Resolución. Edición Especial Año I - Nº 871

Fecha de publicación31 Diciembre 2025
SecciónResoluciones
Tipo de documentoResolución
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Año I - Nº 871 - 139 páginas

Quito, miércoles 31 de diciembre de 2025

Ed

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GOBIERNO AUTÓNOMO

DESCENTRALIZADO MUNICIPAL

DEL CANTÓN CARLOS JULIO

AROSEMENA TOLA

ORDENANZA PARA EL PRESUPUESTO

MUNICIPAL DEL EJERCICIO

ECONÓMICO DEL AÑO 2026

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Edición Especial Nº 871 - Registro Oficial

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Miércoles 31 de diciembre de 2025

ORDENANZA PRESUPUESTARIA PARA EL EJERCICIO ECONOMICO 2026

DEL GOBIERNO AUTONOMO DESCENTRALIZADO MUNICIPAL DE CARLOS

JULIO AROSEMENA TOLA

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

El presupuesto público es el instrumento esencial para la toma de decisiones que permitirá dar

cumplimiento a los proyectos, programas y planes de desarrollo del Gobierno Autónomo

Descentralizado Municipal de Carlos Julio Arosemena Tola en el ejercicio presupuestario 2026;

cuyo fin es el de impulsar y propiciar la satisfacción de necesidades básicas de la población y el

desarrollo territorial ya que plasma la planificación de la actividad financiera que le regirá a la

municipalidad para el indicado ejercicio 2026.
En este sentido la Dirección Financiera del Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal de

Carlos Julio Arosemena Tola ha preparado el proyecto de Ordenanza Presupuestaria para el

ejercicio económico 2026 de acuerdo a la Planificación Operativa Anual 2026, en aplicación de

las normas contenidas en el Código Orgánico de Planificación y Finanzas Públicas, su

Reglamento de aplicación y el Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y

Descentralización COOTAD.
El Proyecto de Ordenanza para el ejercicio económico 2026, adjunta al Informe Técnico 029-DF,

de 30 de octubre de 2025, de la Dirección Financiera, responde a criterios técnicos, financieros y

de planificación, y resume las acciones efectuadas por la Dirección Financiera y la Dirección de

Planificación, en cumplimiento de las disposiciones legales, reglamentarias y las políticas

presupuestarias institucionales.

EL CONCEJO MUNICIPAL DEL GOBIERNO AUTONOMO DESCENTRALIZADO

MUNICIPAL DE CARLOS JULIO AROSEMENA TOLA.

Considerando:

Que, la Constitución de la República

Cada cantón

tendrá un concejo cantonal, que estará integrado por la alcaldesa o alcalde y las concejalas y

concejales elegidos por votación popular, entre quienes se elegirá una vicealcaldesa o vicealcalde.

La alcaldesa o alcalde será su máxima autoridad administrativa y lo presidirá con voto dirimente.

En el concejo estará representada proporcionalmente a la población cantonal urbana y rural, en

los términos que establezca la ley .
Que, el Código Orgánico de Organización Territorial Autonomía y Descentralización - COOTAD

en su Art.

El objetivo de las transferencias es garantizar una provisión equitativa de bienes

y servicios públicos, relacionados con las competencias exclusivas de cada nivel de gobierno

autónomo descentralizado, a todos los ciudadanos y ciudadanas del país, independientemente del

Que, el COOTAD

expresamente consignadas en este Código, en la ley respectiva, en la reglamentación general que

expedirá el gobierno central y en la normativa que dicte el gobierno autónomo descentralizado

respectiv

El presupuesto de los gobiernos autónomos descentralizados

constará de las siguientes partes:

a) Ingresos;

b) Egresos; y,

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c) Disposiciones generales.

El presupuesto contendrá, además, un anexo con el distributivo de sueldos y salarios.

El presupuesto obligatoriamente contemplará el respectivo financiamiento para dar cumplimiento

a los contratos colectivos, actas transaccionales o sentencias dictadas sea por los tribunales de

Que, el COOTAD en su Art.

Los ingresos del presupuesto se agruparán por títulos y

capítulos y se distribuirán por partidas. Los egresos se agruparán por programas, subprogramas y

proyectos, conforme a la normativa vigente.

Las disposiciones generales que no estuvieren establecidas en la ley o en un reglamento general

Que, el COOTAD en su Art. 223

Los ingresos presupuestarios se dividirán en los siguientes

títulos:

Título I. Ingresos tributarios;

Título II. Ingresos no tributarios; y,

Que, el COOTAD en su Art. 225

Los ingresos tributarios comprenderán las contribuciones

señaladas en este Código y se dividirán en los tres capítulos básicos siguientes:

Capítulo I.- Impuestos, que incluirán todos los que corresponden a los gobiernos

autónomos descentralizados, por recaudación directa o por participación.

Capítulo II.- Tasas, que comprenderá únicamente las que recaude la tesorería o quien haga

sus veces de los Gobiernos Autónomos Descentralizados, no incluyéndose, por

consiguiente, las tasas que recauden las empresas de los Gobiernos Autónomos

Descentralizados.

Capítulo III.-

Contribuciones especiales de mejoras y de ordenamiento, que se sujetarán

a la misma norma del inciso

Que, el COOTAD en su Art. 226

Los ingresos no tributarios se clasificarán en los siguientes

capítulos:

Capítulo I.- Rentas patrimoniales, que comprenderán los siguientes grupos:

a) Ingresos provenientes del dominio predial (tierras y edificios);

b) Utilidades provenientes del dominio comercial;

c) Utilidades provenientes del dominio industrial;

d) Utilidades de inversiones financieras; y,

e) Ingresos provenientes de utilización o arriendo de bienes de dominio público

Capítulo II.- Transferencias y aportes con los siguientes grupos:

a) Asignaciones fiscales;

b) Asignaciones de entidades autónomas, descentralizadas o de otros organismos

públicos; y,

c) Transferencias del exterior.

Capítulo III.- Venta de activos, con los siguientes grupos:

a) De bienes raíces; y,

b) De otros activos.

Capítulo IV.

- Ingresos varios, que comprenderán los que no deben figurar en ninguno de los

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Que, el COOTAD en su Art. 227

Los empréstitos se clasificarán en los siguientes capítulos:

Capítulo I.- Internos.

Capítulo II.-

Que, el COOTAD en su Art.

Los egresos del fondo general se agruparán en áreas,

programas, subprogramas, proyectos y actividades. En cada programa, subprograma, proyecto y

actividad deberán determinarse los gastos corrientes y los proyectos de inversión, atendiendo a la

naturaleza económica predominante de los gastos, y deberán estar orientados a garantizar la

equidad al interior del territorio de cada gobierno autónomo descentralizado.

Los egresos de los programas, subprogramas, proyectos y actividades se desglosarán, además,

uniformemente en las partidas por objeto o materia del gasto, que sean necesarias para la mejor

Que, el COOTAD en su Art.

230 El presupuesto de gastos comprenderá las siguientes áreas:

a) Servicios generales. - La función de servicios generales comprende aquellos que

normalmente atiende la administración de asuntos internos de la entidad y el control del

cumplimiento de la normativa de los gobiernos autónomos descentralizados;

b) Servicios sociales. - La función de servicios sociales se relaciona con los servicios

destinados a satisfacer necesidades sociales básicas;

c) Servicios comunales. - La función de servicios comunales se refiere a las obras y

servicios públicos necesarios para la vida de la comunidad;

d) Servicios económicos. - La función de servicios económicos se refiere primordialmente

a la provisión de las obras de infraestructura...

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