo 283, señala que: “El sistema
económico es social y solidario; reconoce al ser humano como sujeto y fin; propende a una
relación dinámica y equilibrada entre sociedad, Estado y mercado, en armonía con la
naturaleza; y tiene por objetivo garantizar la producción y reproducción de las condiciones
materiales e inmateriales que posibiliten el buen vivir.”;
Que el artículo 389 de la Constitución de la República del Ecuador, determina que: “El
Estado protegerá a las personas, las colectividades y la naturaleza frente a los efectos
negativos de los desastres de origen natural o antrópico mediante la prevención ante el
riesgo, la mitigación de desastres, la recuperación y mejoramiento de las condiciones
sociales, económicas y ambientales, con el objetivo de minimizar la condición de
vulnerabilidad. (…).”;
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Que el artículo 390 de la Constitución de la República del Ecuador, prescribe que: “Los
riesgos se gestionarán bajo el principio de descentralización subsidiaria, que implicará la
responsabilidad directa de las instituciones dentro de su ámbito geográfico. Cuando sus
capacidades para la gestión del riesgo sean insuficientes, las instancias de mayor ámbito
territorial y mayor capacidad técnica y financiera...
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