Resolución. Edición Especial Año I - Nº 876
| Fecha de publicación | 31 Diciembre 2025 |
| Sección | Resoluciones |
| Tipo de documento | Resolución |
Año I - Nº 876 - 61 páginas
Quito, miércoles 31 de diciembre de 2025
Ed
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pecial
Págs.
GOBIERNO AUTÓNOMO
DESCENTRALIZADO DEL CANTÓN
QUININDÉ
ORDENANZAS MUNICIPALES:
-
Del presupuesto del año 2026, por un monto de USD
$ 48’834.316,56; y, como parte de la programación
presupuestaria plurianual un monto de hasta
USD $ 8’113.250,00; para el año 2027 ....................
2
-
Que reforma a la Ordenanza No. 417 “Gestión
Integral de Residuos Sólidos” ................................
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Edición Especial Nº 876 - Registro Oficial
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Miércoles 31 de diciembre de 2025
GOBIERNO AUTÓNOMO DESCENTRALIZADO MUNICIPAL DEL CANTÓN QUININDÉ
ORDENANZA DEL PRESUPUESTO GENERAL PARA EL AÑO 2026
CONSIDERANDO
Que, el art. 238 de la Constitución del Ecuador, determina que: Los gobiernos autónomos
descentralizados gozarán de autonomía política, administrativa y financiera, y se regirán por los
principios de solidaridad, subsidiariedad, equidad interterritorial, integración y participación
ciudadana. En ningún caso el ejercicio de la autonomía permitirá la secesión del territorio nacional;
Que, el artículo 264 de la Carta Magna, señala que: Los gobiernos municipales tendrán las siguientes
competencias exclusivas sin perjuicio de otras que determine la ley:
1. Planificar el desarrollo cantonal;
Que, el art. 293 de la Constitución de la República establece que: Los presupuestos de los gobiernos
autónomos descentralizados y los de otras entidades públicas se ajustarán a los planes regionales,
provinciales, cantonales y parroquiales, respectivamente, en el marco del Plan Nacional de Desarrollo,
sin menoscabo de sus competencias y autonomía;
Que, el artículo 60 del COOTAD, textualmente manifiesta que: Atribuciones del alcalde o alcaldesa. -
Le corresponde al alcalde o alcaldesa:
a) Ejercer la representación legal del gobierno autónomo descentralizado municipal; y la
representación judicial conjuntamente con el procurador síndico;
g) Elaborar el plan operativo anual y la correspondiente proforma presupuestaria institucional
conforme al plan cantonal de desarrollo y de ordenamiento territorial, observando los procedimientos
participativos señalados en este Código. La proforma del presupuesto institucional deberá someterla a
consideración del concejo municipal para su aprobación;
i) Resolver administrativamente todos los asuntos correspondientes a su cargo;
Que, el artículo 240 del mismo cuerpo legal señala que: Anteproyecto de presupuesto. - Sobre la base
del cálculo de ingresos y de las previsiones de gastos, la persona responsable de las finanzas o su
equivalente preparará el anteproyecto de presupuesto y lo presentará a consideración del Ejecutivo
local hasta el 20 de octubre;
Que, el artículo 241 Ibídem, determina que: Participación ciudadana en la aprobación del anteproyecto
de presupuesto. - El anteproyecto de presupuesto será conocido por la asamblea local o el organismo
que en cada gobierno autónomo descentralizado se establezca como máxima instancia de participación,
antes de su presentación al órgano legislativo correspondiente, y emitirá mediante resolución su
conformidad con las prioridades de inversión definidas en dicho instrumento. La resolución de dicho
organismo se adjuntará a la documentación que se remitirá conjuntamente con el anteproyecto de
presupuesto al órgano legislativo local;
Que, el artículo 242 del COOTAD, señala que: Responsabilidad del ejecutivo del gobierno autónomo
descentralizado.- La máxima autoridad ejecutiva del gobierno autónomo descentralizado, previo el
proceso participativo de elaboración presupuestaria establecido en la Constitución y este Código, con
la asesoría de los responsables financiero y de planificación, presentará al órgano legislativo local el
proyecto definitivo del presupuesto hasta el 31 de octubre, acompañado de los informes y documentos
que deberá preparar la dirección financiera, entre los cuales figurarán los relativos a los aumentos o
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Miércoles 31 de diciembre de 2025
disminuciones en las estimaciones de ingresos y en las previsiones de gastos, así como la liquidación
del presupuesto del ejercicio anterior y un estado de ingresos y gastos efectivos del primer semestre
del año en curso;
Que, el artículo 243 del mismo cuerpo legal indica que: Proyectos complementarios de financiamiento.
- El total de los gastos del proyecto de presupuesto no podrá exceder del total de sus ingresos. Si el
costo de los programas, subprogramas, proyectos o actividades anuales de los gobiernos autónomos
descentralizados fuere superior a los ingresos calculados, el ejecutivo local deberá presentar al órgano
legislativo local un proyecto complementario de financiamiento para aquellos programas,
subprogramas, actividades o proyectos que considere de alta prioridad y para cuya ejecución se
requieren ingresos adicionales de los estimados, señalando sus fuentes de financiamiento. La inclusión
definitiva de estos programas, subprogramas, actividades o proyectos en el presupuesto, quedará sujeta
a la aprobación, por el legislativo local, del financiamiento complementario propuesto por la máxima
autoridad ejecutiva;
Que, el artículo 244 Ibídem, determina que: Informe de la comisión de presupuesto. - La comisión
respectiva del legislativo local estudiará el proyecto de presupuesto y sus antecedentes y emitirá su
informe hasta el 20 de noviembre de cada año;
Que, el artículo 245 del Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización,
textualmente manifiesta que: Aprobación. - El legislativo del gobierno autónomo descentralizado
estudiará el proyecto de presupuesto, por programas y subprogramas y lo aprobará en dos sesiones
hasta el 10 de diciembre de cada año, conjuntamente con el proyecto complementario de
financiamiento, cuando corresponda. Si a la expiración de este plazo no lo hubiere aprobado, éste
entrará en vigencia. El legislativo tiene la obligación de verificar que el proyecto presupuestario guarde
coherencia con los objetivos y metas del plan de desarrollo y el de ordenamiento territorial respectivos;
Que, el art. 8 del Código Orgánico de Planificación y Finanzas Publicas, señala que: Presupuestos
participativos en los niveles de gobierno. - Cada nivel de gobierno definirá los procedimientos para la
formulación de presupuestos participativos, de conformidad con la Ley, en el marco de sus
competencias y prioridades definidas en los planes de desarrollo y de ordenamiento territorial;
Que, el artículo 34 Ibídem, determina que: Plan Nacional de Desarrollo. - El Plan Nacional de
Desarrollo es la máxima directriz política y administrativa para el diseño y aplicación de la política
pública y todos los instrumentos, dentro del ámbito definido en este código. Su observancia es
obligatoria para el sector público e indicativa para los demás sectores;
Que, El art. 100 del mismo cuerpo legal indica que: Formulación de proformas institucionales. - Cada
entidad y organismo sujeto al Presupuesto General del Estado formulará la proforma del presupuesto
institucional, en la que se incluirán todos los egresos necesarios para su gestión. En lo referido a los
programas y proyectos de inversión, únicamente se incluirán los que hubieren sido incorporados en el
Plan Anual de Inversión (PAI), o que hubieren obtenido la prioridad por parte del ente rector de la
planificación, de conformidad con la normativa vigente. Dichas proformas deben elaborarse de
conformidad con el Plan Nacional de Desarrollo, la programación fiscal y las directrices
presupuestarias. Toda planificación de gasto permanente y gasto no permanente de las entidades,
deberá observar el techo de gasto comunicado por el ente rector de las finanzas públicas. Los Gobiernos
Autónomos Descentralizados, deberán elaborar su Plan de Ejecución de Obras;
Que, el artículo...
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