Resolución. Edición Especial Año I - Nº 553

Fecha de publicación01 Septiembre 2025
SecciónResoluciones
Tipo de documentoResolución
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Año  I  -  Nº  553  -  1255  páginas

Quito,  lunes 1 de septiembre de 2025

Ed

ici

ó

n Es

pecial

GOBIERNO AUTÓNOMO 

DESCENTRALIZADO MUNICIPAL 

DEL CANTÓN LIMÓN INDANZA

ORDENANZA QUE REGULA EL USO, 

GESTIÓN Y APROVECHAMIENTO 

DEL SUELO URBANO Y RURAL, 

ACTUALIZA EL PLAN DE 

DESARROLLO Y ORDENAMIENTO 

TERRITORIAL Y LA FORMULACIÓN 

DEL PLAN DE USO Y GESTIÓN DE 

SUELO

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Edición Especial Nº 553 - Registro Oficial

Lunes 1 de septiembre de 2025

EL CONCEJO CANTONAL DEL GOBIERNO AUTÓNOMO DESCENTRALIZADO MUNICIPAL DE 

LIMÓN INDANZA 

CONSIDERANDO: 

Que, el artículo 3, numerales 1, 5 ,7 y 8, de la Constitución de la República del Ecuador 
establece que entre los deberes primordiales del Estado, se encuentra el de: “1. Garantizar 
sin discriminación alguna el efectivo goce de los derechos establecidos en la Constitución 
y en los instrumentos internacionales, en articular la educación, la salud, la alimentación, la 
seguridad social y el agua para sus habitantes. 5 “Planificar el desarrollo nacional, erradicar 
la pobreza, promover el desarrollo sustentable y la redistribución equitativa de los recursos 
y la riqueza, para acceder al buen vivir”, 7. “Proteger el patrimonio natural y cultural del 
país”. 8. “Garantizar a sus habitantes el derecho a una cultura de paz, a la seguridad integral 
y a vivir en una sociedad democrática y libre de corrupción”; 

Que el Artículo 11 numeral 1 de la Constitución de la República del Ecuador establece: “El 
ejercicio de los derechos se regirá por los siguientes principios: 1. Los derechos se podrán 
ejercer,  promover  y  exigir  de  forma  individual  o  colectiva  ante  las  autoridades 
competentes; estas autoridades garantizarán su cumplimiento”; 

Que el artículo 12 de la Constitución de la República del Ecuador, dispone que: “El derecho 
humano al agua es fundamental e irrenunciable. El agua constituye patrimonio nacional 
estratégico de uso público, inalienable, imprescriptible, inembargable y esencial para la 
vida”; 

Que  el  artículo  30  de  la  Constitución  de  la  República  del  Ecuador,  dispone  que:  “Las 
personas tienen derecho a un hábitat seguro y saludable, y a una vivienda adecuada y 
digna, con independencia de su situación social y económica”; 

Que el artículo 57 y sus numerales de la Constitución de la República del Ecuador, dispone 
que: “Se reconoce y garantizará a las comunas, comunidades, pueblos y nacionalidades 
indígenas, de conformidad con la Constitución y con los pactos, convenios, declaraciones 
y demás instrumentos internacionales de derechos humanos”; 

Que el artículo 85 de la Constitución, dispone: “La formulación, ejecución, evaluación y 
control  de  las  políticas  públicas  y  servicios  públicos  que  garanticen  los  derechos 
reconocidos por la Constitución (…) En la formulación, ejecución y control de las políticas 
públicas y servicios públicos se garantizará la participación de las personas, comunidades, 
pueblos y nacionalidades”. 

Que  el  artículo  95  de  la  Constitución  de  la  República  del  Ecuador,  dispone  que:  “Las 
ciudadanas  y  ciudadanos,  en  forma  individual  y  colectiva,  participarán  de  manera 
protagónica en la toma de decisiones, planificación y gestión de los asuntos públicos, y en 
el control popular de las instituciones del Estado y la sociedad, y de sus representantes, en 
un  proceso  permanente  de  construcción  del  poder  ciudadano.  La  participación  se 
orientará  por  los  principios  de  igualdad,  autonomía,  deliberación  pública,  respeto  a  la 
diferencia,  control  popular,  solidaridad  e  interculturalidad.  La  participación  de  la 

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Registro Oficial - Edición Especial Nº 553

Lunes 1 de septiembre de 2025

ciudadanía en todos los asuntos de interés público es un derecho, que se ejercerá a través 
de los mecanismos de la democracia representativa, directa y comunitaria”;  

Que  el  artículo  238  de  la  Carta  Magna  establece:  “Los  gobiernos  autónomos 
descentralizados gozarán de autonomía política, administrativa y financiera, y se regirán 
por  los  principios  de  solidaridad,  subsidiaridad,  equidad  interterritorial,  integración  y 
participación ciudadana (…) Constituyen gobiernos autónomos descentralizados las juntas 
parroquiales rurales, los concejos municipales, los concejos metropolitanos, los concejos 
provinciales y los concejos regionales”; 

Que el artículo 240 de la Constitución de la República del Ecuador señala: “Los gobiernos 
autónomos descentralizados de las regiones, distritos metropolitanos, provincias y cantones 
tendrán  facultades  legislativas  en  el  ámbito  de  sus  competencias  y  jurisdicciones 
territoriales (...)”; 
 
Que el artículo 260 de la Constitución de la República del Ecuador, dispone que: “El ejercicio 
de las  competencias exclusivas no excluirá el ejercicio  concurrente de  la gestión en la 
prestación de servicios públicos y actividades de colaboración y complementariedad entre 
los distintos niveles de gobierno”; 
 
Que la Constitución de la República del Ecuador, en su artículo 264, en su numeral 1 en 
cuanto al régimen de competencias de los gobiernos municipales establece: “Planificar el 
desarrollo cantonal y formular los correspondientes planes de ordenamiento territorial, de 
manera  articulada con la planificación nacional, regional, provincial y parroquial, con el 
fin de regular el uso y la ocupación del suelo urbano y rural” y en el numeral 2 dicta: “Ejercer 
el control sobre el uso y ocupación del suelo en el cantón”; 
 
Que la Constitución de la República del Ecuador, en su artículo 281 en sus numerales 3, 
10,11 establece: “Fortalecer la diversificación y la introducción de tecnologías ecológicas 
y orgánicas en la producción agropecuaria. Fortalecer el desarrollo de organizaciones y 
redes de productores y de consumidores, así como las de comercialización y distribución 
de alimentos que promueva la equidad entre espacios rurales y urbanos. Generar sistemas 
justos  y  solidarios  de  distribución  y  comercialización  de  alimentos.  Impedir  prácticas 
monopólicas y cualquier tipo de especulación con productos alimenticios”; 
 
Que la Constitución de la República del Ecuador, en su artículo 283, señala que: “El sistema 
económico es social y solidario; reconoce al ser humano como sujeto y fin; propende a una 
relación  dinámica  y  equilibrada  entre  sociedad,  Estado  y  mercado,  en  armonía  con  la 
naturaleza; y tiene por objetivo garantizar la producción y reproducción de las condiciones 
materiales e inmateriales que posibiliten el buen vivir.”; 
 
Que  el  artículo  389  de  la  Constitución  de  la  República  del  Ecuador,  determina  que:  “El 
Estado  protegerá  a  las  personas,  las  colectividades  y  la  naturaleza  frente  a  los  efectos 
negativos de los desastres de origen natural o antrópico mediante la prevención ante el 
riesgo,  la  mitigación  de  desastres,  la  recuperación  y  mejoramiento  de  las  condiciones 
sociales,  económicas  y  ambientales,  con  el  objetivo  de  minimizar  la  condición  de 
vulnerabilidad. (…).”; 

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Edición Especial Nº 553 - Registro Oficial

Lunes 1 de septiembre de 2025

 
Que el artículo 390 de la Constitución de la  República del Ecuador, prescribe que: “Los 
riesgos se gestionarán bajo el principio de descentralización subsidiaria, que implicará la 
responsabilidad directa de las instituciones dentro de su ámbito geográfico. Cuando sus 
capacidades para la gestión del riesgo sean insuficientes, las instancias de mayor ámbito 
territorial  y  mayor  capacidad  técnica  y  financiera
...

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