Resolución. Edición Especial Año I - Nº 861
| Fecha de publicación | 30 Diciembre 2025 |
| Sección | Resoluciones |
| Tipo de documento | Resolución |
Año I - Nº 861 - 120 páginas
Quito, martes 30 de diciembre de 2025
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GOBIERNO AUTÓNOMO
DESCENTRALIZADO MUNICIPAL
DE SAN CRISTÓBAL DE PATATE
ORDENANZA DEL PRESUPUESTO
PARA EL EJERCICIO FISCAL
DEL AÑO 2026
Edición Especial Nº 861 - Registro Oficial
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Martes 30 de diciembre de 2025
Dirección: Av. Ambato y Juan Montalvo
Telefax: (03)2870214 / (03)2870523 (03)2870509
www.patate.gov.ec
EL GOBIERNO AUTÓNOMO DESCENTRALIZADO MUNICIPAL DE SAN
CRISTÓBAL DE PATATE
EXPOSICIÓN DE MOTIVOS:
Conforme lo establece el Art. 242 Código Orgánico de Organización Territorial,
Autonomía y Descentralización (COOTAD) en su Capítulo VII del Título VI,
respecto de los presupuestos de los gobiernos autónomos descentralizados,
corresponde al ejecutivo formular el presupuesto de la municipalidad y ponerlo a
consideración del órgano legislativo.
En este sentido, la administración del Gobierno Autónomo Descentralizado
Municipal de San Cristóbal de Patate ha elaborado la ORDENANZA DEL
PRESUPUESTO PARA EL EJERCICIO FISCAL DEL AÑO 2026, en función de
las normas contenidas en el Código Orgánico de Planificación y Finanzas
Públicas (COPLAFIP) y el Código Orgánico de Organización Territorial,
Autonomía y Descentralización (COOTAD), respecto de la elaboración de los
presupuestos para los gobiernos autónomos descentralizados.
El presupuesto para el ejercicio económico del año 2026, que presenta el Ing.
Hernán Medina Alcalde del Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal de
San Cristóbal de Patate, contiene los ingresos y egresos de la municipalidad,
debidamente desagregados, conforme lo dispone el ordenamiento jurídico
nacional; el distributivo de remuneraciones; y, a su vez las disposiciones
generales que forman parte integrante del mismo, con sujeción al ordenamiento
jurídico y normas técnicas; responsabilidad y consolidación presupuestaria.
Además, deberá ser conocido por la asamblea local o el organismo que en cada
gobierno autónomo descentralizado se establezca como máxima instancia de
participación y posteriormente será conocido, analizado y aprobado por el
Órgano Legislativo del Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal de San
Cristóbal de Patate.
CONSIDERANDOS:
Que, el artículo 238 de la Constitución de la República del Ecuador (CRE), norma
que: “Los gobiernos autónomos descentralizados gozarán de autonomía política,
administrativa y financiera, y se regirán por los principios de solidaridad,
subsidiariedad, equidad interterritorial, integración y participación ciudadana”.
Que, el artículo 270 de la Constitución de la República del Ecuador (CRE) norma
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que: “Los gobiernos autónomos descentralizados generarán sus propios
recursos financieros y participarán de las rentas del Estado, de conformidad con
los principios de subsidiariedad, solidaridad y equidad”.
Que, el literal g) del artículo 57 del Código Orgánico de Organización Territorial,
Autonomía y Descentralización (COOTAD), en concordancia con el artículo 87
del mismo cuerpo normativo, establece que al Concejo Municipal le corresponde:
“(...) g) Aprobar u observar el presupuesto del gobierno autónomo
descentralizado municipal, que deberá guardar concordancia con el plan
cantonal de desarrollo y con el de ordenamiento territorial; así como garantizar
una participación ciudadana en el marco de la Constitución y la ley”.
Que, el Art. 244 del Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y
Descentralización (COOTAD), establece que: Informe de la comisión de
presupuesto.- La comisión respectiva del legislativo local estudiará el proyecto
de presupuesto y sus antecedentes y emitirá su informe hasta el 20 de noviembre
de cada año. La comisión respectiva podrá sugerir cambios que no impliquen la
necesidad de nuevo financiamiento, así como la supresión o reducción de
gastos. Si la comisión encargada del estudio del presupuesto no presentare su
informe dentro del plazo señalado en el inciso primero de este artículo, el
legislativo local entrará a conocer el proyecto del presupuesto presentado por el
respectivo ejecutivo, sin esperar dicho informe.
Que, el Art. 245 del Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y
Descentralización (COOTAD), manifiesta que: Aprobación.- El legislativo del
gobierno autónomo descentralizado estudiará el proyecto de presupuesto, por
programas y subprogramas y lo aprobará en dos sesiones hasta el 10 de
diciembre de cada año, conjuntamente con el proyecto complementario de
financiamiento, cuando corresponda. Si a la expiración de este plazo no lo
hubiere aprobado, éste entrará en vigencia. El legislativo tiene la obligación de
verificar que el proyecto presupuestario guarde coherencia con los objetivos y
metas del plan de desarrollo y el de ordenamiento territorial respectivos. La
máxima autoridad ejecutiva del gobierno autónomo descentralizado y el jefe de
la dirección financiera o el funcionario que corresponda, asistirán
obligatoriamente a las sesiones del legislativo y de la comisión respectiva, para
suministrar los datos e informaciones necesarias. Los representantes
ciudadanos de la asamblea territorial o del organismo que en cada gobierno
autónomo descentralizado se establezca como máxima instancia de
participación, podrán asistir a las sesiones del legislativo local y participarán en
ellas mediante los mecanismos previstos en la Constitución y la ley.
Que, el Art. 246 del Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y
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Descentralización (COOTAD), establece que: Limitaciones del legislativo.- El
órgano legislativo del gobierno autónomo descentralizado no podrá aumentar la
estimación de los ingresos de la proforma presupuestaria, salvo que se
demuestre la existencia de ingresos no considerados en el cálculo respectivo.
Que, el Art. 247 del Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y
Descentralización (COOTAD), expresa que: Veto.- El ejecutivo del gobierno
autónomo descentralizado conocerá el proyecto aprobado por el legislativo y
podrá oponer su veto hasta el 15 de diciembre cuando encuentre que las
modificaciones introducidas en el proyecto por el legislativo local son ilegales o
inconvenientes. El órgano legislativo del gobierno autónomo descentralizado
deberá pronunciarse sobre el veto del ejecutivo al proyecto de presupuesto,
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