Resolución. Edición Especial Año I - Nº 576
| Fecha de publicación | 09 Septiembre 2025 |
| Sección | Resoluciones |
| Tipo de documento | Resolución |
Año I - Nº 576 - 141 páginas
Quito, martes 9 de septiembre de 2025
Ed
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pecial
GOBIERNO AUTÓNOMO
DESCENTRALIZADO PARROQUIAL
RURAL DE TAQUIL - CANTÓN LOJA
RESOLUCIÓN
N° 001-CLP-GADPT-2025
PLAN DE DESARROLLO Y
ORDENAMIENTO TERRITORIAL
2023 – 2027
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EL GOBIERNO AUTÓMO DESCENTRALIZADO DE TAQUIL
RESOLUCIÓN N° 001 – GADPT- PDOT- 2025
CONSIDERANDO:
Que, el numeral 1 del Art. 267 de la Constitución de la República del Ecuador, faculta a los
gobiernos parroquiales rurales entre las competencias exclusivas, sin perjuicio de las adicionales
que determine la ley, está la de planificar el desarrollo parroquial y su correspondiente
ordenamiento territorial, en coordinación con el gobierno cantonal y provincial.
Que el Art. 279 de la Constitución de la República del Ecuador, establece que el sistema nacional
descentralizado de planificación participativa es quien organiza la planificación para el
desarrollo, cuyo Consejo Nacional de Planificación dicta los lineamientos y las políticas del
sistema.
Que el Art. 280 de la Constitución de la República del Ecuador, establece que el Plan Nacional
de Desarrollo es el instrumento al que se sujetarán las políticas, programas y proyectos públicos;
la programación y ejecución del presupuesto del Estado; y la inversión y la asignación de los
recursos públicos; y coordinar las competencias exclusivas entre el Estado central y los gobiernos
autónomos descentralizados. Su observancia será de carácter obligatorio para el sector público
e indicativo para los demás sectores.
Que, el Código de Planificación y finanzas Publicas en su Art. 43 manifiesta: “Los planes de
ordenamiento territorial son los instrumentos de la planificación del desarrollo que tienen por
objeto el ordenar, compatibilizar y armonizar las decisiones estratégicas de desarrollo respecto
de los asentamientos humanos, las actividades económico-productivas y el manejo de los
recursos naturales en función de las cualidades territoriales, a través de la definición de
lineamientos para la materialización del modelo territorial de largo plazo, establecido por el
nivel de gobierno respectivo.
Los planes de ordenamiento territorial deberán articular las políticas de desarrollo y las
directrices de ordenamiento del territorio, en el marco de las competencias propias de cada
nivel de gobierno y velarán por el cumplimiento de la función social y ambiental de la propiedad.
Los gobiernos parroquiales rurales podrán formular un solo plan de desarrollo y ordenamiento
territorial.
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Los planes de ordenamiento territorial regionales, provinciales y parroquiales se articularán
entre sí, debiendo observar, de manera obligatoria, lo dispuesto en los planes de ordenamiento
territorial cantonal y/o distrital respecto de la asignación y regulación del uso y ocupación del
suelo. La actualización de los instrumentos de ordenamiento territorial deberá mantener
completa coherencia con los instrumentos de planificación del desarrollo vigentes en cada nivel
de gobierno”.
Que, el COPYFP en su Art. 44, dispone: “Sin perjuicio de lo previsto en la Ley y las disposiciones
del Consejo Nacional de Competencias, los planes de ordenamiento territorial de los gobiernos
autónomos descentralizados observarán los siguientes criterios: “(…) c) Las definiciones relativas
al territorio parroquial rural, formuladas por las juntas parroquiales rurales, se coordinarán con
los modelos territoriales provinciales, cantonales y/o distritales.”
Que, el mismo cuerpo legal señala en su Art. 47: “Aprobación. - Para la aprobación de los planes
de desarrollo y de ordenamiento territorial se contará con el voto favorable de la mayoría
absoluta de los miembros del órgano legislativo de cada gobierno autónomo descentralizado.
De no alcanzar esta votación, en una nueva sesión se aprobará con el voto de la mayoría simple
de los miembros presentes.
Que, el COPYFP, en el Art. 48 establece que los planes de desarrollo y de ordenamiento territorial
entrarán en vigor a partir de su expedición mediante el acto normativo correspondiente.
Es obligación de cada gobierno autónomo descentralizado publicar y difundir sus respectivos
planes de desarrollo y de ordenamiento territorial, así como actualizarlos al inicio de cada
gestión.”
Que, el literal d) del Art. 64 del Código Orgánico de Organización Territorial Autonomía y
Descentralización (COOTAD) prevé elaborar el plan parroquial rural de desarrollo; el de
ordenamiento territorial y políticas públicas; ejecutar las acciones de ámbito parroquial que se
deriven de sus competencias, de manera coordenada con la planificación cantonal y provincial;
y, realizar en forma permanente, el seguimiento y rendición de cuentas sobre el cumplimiento
de las metas establecidas.
Qué, el literal a) del Art. 65 del CCOTAD, faculta a la Junta Parroquial a Planificar junto con otras
instituciones del sector público y sectores de la sociedad el desarrollo parroquial y su
correspondiente ordenamiento territorial, en concordancia con el gobierno cantonal y provincial
en el marco de la interculturalidad y plurinacionalidad y el respeto a la diversidad;
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Que, el Art. 67 del mismo cuerpo legal establece entre las atribuciones de la junta parroquial
rural las siguientes: “a) Expedir acuerdos, resoluciones y normativa reglamentaria en las
materias de competencia del gobierno autónomo descentralizado parroquial rural conforme
este Código; b) Aprobar el plan parroquial de desarrollo y el de ordenamiento territorial
formulados participativamente con la acción del consejo parroquial de planificación y las
instancias de participación, así como evaluar la ejecución; c) Aprobar u observar el presupuesto
del gobierno autónomo descentralizado parroquial rural, que deberá guardar concordancia con
el plan parroquial de desarrollo y con el de ordenamiento territorial; así como garantizar una
participación ciudadana en la que estén representados los intereses colectivos de la parroquia
rural en el marco de la Constitución y la ley. De igual forma, aprobará u observará la liquidación
presupuestaria del año inmediato anterior, con las respectivas reformas. (…)”
Que, el COOTAD en su Art. 68, determina las atribuciones de los...
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