Resolución. Edición Especial Año I - Nº 562
| Fecha de publicación | 03 Septiembre 2025 |
| Sección | Resoluciones |
| Tipo de documento | Resolución |
Año I - Nº 562 - 535 páginas
Quito, miércoles 3 de septiembre de 2025
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pecial
GOBIERNO AUTÓNOMO
DESCENTRALIZADO MUNICIPAL
DEL CANTÓN GUAYAQUIL
ORDENANZA QUE CONTIENE EL
PLAN PARCIAL DE CAMBIO DE
USO DE SUELO DE RESIDENCIAL A
USO INDUSTRIAL Y SU NORMATIVA
URBANÍSTICA APLICABLE
EN EL ÁREA DE ACTUACIÓN
URBANÍSTICA QUE CONTIENE EL
PREDIO CON CÓDIGO CATASTRAL
No. 096-0092-001-0-0-0-1
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EL MUY ILUSTRE CONCEJO MUNICIPAL DE GUAYAQUIL
CONSIDERANDO:
QUE, la Constitución de la República del Ecuador en su artículo 238 establece que los
Gobiernos Autónomos Descentralizados gozarán de autonomía política,
administrativa y financiera, y se regirán por los principios de solidaridad,
subsidiariedad, equidad interterritorial, integración y participación ciudadana.
QUE, la Constitución de la República del Ecuador en su artículo 240 reconoce a favor de
los Gobiernos Autónomos Descentralizados, la facultad legislativa en el ámbito de
sus competencias y jurisdicciones territoriales.
QUE, la Constitución de la República del Ecuador en su artículo 241 establece que la
planificación garantizará el ordenamiento territorial y será obligatoria en todos los
Gobiernos Autónomos Descentralizados.
QUE, la Constitución de la República del Ecuador establece en el artículo 253 que cada
cantón tendrá un concejo cantonal, que estará integrado por el alcalde y los
concejales elegidos por votación popular; siendo el alcalde la máxima autoridad
administrativa y lo presidirá con voto dirimente.
QUE, la Constitución de la República del Ecuador establece en el artículo 264, que los
Gobiernos Municipales tendrán como competencias exclusivas -entre otras- las de
planificar el desarrollo cantonal y formular los correspondientes planes de
ordenamiento territorial, de manera articulada con la planificación nacional,
regional, provincial y parroquial, con el fin de regular el uso y la ocupación del suelo
urbano y rural; así como ejercer el control sobre el uso y ocupación del suelo en el
cantón. Para el ejercicio de sus competencias en su territorio, los gobiernos
autónomos descentralizados municipales tienen la facultad para expedir
ordenanzas cantonales.
QUE, el artículo 1 del Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y
Descentralización (COOTAD), establece la organización político-administrativa del
Estado ecuatoriano en el territorio, el régimen de los diferentes niveles de gobiernos
autónomos descentralizados y los regímenes especiales, con el fin de garantizar su
autonomía política, administrativa y financiera.
QUE, de conformidad con el artículo 53 del Código Orgánico de Organización Territorial,
Autonomía y Descentralización (COOTAD), el Gobierno Autónomo Descentralizado
Municipal de Guayaquil es una persona jurídica de derecho público, con autonomía
política, administrativa y financiera, con capacidad para realizar los actos jurídicos
necesarios para el cumplimiento de sus funciones y competencias.
QUE, el artículo 55 del Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y
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Descentralización
(COOTAD),
señala
que
el
Gobierno
Autónomo
Descentralizado Municipal de Guayaquil tiene como competencia exclusiva las que
corresponden a planificar, junto con otras instituciones del sector público y actores
de la sociedad, el desarrollo cantonal y formular los correspondientes planes de
ordenamiento territorial, de manera articulada con la planificación nacional, regional,
provincial y parroquial, con el fin de regular el uso y la ocupación del suelo urbano
y rural, en el marco de la interculturalidad y plurinacionalidad y el respeto a la
diversidad; así como ejercer el control sobre el uso y ocupación del suelo en el
cantón.
QUE, el literal a) del artículo 57 del Código Orgánico de Organización Territorial,
Autonomía y Descentralización, refiriéndose a las atribuciones del Concejo
Municipal establece que el ejercicio de la facultad normativa en las materias de
competencias del Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal, se realiza
mediante la expedición de ordenanzas cantonales, acuerdos y resoluciones.
QUE,
el literal x) del artículo 57 del Código Orgánico de Organización Territorial,
Autonomía y Descentralización, determina la facultad del Gobierno Autónomo
Descentralizado Municipal de Guayaquil para formular la normativa técnica territorial
y urbanística que regule la utilización del suelo según densidad de población,
porcentaje de terreno que pueda ser ocupado por construcciones, así como las
características y el destino de éstas, dentro del ámbito del Plan Parcial de
Ordenamiento Territorial.
QUE, en cumplimiento con lo dispuesto en el artículo 60 letras a) y b) del Código Orgánico
de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización (COOTAD), le
corresponde al alcalde ejercer la representación legal del GADM-G; así como
ejercer de manera exclusiva la facultad ejecutiva de la M. I. Municipalidad de
Guayaquil.
QUE, el Código Orgánico de Planificación y Finanzas Públicas (COPFP) en su artículo 12
señala que la planificación del desarrollo y ordenamiento territorial es competencia
de los Gobiernos Autónomos Descentralizados Municipales en sus territorios.
QUE, el artículo 1 y 8 de la Ley Orgánica de Ordenamiento Territorial, Uso y Gestión de
Suelo (LOOTUGS), determinan el objeto de dicha normativa, el cual es fijar los
principios y reglas generales que rigen el ejercicio de las competencias de
ordenamiento territorial, uso y gestión del suelo urbano y rural, dentro de los cuales
se define el derecho a edificar, que es de carácter público y consiste en la capacidad
de utilizar y construir en un suelo determinado de acuerdo con las normas
urbanísticas y la edificabilidad asignada por el Gobierno Autónomo Descentralizado
municipal, concedido a través de la aprobación definitiva del permiso de
construcción, siempre que se hayan cumplido las obligaciones urbanísticas
establecidas en el planeamiento urbanístico municipal, las normas nacionales sobre
construcción y los estándares de prevención de riesgos naturales y antrópicos
establecidos por el ente rector nacional.
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QUE, el artículo 38 de la Ley Orgánica de Ordenamiento Territorial, Uso y Gestión de
Suelo (LOOTUGS), establece que los planes urbanísticos complementarios serán
aprobados por el órgano legislativo del Gobierno Autónomo Descentralizado
municipal, de conformidad con la ordenanza que se expida para el efecto, la que,
al menos, garantizará la participación ciudadana y una fase de consultas con otros
niveles de gobierno.
QUE, la Ordenanza de Actualización del Plan De Desarrollo y Ordenamiento Territorial
2023- 2027 y el Plan de Uso y Gestión del Suelo del Cantón *XD\DTXLO´ (PDOT Y
PUGS), define en su artículo 133 determina la obligatoriedad de aplicar un plan
parcial para obtenerse un mayor aprovechamiento del suelo; y, en su artículo 135,
determina los contenidos mínimos de los planes parciales.
En ejercicio de la facultad legislativa que le confiere la Constitución de la República del
Ecuador en su artículo 240, en concordancia con lo establecido en los artículos 7 y 57 letra
a) del Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización;
EXPIDE:
LA ORDENANZA QUE CONTIENE EL...
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