Resolución. Edición Especial Año I - Nº 876

Fecha de publicación31 Diciembre 2025
SecciónResoluciones
Tipo de documentoResolución
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Año I - Nº 876 - 61 páginas

Quito, miércoles 31 de diciembre de 2025

Ed

ici

ó

n Es

pecial

Págs.

GOBIERNO AUTÓNOMO

DESCENTRALIZADO DEL CANTÓN

QUININDÉ

ORDENANZAS MUNICIPALES:

-

Del presupuesto del año 2026, por un monto de USD

$ 48’834.316,56; y, como parte de la programación

presupuestaria plurianual un monto de hasta

USD $ 8’113.250,00; para el año 2027 ....................

2

-

Que reforma a la Ordenanza No. 417 “Gestión

Integral de Residuos Sólidos” ................................

51

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Edición Especial Nº 876 - Registro Oficial

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Miércoles 31 de diciembre de 2025

GOBIERNO AUTÓNOMO DESCENTRALIZADO MUNICIPAL DEL CANTÓN QUININDÉ

ORDENANZA DEL PRESUPUESTO GENERAL PARA EL AÑO 2026

CONSIDERANDO
Que,
el art. 238 de la Constitución del Ecuador, determina que: Los gobiernos autónomos

descentralizados gozarán de autonomía política, administrativa y financiera, y se regirán por los

principios de solidaridad, subsidiariedad, equidad interterritorial, integración y participación

ciudadana. En ningún caso el ejercicio de la autonomía permitirá la secesión del territorio nacional;
Que, el artículo 264 de la Carta Magna, señala que: Los gobiernos municipales tendrán las siguientes

competencias exclusivas sin perjuicio de otras que determine la ley:
1. Planificar el desarrollo cantonal;
Que, el art. 293 de la Constitución de la República establece que: Los presupuestos de los gobiernos

autónomos descentralizados y los de otras entidades públicas se ajustarán a los planes regionales,

provinciales, cantonales y parroquiales, respectivamente, en el marco del Plan Nacional de Desarrollo,

sin menoscabo de sus competencias y autonomía;
Que, el artículo 60 del COOTAD, textualmente manifiesta que: Atribuciones del alcalde o alcaldesa. -

Le corresponde al alcalde o alcaldesa:
a) Ejercer la representación legal del gobierno autónomo descentralizado municipal; y la

representación judicial conjuntamente con el procurador síndico;
g) Elaborar el plan operativo anual y la correspondiente proforma presupuestaria institucional

conforme al plan cantonal de desarrollo y de ordenamiento territorial, observando los procedimientos

participativos señalados en este Código. La proforma del presupuesto institucional deberá someterla a

consideración del concejo municipal para su aprobación;
i) Resolver administrativamente todos los asuntos correspondientes a su cargo;
Que,
el artículo 240 del mismo cuerpo legal señala que: Anteproyecto de presupuesto. - Sobre la base

del cálculo de ingresos y de las previsiones de gastos, la persona responsable de las finanzas o su

equivalente preparará el anteproyecto de presupuesto y lo presentará a consideración del Ejecutivo

local hasta el 20 de octubre;
Que, el artículo 241 Ibídem, determina que: Participación ciudadana en la aprobación del anteproyecto

de presupuesto. - El anteproyecto de presupuesto será conocido por la asamblea local o el organismo

que en cada gobierno autónomo descentralizado se establezca como máxima instancia de participación,

antes de su presentación al órgano legislativo correspondiente, y emitirá mediante resolución su

conformidad con las prioridades de inversión definidas en dicho instrumento. La resolución de dicho

organismo se adjuntará a la documentación que se remitirá conjuntamente con el anteproyecto de

presupuesto al órgano legislativo local;
Que, el artículo 242 del COOTAD, señala que: Responsabilidad del ejecutivo del gobierno autónomo

descentralizado.- La máxima autoridad ejecutiva del gobierno autónomo descentralizado, previo el

proceso participativo de elaboración presupuestaria establecido en la Constitución y este Código, con

la asesoría de los responsables financiero y de planificación, presentará al órgano legislativo local el

proyecto definitivo del presupuesto hasta el 31 de octubre, acompañado de los informes y documentos

que deberá preparar la dirección financiera, entre los cuales figurarán los relativos a los aumentos o

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Registro Oficial - Edición Especial Nº 876

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Miércoles 31 de diciembre de 2025

disminuciones en las estimaciones de ingresos y en las previsiones de gastos, así como la liquidación

del presupuesto del ejercicio anterior y un estado de ingresos y gastos efectivos del primer semestre

del año en curso;
Que, el artículo 243 del mismo cuerpo legal indica que: Proyectos complementarios de financiamiento.

- El total de los gastos del proyecto de presupuesto no podrá exceder del total de sus ingresos. Si el

costo de los programas, subprogramas, proyectos o actividades anuales de los gobiernos autónomos

descentralizados fuere superior a los ingresos calculados, el ejecutivo local deberá presentar al órgano

legislativo local un proyecto complementario de financiamiento para aquellos programas,

subprogramas, actividades o proyectos que considere de alta prioridad y para cuya ejecución se

requieren ingresos adicionales de los estimados, señalando sus fuentes de financiamiento. La inclusión

definitiva de estos programas, subprogramas, actividades o proyectos en el presupuesto, quedará sujeta

a la aprobación, por el legislativo local, del financiamiento complementario propuesto por la máxima

autoridad ejecutiva;
Que, el artículo 244 Ibídem, determina que: Informe de la comisión de presupuesto. - La comisión

respectiva del legislativo local estudiará el proyecto de presupuesto y sus antecedentes y emitirá su

informe hasta el 20 de noviembre de cada año;
Que, el artículo 245 del Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización,

textualmente manifiesta que: Aprobación. - El legislativo del gobierno autónomo descentralizado

estudiará el proyecto de presupuesto, por programas y subprogramas y lo aprobará en dos sesiones

hasta el 10 de diciembre de cada año, conjuntamente con el proyecto complementario de

financiamiento, cuando corresponda. Si a la expiración de este plazo no lo hubiere aprobado, éste

entrará en vigencia. El legislativo tiene la obligación de verificar que el proyecto presupuestario guarde

coherencia con los objetivos y metas del plan de desarrollo y el de ordenamiento territorial respectivos;
Que, el art. 8 del Código Orgánico de Planificación y Finanzas Publicas, señala que: Presupuestos

participativos en los niveles de gobierno. - Cada nivel de gobierno definirá los procedimientos para la

formulación de presupuestos participativos, de conformidad con la Ley, en el marco de sus

competencias y prioridades definidas en los planes de desarrollo y de ordenamiento territorial;
Que, el artículo 34 Ibídem, determina que: Plan Nacional de Desarrollo. - El Plan Nacional de

Desarrollo es la máxima directriz política y administrativa para el diseño y aplicación de la política

pública y todos los instrumentos, dentro del ámbito definido en este código. Su observancia es

obligatoria para el sector público e indicativa para los demás sectores;
Que, El art. 100 del mismo cuerpo legal indica que: Formulación de proformas institucionales. - Cada

entidad y organismo sujeto al Presupuesto General del Estado formulará la proforma del presupuesto

institucional, en la que se incluirán todos los egresos necesarios para su gestión. En lo referido a los

programas y proyectos de inversión, únicamente se incluirán los que hubieren sido incorporados en el

Plan Anual de Inversión (PAI), o que hubieren obtenido la prioridad por parte del ente rector de la

planificación, de conformidad con la normativa vigente. Dichas proformas deben elaborarse de

conformidad con el Plan Nacional de Desarrollo, la programación fiscal y las directrices

presupuestarias. Toda planificación de gasto permanente y gasto no permanente de las entidades,

deberá observar el techo de gasto comunicado por el ente rector de las finanzas públicas. Los Gobiernos

Autónomos Descentralizados, deberán elaborar su Plan de Ejecución de Obras;
Que, el artículo...

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