Resolución. Edición Especial Año I - Nº 596
| Fecha de publicación | 17 Septiembre 2025 |
| Sección | Resoluciones |
| Tipo de documento | Resolución |
Año I - Nº 596 - 173 páginas
Quito, miércoles 17 de septiembre de 2025
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GOBIERNO AUTÓNOMO
DESCENTRALIZADO MUNICIPAL
DEL CANTÓN SAN CRISTÓBAL
DE PATATE
ORDENANZA QUE EXPIDE LA
PRIMERA REFORMA
A LA ORDENANZA DEL PRESUPUESTO
PARA EL EJERCICIO FISCAL
DEL AÑO 2025
Edición Especial Nº 596 - Registro Oficial
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Miércoles 17 de septiembre de 2025
Dirección: Av. Ambato y Juan Montalvo
Telefax: (03)2870214 / (03)2870523 (03)2870509
www.patate.gov.ec
EL GOBIERNO AUTÓNOMO DESCENTRALIZADO MUNICIPAL DE SAN
CRISTÓBAL DE PATATE
EXPOSICIÓN DE MOTIVOS:
En cumplimiento de los principios de eficiencia, eficacia y responsabilidad fiscal que
rigen la gestión pública, el Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal de San
Cristóbal de Patate ha identificado la necesidad de realizar la primera reforma a la
ordenanza del presupuesto correspondiente al ejercicio económico 2025.
Esta reforma responde a la dinámica propia de la ejecución presupuestaria, en la que
se han evidenciado variaciones en las necesidades operativas de los distintos
programas del Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal de San Cristóbal de
Patate.
A través de suplementos, reducciones de crédito y traspasos entre partidas, se busca
optimizar el uso de los recursos públicos, garantizando la continuidad de la ejecución
de obras y servicios al servicio de la ciudadanía y de esta manera cumpliendo las
metas planificadas dentro del ejercicio fiscal 2025.
El Departamento Financiero y demás departamento, en ejercicio de sus
competencias, ha elaborado el informe técnico correspondiente, en el que se detallan
los ajustes requeridos y su justificación. Este informe ha sido puesto en conocimiento
del ejecutivo municipal, quien, en apego a la normativa vigente, solicita al cuerpo
legislativo su análisis y aprobación.
La reforma propuesta no solo refleja una gestión responsable y transparente, sino que
también fortalece la planificación institucional, permitiendo al Gobierno Autónomo
Descentralizado Municipal de San Cristóbal de Patate avanzar con firmeza hacia el
desarrollo territorial, el bienestar de la población y el cumplimiento de los objetivos
establecidos en el Plan de Desarrollo y Ordenamiento Territorial.
Conforme lo establece el artículo 255 del Código Orgánico de Organización Territorial
COOTAD permite reformar el presupuesto a través de traspasos, suplementos y
reducciones de crédito.
CONSIDERANDOS:
Que, el Art. 238 de la Constitución de la República del Ecuador norma “Los gobiernos
autónomos descentralizados gozarán de autonomía política, administrativa y
financiera, y se regirán por los principios de solidaridad, subsidiariedad, equidad
interterritorial, integración y participación ciudadana. En ningún caso el ejercicio de la
autonomía permitirá la secesión del territorio nacional.”
Que, el Art. 286 de la Constitución norma: Las finanzas públicas, en todos los niveles
de gobierno, se conducirán de forma sostenible, responsable y transparente y
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procurarán la estabilidad económica. Los egresos permanentes se financiarán con
ingresos permanentes. Los egresos permanentes para salud, educación y justicia
serán prioritarios y, de manera excepcional, podrán ser financiados con ingresos no
permanentes.
Que, el artículo 221 del Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y
Descentralización, establece: "El presupuesto de los gobiernos autónomos
descentralizados constará de las siguientes partes: Ingresos; Egresos; y,
Disposiciones generales.
Que, el artículo 255 del Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y
Descentralización, dispone que: "... Una vez sancionado y aprobado el presupuesto
sólo podrá ser reformado por alguno de los siguientes medios: Traspasos,
Suplementos; y, Reducciones de Créditos”.
Que, el artículo 256 del Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y
Descentralización, dispone: “Traspasos.- El ejecutivo del gobierno autónomo
descentralizado, de oficio o previo informe de la persona responsable de la unidad
financiera, o a pedido de este funcionario, podrá autorizar traspasos de créditos
disponibles dentro de una misma área, programa o subprograma, siempre que en el
programa, subprograma o partida de que se tomen los fondos hayan disponibilidades
suficientes, sea porque los respectivos gastos no se efectuaren en todo o en parte
debido a causas imprevistas o porque se demuestre con el respectivo informe que
existe excedente de disponibilidades. Los traspasos de un área a otra deberán ser
autorizados por el legislativo del gobierno autónomo descentralizado, a petición del
ejecutivo local, previo informe de la persona responsable de la unidad financiera.”
Que, el artículo 257 del Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y
Descentralización, instituye que: Prohibiciones. - No podrán efectuarse traspasos en
los casos que se indican a continuación: 1. Para egresos que hubieren sido negados
por el legislativo del gobierno autónomo a no ser que se efectúe siguiendo el mismo
trámite establecido para los suplementos de crédito relativos a nuevos servicios; 2.
Para creación de nuevos cargos o aumentos de las asignaciones para sueldos
constantes en el presupuesto, salvo en los casos previstos para atender inversiones
originadas en nuevas competencias, adquisición de maquinarias para la ejecución de
la obra pública u otras similares; 3. De programas que se hallen incluidos en planes
generales o regionales de desarrollo; y. 4. De las partidas asignadas para el servicio
de la deuda pública, a no ser que concurra alguno de estos hechos: a) Demostración
de que ha existido exceso en la previsión presupuestaria; b) Que no se hayan emitido
o no se vayan a emitir bonos correspondientes a empréstitos previstos en el
presupuesto; o, c) Que no se hayan formalizado, ni se vayan a formalizar contratos
de préstamos, para cuyo servicio se estableció la respectiva partida presupuestaria.
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Que, el artículo 259 del Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y
Descentralización, establece que: Los suplementos de créditos se clasificarán en:
créditos adicionales para servicios considerados en el presupuesto y créditos para
nuevos servicios no considerados en el presupuesto. Los suplementos de créditos no
podrán significar en ningún caso disminución de las partidas constantes en el
presupuesto. El otorgamiento de suplementos de...
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