Resolución. Edición Especial Año I - Nº 596

Fecha de publicación17 Septiembre 2025
SecciónResoluciones
Tipo de documentoResolución
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Año I - Nº 596 - 173 páginas

Quito, miércoles 17 de septiembre de 2025

Ed

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n Es

pecial

GOBIERNO AUTÓNOMO

DESCENTRALIZADO MUNICIPAL

DEL CANTÓN SAN CRISTÓBAL

DE PATATE

ORDENANZA QUE EXPIDE LA

PRIMERA REFORMA

A LA ORDENANZA DEL PRESUPUESTO

PARA EL EJERCICIO FISCAL

DEL AÑO 2025

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Edición Especial Nº 596 - Registro Oficial

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Miércoles 17 de septiembre de 2025

Dirección: Av. Ambato y Juan Montalvo

Telefax: (03)2870214 / (03)2870523 (03)2870509

www.patate.gov.ec

EL GOBIERNO AUTÓNOMO DESCENTRALIZADO MUNICIPAL DE SAN

CRISTÓBAL DE PATATE

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS:

En cumplimiento de los principios de eficiencia, eficacia y responsabilidad fiscal que

rigen la gestión pública, el Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal de San

Cristóbal de Patate ha identificado la necesidad de realizar la primera reforma a la

ordenanza del presupuesto correspondiente al ejercicio económico 2025.

Esta reforma responde a la dinámica propia de la ejecución presupuestaria, en la que

se han evidenciado variaciones en las necesidades operativas de los distintos

programas del Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal de San Cristóbal de

Patate.

A través de suplementos, reducciones de crédito y traspasos entre partidas, se busca

optimizar el uso de los recursos públicos, garantizando la continuidad de la ejecución

de obras y servicios al servicio de la ciudadanía y de esta manera cumpliendo las

metas planificadas dentro del ejercicio fiscal 2025.

El Departamento Financiero y demás departamento, en ejercicio de sus

competencias, ha elaborado el informe técnico correspondiente, en el que se detallan

los ajustes requeridos y su justificación. Este informe ha sido puesto en conocimiento

del ejecutivo municipal, quien, en apego a la normativa vigente, solicita al cuerpo

legislativo su análisis y aprobación.

La reforma propuesta no solo refleja una gestión responsable y transparente, sino que

también fortalece la planificación institucional, permitiendo al Gobierno Autónomo

Descentralizado Municipal de San Cristóbal de Patate avanzar con firmeza hacia el

desarrollo territorial, el bienestar de la población y el cumplimiento de los objetivos

establecidos en el Plan de Desarrollo y Ordenamiento Territorial.

Conforme lo establece el artículo 255 del Código Orgánico de Organización Territorial

COOTAD permite reformar el presupuesto a través de traspasos, suplementos y

reducciones de crédito.

CONSIDERANDOS:

Que, el Art. 238 de la Constitución de la República del Ecuador norma “Los gobiernos

autónomos descentralizados gozarán de autonomía política, administrativa y

financiera, y se regirán por los principios de solidaridad, subsidiariedad, equidad

interterritorial, integración y participación ciudadana. En ningún caso el ejercicio de la

autonomía permitirá la secesión del territorio nacional.”

Que, el Art. 286 de la Constitución norma: Las finanzas públicas, en todos los niveles

de gobierno, se conducirán de forma sostenible, responsable y transparente y

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Registro Oficial - Edición Especial Nº 596

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procurarán la estabilidad económica. Los egresos permanentes se financiarán con

ingresos permanentes. Los egresos permanentes para salud, educación y justicia

serán prioritarios y, de manera excepcional, podrán ser financiados con ingresos no

permanentes.

Que, el artículo 221 del Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y

Descentralización, establece: "El presupuesto de los gobiernos autónomos

descentralizados constará de las siguientes partes: Ingresos; Egresos; y,

Disposiciones generales.

Que, el artículo 255 del Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y

Descentralización, dispone que: "... Una vez sancionado y aprobado el presupuesto

sólo podrá ser reformado por alguno de los siguientes medios: Traspasos,

Suplementos; y, Reducciones de Créditos”.

Que, el artículo 256 del Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y

Descentralización, dispone: “Traspasos.- El ejecutivo del gobierno autónomo

descentralizado, de oficio o previo informe de la persona responsable de la unidad

financiera, o a pedido de este funcionario, podrá autorizar traspasos de créditos

disponibles dentro de una misma área, programa o subprograma, siempre que en el

programa, subprograma o partida de que se tomen los fondos hayan disponibilidades

suficientes, sea porque los respectivos gastos no se efectuaren en todo o en parte

debido a causas imprevistas o porque se demuestre con el respectivo informe que

existe excedente de disponibilidades. Los traspasos de un área a otra deberán ser

autorizados por el legislativo del gobierno autónomo descentralizado, a petición del

ejecutivo local, previo informe de la persona responsable de la unidad financiera.”

Que, el artículo 257 del Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y

Descentralización, instituye que: Prohibiciones. - No podrán efectuarse traspasos en

los casos que se indican a continuación: 1. Para egresos que hubieren sido negados

por el legislativo del gobierno autónomo a no ser que se efectúe siguiendo el mismo

trámite establecido para los suplementos de crédito relativos a nuevos servicios; 2.

Para creación de nuevos cargos o aumentos de las asignaciones para sueldos

constantes en el presupuesto, salvo en los casos previstos para atender inversiones

originadas en nuevas competencias, adquisición de maquinarias para la ejecución de

la obra pública u otras similares; 3. De programas que se hallen incluidos en planes

generales o regionales de desarrollo; y. 4. De las partidas asignadas para el servicio

de la deuda pública, a no ser que concurra alguno de estos hechos: a) Demostración

de que ha existido exceso en la previsión presupuestaria; b) Que no se hayan emitido

o no se vayan a emitir bonos correspondientes a empréstitos previstos en el

presupuesto; o, c) Que no se hayan formalizado, ni se vayan a formalizar contratos

de préstamos, para cuyo servicio se estableció la respectiva partida presupuestaria.

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Que, el artículo 259 del Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y

Descentralización, establece que: Los suplementos de créditos se clasificarán en:

créditos adicionales para servicios considerados en el presupuesto y créditos para

nuevos servicios no considerados en el presupuesto. Los suplementos de créditos no

podrán significar en ningún caso disminución de las partidas constantes en el

presupuesto. El otorgamiento de suplementos de...

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