Resolución. Edición Especial Año I - Nº 814
| Fecha de publicación | 22 Diciembre 2025 |
| Sección | Resoluciones |
| Tipo de documento | Resolución |
Año I - Nº 814 - 421 páginas
Quito, lunes 22 de diciembre de 2025
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pecial
GOBIERNO AUTÓNOMO
DESCENTRALIZADO MUNICIPAL
DEL CANTÓN NOBOL
ORDENANZA DEL PRESUPUESTO
PARA EL AÑO FISCAL 2026
Edición Especial Nº 814 - Registro Oficial
2
Lunes 22 de diciembre de 2025
1
ORDENANZA DEL PRESUPUESTO PARA EL AÑO FISCAL 2026 DEL
GOBIERNO AUTONOMO DESCENTRALIZADO MUNICIPAL DEL
CANTON NOBOL
EXPOSICIÓN DE MOTIVOS
El GOBIERNO AUTONOMO DESCENTRALIZADO MUNICIPAL DEL
CANTÓN NOBOL, dentro de las atribuciones conferidas tanto por la
Constitución de la República, así como el Código Orgánico de la
Organización Territorial Autonomía y Descentralización (COOTAD), tiene la
facultad de expedición de ordenanzas que rigen su jurisdicción, siendo
obligación aprobar el presupuesto general del Gobierno Autónomo
Descentralizado Municipal del Cantón Nobol y conocer los presupuestos de
sus empresas publicas aprobados por sus respectivos directorios por el
periodo fiscal 2026.
Con lo expuesto, es necesario que el Concejo Municipal apruebe la ordenanza
del presupuesto para el año Fiscal 2026 del Gobierno Autónomo
Descentralizado Municipalidad del Cantón Nobol, la cual permitirá cumplir
con las normas legales establecidas para esta entidad municipal.
El Concejo Cantonal Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal del
Cantón Nobol, en uso de las atribuciones que le confiere el Código de
Organización Territorial, Autonomía y Descentralización:
CONSIDERANDO:
• Que el Art. 264 de la Constitución de la República del Ecuador establece
que los gobiernos municipales en el ámbito de su competencias y territorio, y
en el uso de sus facultades expedirán ordenanzas cantonales;
• Que, el artículo 238 de la Constitución de la República del Ecuador,
establece: "Los gobiernos autónomos descentralizados gozarán de autonomía
política, administrativa y financiera, y se regirán por los principios de
solidaridad, subsidiariedad, equidad interterritorial, integración y
participación ciudadana";
• Que, el artículo 286 de la Constitución de la República del Ecuador, en
relación con la política fiscal, establece que: "Las finanzas públicas en todos
los niveles de gobierno, se conducirán de forma sostenible, responsable y
transparente y procurarán la estabilidad económica. Los egresos permanentes
se financiarán con ingresos permanentes...";
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• Que, el artículo 287 de la Constitución de la República del Ecuador, respecto
de la política fiscal, dispone que, "Toda norma que cree una obligación
financiada con recursos públicos establecerá la fuente de financiamiento
correspondiente. Solamente las instituciones de derecho público podrán
financiarse con tasas y contribuciones especiales establecidas por ley";
• Que el literal a) del Art. 57 del Código Orgánico de Organización Territorial
Autonomía y Descentralización, establece como atribuciones del Concejo
Municipal el ejercicio de la facultad normativa en materias de competencia
del Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal del Cantón Nobol,
mediante la expedición de ordenanzas cantonales;
• Que el literal g) del Art. 57 del Código Orgánico de Organización Territorial
Autonomía y Descentralización, establece como atribuciones del Concejo
Municipal aprobar u observar el presupuesto del Gobierno Autónomo
Descentralizado Municipal del Cantón Nobol;
• Que, el artículo 168 del Código Orgánico de Organización Territorial
Autonomía y Descentralización, establece: "Información presupuestaria.-
Toda la información sobre el proceso de programación, formulación,
aprobación, ejecución y evaluación del presupuesto será pública y se
difundirá permanentemente a la población por la página web institucional u
otros medios sin perjuicio de las acciones obligatorias establecidas en la ley
para el acceso y la transparencia de la información pública. Los gobiernos
autónomos descentralizados parroquiales rurales, que por razones de fuerza
mayor no disponen de un dominio web institucional, utilizarán medios
apropiados a sus condiciones. Los ejecutivos de los gobiernos autónomos
descentralizados remitirán trimestralmente, la información financiera y
presupuestaria, a través de documentos físicos y medios digitales, de sus
cédulas presupuestarias y balances financieros, al ente rector de las finanzas
públicas y al ente técnico rector de la planificación nacional, para efectos de
consolidación de la información financiera nacional. En el caso de
incumplimiento deliberado de esta obligación será sancionado con el
veinticinco por ciento (25%) de la remuneración básica unificada de la
máxima autoridad. La administración financiera de los gobiernos autónomos
descentralizados deberá ser acorde y cumplir con las disposiciones legales
respecto de los principios, normas y procedimientos técnicos que se
establecen en materia contable y presupuestaria del sector público no
financiero.";
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• Que, los artículos 215 y siguientes del Código Orgánico de Organización
Territorial Autonomía y Descentralización establecen la forma y el modo con
el que se tratará los aspectos relacionados con el presupuesto de los gobiernos
autónomos descentralizados y la estructura presupuestaria;
• Que, el artículo 218 del Código Orgánico de Organización Territorial
Autonomía y Descentralización, establece: " Aprobación.- El órgano
legislativo, y de fiscalización aprobará el presupuesto general del respectivo
gobierno autónomo descentralizado; además conocerá los presupuestos de
sus empresas públicas o mixtas aprobados por los respectivos directorios.";
• Que, el artículo 221 del Código Orgánico de Organización Territorial
Autonomía y Descentralización, establece: “Partes del presupuesto.- El
presupuesto de los gobiernos autónomos descentralizados constará de las
siguientes partes: a) Ingresos; b) Egresos; y, e) Disposiciones generales. El
presupuesto contendrá, además, un anexo con el detalle distributivo de sueldos
y salarios. El presupuesto obligatoriamente contemplará el respectivo
financiamiento para dar cumplimiento a los contratos colectivos, actas
transaccionales o sentencias dictadas sea por los tribunales de conciliación y
arbitraje o, los jueces laborales o constitucionales";
• Que, el artículo 240 del Código Orgánico de Organización Territorial
Autonomía y Descentralización, establece: "Anteproyecto de presupuesto.-
Sobre la base del cálculo de ingresos y de las previsiones de gastos, la persona
responsable de las finanzas o su equivalente preparará el anteproyecto de
presupuesto y lo presentará a consideración del Ejecutivo local hasta el 20 de
octubre;
• Que, el artículo 241 del Código Orgánico de Organización Territorial
Autonomía y Descentralización, establece: "Participación ciudadana en la
aprobación del anteproyecto de presupuesto.- El anteproyecto de presupuesto
será conocido por la asamblea local o el organismo que en cada gobierno
autónomo descentralizado se establezca como máxima instancia de
participación, antes de su presentación al órgano legislativo correspondiente,
y emitirá mediante resolución su conformidad con las prioridades de inversión
definidas en dicho instrumento. La resolución de dicho organismo se adjuntará
a la documentación que se remitirá conjuntamente con el anteproyecto
de presupuesto al órgano legislativo local.";
• Que, el artículo 242 del...
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