Resolución. Edición Especial Año I - Nº 814

Fecha de publicación22 Diciembre 2025
SecciónResoluciones
Tipo de documentoResolución
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Año I - Nº 814 - 421 páginas

Quito, lunes 22 de diciembre de 2025

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GOBIERNO AUTÓNOMO

DESCENTRALIZADO MUNICIPAL

DEL CANTÓN NOBOL

ORDENANZA DEL PRESUPUESTO

PARA EL AÑO FISCAL 2026

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Edición Especial Nº 814 - Registro Oficial

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Lunes 22 de diciembre de 2025

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ORDENANZA DEL PRESUPUESTO PARA EL AÑO FISCAL 2026 DEL

GOBIERNO AUTONOMO DESCENTRALIZADO MUNICIPAL DEL

CANTON NOBOL

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

El GOBIERNO AUTONOMO DESCENTRALIZADO MUNICIPAL DEL

CANTÓN NOBOL, dentro de las atribuciones conferidas tanto por la

Constitución de la República, así como el Código Orgánico de la

Organización Territorial Autonomía y Descentralización (COOTAD), tiene la

facultad de expedición de ordenanzas que rigen su jurisdicción, siendo

obligación aprobar el presupuesto general del Gobierno Autónomo

Descentralizado Municipal del Cantón Nobol y conocer los presupuestos de

sus empresas publicas aprobados por sus respectivos directorios por el

periodo fiscal 2026.

Con lo expuesto, es necesario que el Concejo Municipal apruebe la ordenanza

del presupuesto para el año Fiscal 2026 del Gobierno Autónomo

Descentralizado Municipalidad del Cantón Nobol, la cual permitirá cumplir

con las normas legales establecidas para esta entidad municipal.

El Concejo Cantonal Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal del

Cantón Nobol, en uso de las atribuciones que le confiere el Código de

Organización Territorial, Autonomía y Descentralización:

CONSIDERANDO:

• Que el Art. 264 de la Constitución de la República del Ecuador establece

que los gobiernos municipales en el ámbito de su competencias y territorio, y

en el uso de sus facultades expedirán ordenanzas cantonales;

• Que, el artículo 238 de la Constitución de la República del Ecuador,

establece: "Los gobiernos autónomos descentralizados gozarán de autonomía

política, administrativa y financiera, y se regirán por los principios de

solidaridad, subsidiariedad, equidad interterritorial, integración y

participación ciudadana";

• Que, el artículo 286 de la Constitución de la República del Ecuador, en

relación con la política fiscal, establece que: "Las finanzas públicas en todos

los niveles de gobierno, se conducirán de forma sostenible, responsable y

transparente y procurarán la estabilidad económica. Los egresos permanentes

se financiarán con ingresos permanentes...";

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• Que, el artículo 287 de la Constitución de la República del Ecuador, respecto

de la política fiscal, dispone que, "Toda norma que cree una obligación

financiada con recursos públicos establecerá la fuente de financiamiento

correspondiente. Solamente las instituciones de derecho público podrán

financiarse con tasas y contribuciones especiales establecidas por ley";

• Que el literal a) del Art. 57 del Código Orgánico de Organización Territorial

Autonomía y Descentralización, establece como atribuciones del Concejo

Municipal el ejercicio de la facultad normativa en materias de competencia

del Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal del Cantón Nobol,

mediante la expedición de ordenanzas cantonales;

• Que el literal g) del Art. 57 del Código Orgánico de Organización Territorial

Autonomía y Descentralización, establece como atribuciones del Concejo

Municipal aprobar u observar el presupuesto del Gobierno Autónomo

Descentralizado Municipal del Cantón Nobol;

• Que, el artículo 168 del Código Orgánico de Organización Territorial

Autonomía y Descentralización, establece: "Información presupuestaria.-

Toda la información sobre el proceso de programación, formulación,

aprobación, ejecución y evaluación del presupuesto será pública y se

difundirá permanentemente a la población por la página web institucional u

otros medios sin perjuicio de las acciones obligatorias establecidas en la ley

para el acceso y la transparencia de la información pública. Los gobiernos

autónomos descentralizados parroquiales rurales, que por razones de fuerza

mayor no disponen de un dominio web institucional, utilizarán medios

apropiados a sus condiciones. Los ejecutivos de los gobiernos autónomos

descentralizados remitirán trimestralmente, la información financiera y

presupuestaria, a través de documentos físicos y medios digitales, de sus

cédulas presupuestarias y balances financieros, al ente rector de las finanzas

públicas y al ente técnico rector de la planificación nacional, para efectos de

consolidación de la información financiera nacional. En el caso de

incumplimiento deliberado de esta obligación será sancionado con el

veinticinco por ciento (25%) de la remuneración básica unificada de la

máxima autoridad. La administración financiera de los gobiernos autónomos

descentralizados deberá ser acorde y cumplir con las disposiciones legales

respecto de los principios, normas y procedimientos técnicos que se

establecen en materia contable y presupuestaria del sector público no

financiero.";

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Edición Especial Nº 814 - Registro Oficial

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• Que, los artículos 215 y siguientes del Código Orgánico de Organización

Territorial Autonomía y Descentralización establecen la forma y el modo con

el que se tratará los aspectos relacionados con el presupuesto de los gobiernos

autónomos descentralizados y la estructura presupuestaria;

• Que, el artículo 218 del Código Orgánico de Organización Territorial

Autonomía y Descentralización, establece: " Aprobación.- El órgano

legislativo, y de fiscalización aprobará el presupuesto general del respectivo

gobierno autónomo descentralizado; además conocerá los presupuestos de

sus empresas públicas o mixtas aprobados por los respectivos directorios.";

• Que, el artículo 221 del Código Orgánico de Organización Territorial

Autonomía y Descentralización, establece: “Partes del presupuesto.- El

presupuesto de los gobiernos autónomos descentralizados constará de las

siguientes partes: a) Ingresos; b) Egresos; y, e) Disposiciones generales. El

presupuesto contendrá, además, un anexo con el detalle distributivo de sueldos

y salarios. El presupuesto obligatoriamente contemplará el respectivo

financiamiento para dar cumplimiento a los contratos colectivos, actas

transaccionales o sentencias dictadas sea por los tribunales de conciliación y

arbitraje o, los jueces laborales o constitucionales";

• Que, el artículo 240 del Código Orgánico de Organización Territorial

Autonomía y Descentralización, establece: "Anteproyecto de presupuesto.-

Sobre la base del cálculo de ingresos y de las previsiones de gastos, la persona

responsable de las finanzas o su equivalente preparará el anteproyecto de

presupuesto y lo presentará a consideración del Ejecutivo local hasta el 20 de

octubre;

• Que, el artículo 241 del Código Orgánico de Organización Territorial

Autonomía y Descentralización, establece: "Participación ciudadana en la

aprobación del anteproyecto de presupuesto.- El anteproyecto de presupuesto

será conocido por la asamblea local o el organismo que en cada gobierno

autónomo descentralizado se establezca como máxima instancia de

participación, antes de su presentación al órgano legislativo correspondiente,

y emitirá mediante resolución su conformidad con las prioridades de inversión

definidas en dicho instrumento. La resolución de dicho organismo se adjuntará

a la documentación que se remitirá conjuntamente con el anteproyecto

de presupuesto al órgano legislativo local.";

• Que, el artículo 242 del...

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