Resolución. Edición Especial Año I - Nº 872
| Fecha de publicación | 31 Diciembre 2025 |
| Sección | Resoluciones |
| Tipo de documento | Resolución |
Año I - Nº 872 - 174 páginas
Quito, miércoles 31 de diciembre de 2025
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GOBIERNO AUTÓNOMO
DESCENTRALIZADO MUNICIPAL DEL
CANTÓN SUCRE
ORDENANZA QUE APRUEBA EL
PRESUPUESTO GENERAL PARA EL
EJERCICIO ECONÓMICO 2026
Edición Especial Nº 872 - Registro Oficial
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Miércoles 31 de diciembre de 2025
EL GOBIERNO AUTÓNOMO DESCENTRALIZADO MUNICIPAL DEL
CANTÓN SUCRE
CONSIDERANDO:
Art. 238.-
Los gobiernos autónomos descentralizados gozarán de autonomía política, administrativa
y financiera, y se regirán por los principios de solidaridad, subsidiariedad, equidad
interterritorial, integración y participación ciudadana. En ningún caso el ejercicio de la
autonomía permitirá la secesión del territorio nacional. Constituyen gobiernos autónomos
descentralizados las juntas parroquiales rurales, los concejos municipales, los concejos
;
Que, el art. 240 de la Constitución, en concordancia con el art. 56 del Código Orgánico
de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización (COOTAD), establece que
el Concejo Municipal es el órgano de legislación y fiscalización del gobierno autónomo
descentralizado municipal el cantón Sucre;
Que, el art. 286 de la Constitución, en relación con la política fiscal, establece que:
finanzas públicas, en todos los niveles de gobierno, se conducirán de forma sostenible,
responsable y transparente y procurarán la estabilidad económica. Los egresos
;
Que, el art. 287 de la Constitución, respecto de la política fiscal, dispone que:
norma que cree una obligación financiada con recursos públicos establecerá la fuente de
financiamiento correspondiente. Solamente las instituciones de derecho público podrán
;
Que, el artículo 295 de la Constitución de la República del Ecuador indica: "La Función
Ejecutiva presentará a la Asamblea Nacional la proforma presupuestaria anual y la
programación presupuestaria cuatrianual durante los primeros noventa días de su
gestión...";
Que, el art. 77 del Código Orgánico de Planificación y Finanzas Públicas («COPFP»)
determina que no se consideran parte del Presupuesto General del Estado, los ingresos y
egresos pertenecientes a la Seguridad Social, la banca pública, las empresas públicas y
los gobiernos autónomos descentralizados;
Que, el tercer inciso del art. 99 del COPFP consagra la garantía en la entrega oportuna de
las asignaciones específicas de ingresos permanentes y no permanentes para los
Gobiernos Autónomos Descentralizados por parte del Estado;
El artículo 106 del Código Orgánico de Planificación y Finanzas Públicas indica que, el
Presupuesto General del Estado se realizará en la forma y términos establecidos en la
Constitución de la República del Ecuador, en caso de existir reelección presidencial, el
presidente reelecto enviará la proforma 30 días después de proclamados los resultados de
la segunda vuelta.
Que, los arts. 215 y siguientes del COOTAD establecen la forma y el modo con el que se
tratarán los aspectos relacionados con el presupuesto de los gobiernos autónomos
descentralizados y la estructura presupuestaria;
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Que, el artículo 218 del Código Orgánico de Organización Territorial Autonomía y
Descentralización, establece: Aprobación.- El órgano legislativo, y de fiscalización
aprobará el presupuesto general del respectivo gobierno autónomo descentralizado;
además conocerá los presupuestos de sus empresas públicas o mixtas aprobados por los
respectivos directorios.";
Que, el artículo 221 del Código Orgánico de Organización Territorial Autonomía y
- El presupuesto de los gobiernos
autónomos descentralizados constará de las siguientes partes: a) Ingresos; b) Egresos; y,
e) Disposiciones generales. El presupuesto contendrá, además, un anexo con el detalle
distributivo de sueldos y salarios. El presupuesto obligatoriamente contemplará el
respectivo financiamiento para dar cumplimiento a los contratos colectivos, actas
transaccionales o sentencias dictadas sea por los tribunales de conciliación y arbitraje o,
los jueces laborales o constitucionales";
Que, el artículo 240 del Código Orgánico de Organización Territorial Autonomía y
Descentralización, establece: "Anteproyecto de presupuesto.- Sobre la base del cálculo
de ingresos y de las previsiones de gastos, la persona responsable de las finanzas o su
equivalente preparará el anteproyecto de presupuesto y lo presentará a consideración del
Ejecutivo local hasta el 20 de octubre;
Que, el artículo 241 del Código Orgánico de Organización Territorial Autonomía y
Descentralización, establece: "Participación ciudadana en la aprobación del anteproyecto
de presupuesto.- El anteproyecto de presupuesto será conocido por la asamblea local o el
organismo que en cada gobierno autónomo descentralizado se establezca como máxima
instancia de participación, antes de su presentación al órgano legislativo correspondiente,
y emitirá mediante resolución su conformidad con las prioridades de inversión definidas
en dicho instrumento. La resolución de dicho organismo se adjuntará a la documentación
que se remitirá conjuntamente con el anteproyecto de presupuesto al órgano legislativo
local.";
Que, el artículo 242 del Código Orgánico de Organización Territorial Autonomía y
Descentralización, expresa: "Responsabilidad del ejecutivo del gobierno autónomo
descentralizado.- La máxima autoridad ejecutiva del gobierno autónomo descentralizado,
previo el proceso participativo de elaboración presupuestaria establecido en la
Constitución y este Código, con la asesoría de los responsables financiero y de
planificación, presentará al órgano legislativo local el proyecto definitivo del presupuesto
hasta el 31 de octubre, acompañado de los informes y documentos que deberá preparar la
dirección financiera, entre los cuales figurarán los relativos a los aumentos o
disminuciones en las estimaciones de ingresos y en las previsiones de gastos, así como la
liquidación del presupuesto del ejercicio anterior y un estado de ingresos y gastos
efectivos del primer semestre del año en curso...";
Que, el artículo 245 del Código Orgánico de Organización Territorial Autonomía y
Descentralización, indica: "Aprobación.- El legislativo del gobierno autónomo
descentralizado estudiará el proyecto de presupuesto, por programas y subprogramas y lo
aprobará en dos sesiones hasta el 10 de diciembre de cada año, conjuntamente con el
proyecto complementario de financiamiento, cuando corresponda. Si a la expiración de
este plazo no lo hubiere aprobado, éste entrará en vigencia. El legislativo tiene la
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obligación de verificar que el proyecto presupuestario guarde coherencia con los
objetivos y metas del plan de desarrollo y el de ordenamiento territorial respectivos.- La
máxima autoridad ejecutiva del gobierno autónomo descentralizado y el jefe de la
dirección financiera o el funcionario que corresponda, asistirán obligatoriamente a las
sesiones del legislativo y de la comisión respectiva, para suministrar los datos e
informaciones necesarias.- Los representantes ciudadanos de la asamblea territorial o del
organismo que en cada gobierno autónomo descentralizado se establezca como máxima
instancia de participación, podrán asistir a las sesiones del legislativo local y participarán
en ellas mediante los mecanismos previstos en la Constitución y la ley";
Que, el artículo 249 del Código Orgánico de Organización Territorial Autonomía y
Descentralización, indica: "Presupuesto para los grupos de atención prioritaria.- No se
aprobará el presupuesto del gobierno autónomo descentralizado si en el mismo no se
asigna, por lo menos, el diez por ciento (10%) de sus ingresos...
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