Resolución. Edición Especial Año I - Nº 872

Fecha de publicación31 Diciembre 2025
SecciónResoluciones
Tipo de documentoResolución
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Año I - Nº 872 - 174 páginas

Quito, miércoles 31 de diciembre de 2025

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GOBIERNO AUTÓNOMO

DESCENTRALIZADO MUNICIPAL DEL

CANTÓN SUCRE

ORDENANZA QUE APRUEBA EL

PRESUPUESTO GENERAL PARA EL

EJERCICIO ECONÓMICO 2026

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Edición Especial Nº 872 - Registro Oficial

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Miércoles 31 de diciembre de 2025

EL GOBIERNO AUTÓNOMO DESCENTRALIZADO MUNICIPAL DEL

CANTÓN SUCRE

CONSIDERANDO:

Art. 238.-

Los gobiernos autónomos descentralizados gozarán de autonomía política, administrativa

y financiera, y se regirán por los principios de solidaridad, subsidiariedad, equidad

interterritorial, integración y participación ciudadana. En ningún caso el ejercicio de la

autonomía permitirá la secesión del territorio nacional. Constituyen gobiernos autónomos

descentralizados las juntas parroquiales rurales, los concejos municipales, los concejos

;

Que, el art. 240 de la Constitución, en concordancia con el art. 56 del Código Orgánico

de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización (COOTAD), establece que

el Concejo Municipal es el órgano de legislación y fiscalización del gobierno autónomo

descentralizado municipal el cantón Sucre;

Que, el art. 286 de la Constitución, en relación con la política fiscal, establece que:

finanzas públicas, en todos los niveles de gobierno, se conducirán de forma sostenible,

responsable y transparente y procurarán la estabilidad económica. Los egresos

;

Que, el art. 287 de la Constitución, respecto de la política fiscal, dispone que:

norma que cree una obligación financiada con recursos públicos establecerá la fuente de

financiamiento correspondiente. Solamente las instituciones de derecho público podrán

;

Que, el artículo 295 de la Constitución de la República del Ecuador indica: "La Función

Ejecutiva presentará a la Asamblea Nacional la proforma presupuestaria anual y la

programación presupuestaria cuatrianual durante los primeros noventa días de su

gestión...";

Que, el art. 77 del Código Orgánico de Planificación y Finanzas Públicas («COPFP»)

determina que no se consideran parte del Presupuesto General del Estado, los ingresos y

egresos pertenecientes a la Seguridad Social, la banca pública, las empresas públicas y

los gobiernos autónomos descentralizados;

Que, el tercer inciso del art. 99 del COPFP consagra la garantía en la entrega oportuna de

las asignaciones específicas de ingresos permanentes y no permanentes para los

Gobiernos Autónomos Descentralizados por parte del Estado;

El artículo 106 del Código Orgánico de Planificación y Finanzas Públicas indica que, el

Presupuesto General del Estado se realizará en la forma y términos establecidos en la

Constitución de la República del Ecuador, en caso de existir reelección presidencial, el

presidente reelecto enviará la proforma 30 días después de proclamados los resultados de

la segunda vuelta.

Que, los arts. 215 y siguientes del COOTAD establecen la forma y el modo con el que se

tratarán los aspectos relacionados con el presupuesto de los gobiernos autónomos

descentralizados y la estructura presupuestaria;

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Que, el artículo 218 del Código Orgánico de Organización Territorial Autonomía y

Descentralización, establece: Aprobación.- El órgano legislativo, y de fiscalización

aprobará el presupuesto general del respectivo gobierno autónomo descentralizado;

además conocerá los presupuestos de sus empresas públicas o mixtas aprobados por los

respectivos directorios.";

Que, el artículo 221 del Código Orgánico de Organización Territorial Autonomía y

- El presupuesto de los gobiernos

autónomos descentralizados constará de las siguientes partes: a) Ingresos; b) Egresos; y,

e) Disposiciones generales. El presupuesto contendrá, además, un anexo con el detalle

distributivo de sueldos y salarios. El presupuesto obligatoriamente contemplará el

respectivo financiamiento para dar cumplimiento a los contratos colectivos, actas

transaccionales o sentencias dictadas sea por los tribunales de conciliación y arbitraje o,

los jueces laborales o constitucionales";

Que, el artículo 240 del Código Orgánico de Organización Territorial Autonomía y

Descentralización, establece: "Anteproyecto de presupuesto.- Sobre la base del cálculo

de ingresos y de las previsiones de gastos, la persona responsable de las finanzas o su

equivalente preparará el anteproyecto de presupuesto y lo presentará a consideración del

Ejecutivo local hasta el 20 de octubre;

Que, el artículo 241 del Código Orgánico de Organización Territorial Autonomía y

Descentralización, establece: "Participación ciudadana en la aprobación del anteproyecto

de presupuesto.- El anteproyecto de presupuesto será conocido por la asamblea local o el

organismo que en cada gobierno autónomo descentralizado se establezca como máxima

instancia de participación, antes de su presentación al órgano legislativo correspondiente,

y emitirá mediante resolución su conformidad con las prioridades de inversión definidas

en dicho instrumento. La resolución de dicho organismo se adjuntará a la documentación

que se remitirá conjuntamente con el anteproyecto de presupuesto al órgano legislativo

local.";

Que, el artículo 242 del Código Orgánico de Organización Territorial Autonomía y

Descentralización, expresa: "Responsabilidad del ejecutivo del gobierno autónomo

descentralizado.- La máxima autoridad ejecutiva del gobierno autónomo descentralizado,

previo el proceso participativo de elaboración presupuestaria establecido en la

Constitución y este Código, con la asesoría de los responsables financiero y de

planificación, presentará al órgano legislativo local el proyecto definitivo del presupuesto

hasta el 31 de octubre, acompañado de los informes y documentos que deberá preparar la

dirección financiera, entre los cuales figurarán los relativos a los aumentos o

disminuciones en las estimaciones de ingresos y en las previsiones de gastos, así como la

liquidación del presupuesto del ejercicio anterior y un estado de ingresos y gastos

efectivos del primer semestre del año en curso...";

Que, el artículo 245 del Código Orgánico de Organización Territorial Autonomía y

Descentralización, indica: "Aprobación.- El legislativo del gobierno autónomo

descentralizado estudiará el proyecto de presupuesto, por programas y subprogramas y lo

aprobará en dos sesiones hasta el 10 de diciembre de cada año, conjuntamente con el

proyecto complementario de financiamiento, cuando corresponda. Si a la expiración de

este plazo no lo hubiere aprobado, éste entrará en vigencia. El legislativo tiene la

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obligación de verificar que el proyecto presupuestario guarde coherencia con los

objetivos y metas del plan de desarrollo y el de ordenamiento territorial respectivos.- La

máxima autoridad ejecutiva del gobierno autónomo descentralizado y el jefe de la

dirección financiera o el funcionario que corresponda, asistirán obligatoriamente a las

sesiones del legislativo y de la comisión respectiva, para suministrar los datos e

informaciones necesarias.- Los representantes ciudadanos de la asamblea territorial o del

organismo que en cada gobierno autónomo descentralizado se establezca como máxima

instancia de participación, podrán asistir a las sesiones del legislativo local y participarán

en ellas mediante los mecanismos previstos en la Constitución y la ley";

Que, el artículo 249 del Código Orgánico de Organización Territorial Autonomía y

Descentralización, indica: "Presupuesto para los grupos de atención prioritaria.- No se

aprobará el presupuesto del gobierno autónomo descentralizado si en el mismo no se

asigna, por lo menos, el diez por ciento (10%) de sus ingresos...

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